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explicación de la naturaleza jurídica de las   bilidad del pago (pago jurídicamente no
                      obligaciones naturales, sobre la base de la   debido).
                      distinción entre el  d e b itu m  y la  g a ra n tía ,
                      considerados como elementos integrantes   (b)  Para otra teoría,  la  obligación  natural es
                      del concepto de la obligación.               una  obligación  no jurídica  inicialmente,
                                                                   pero que se convierte en jurídica cuando
                      La  obligación  natural  sería  en  Derecho   se paga.
                      positivo  una  aplicación  de la  distinción
                      conceptual entre los elementos integrantes   (c)  Por último, la tesis que considera acertada
                      de  la  obligación.  Hay  d e b itu m ,  ya  que   Albaladejo es que  la obligación  natural,
                      existen razones para justificar la pretensión   aparte que desde un  punto de vista  no
                      del sujeto activo; pero no hay garantía, ya   jurídico pueda ser calificada de "deber" o
                      que no se dan a esta pretensión  medios      de "obligación", jurídicamente  no es una
                      para obtener su cumplimiento.                obligación,  no es  un  vínculo entre  dos
                                                                   personas (deudor y acreedor), ni antes ni
            Universidad  de  Lima  jurídicos.  Los  deberes  de  conciencia   es  un  hecho  que justifica  la  atribución
                                                                   después del "pago". Jurídicamente sólo
                  (c)  En opinión de otros autores, las obligaciones
                      naturales  son  deberes  morales  o  de
                      conciencia, tomados en consideración por
                                                                   patrimonial que se hizo al "acreedor", es
                                                                   decir, es  sólo  una justa  causa  de  cada
                      la ley positiva en tanto producen efectos
                                                                   atribución (entrega o pago).
                      no  quedan  ya  confinados  a  un  campo
                      puramente  moral,  sino  que  penetran   Borda18 afirma que las obligaciones naturales
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                      decididamente al terreno de lo jurídico.  son obligaciones anormales, pues a primera
                                                               vista no parece jurídico hablar de obligación
                  Algunos autores  hablan  de obligaciones de   o de derecho sin acción para obligar al deudor
                  Derecho natural o de equidad, otros se refieren a   a cumplir. Porque precisamente lo que define
                  deberes de conciencia, pero en el fondo son dos   la obligación normal desde el punto de vista
                  maneras de expresar una misma idea, a través   jurídico,  es  la  posibilidad  del  acreedor  de
                  de conceptos que resultan concordantes entre   compulsar al  deudor  a  darle  cumplimiento
                  sí. La expresión "deberes de conciencia" implica   y, en  su  defecto,  a  pagar  la  indemnización
                  hacer referencia a las convicciones íntimas del   correspondiente. Pero si las obligaciones na­
                  individuo y, simultáneamente, también a  los   turales no confieren acción para demandar el
                  conceptos supremos del bien, de la justicia y de   cumplimiento, no por ello están desprovistas
                  la virtud que el sujeto llega a conocer por la vía   de toda protección jurídica, ya que si el deu­
                  de la intuición moral y que se convierten para   dor  ha  pagado voluntariamente  (única  vía
                  él en imperativo de conducta.                concebible desde que el acreedor no puede
                                                               compulsarlo),  el  acreedor tiene  derecho  a
                  Manuel Albaladejo17 afirma que hay varias tesis   retener lo pagado.
                  respecto a la obligación natural:
                                                               Llambías,19 en fin, afirma que las obligaciones
                  (a)  A tenor de una teoría, la obligación  na­  civiles están  especialmente tuteladas  por el
                      tural es una obligación  no jurídica, sino   Derecho positivo, que les reconoce la plenitud
                      moral, de conciencia, social, etc., a la que   de  la  eficacia:  exactamente  los efectos que
                      se atribuye un efecto jurídico: la irrepeti-  usualmente se  le atribuyen.  En  cambio,  las
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            ADVOCATUS   17.  ALBALADEJO, Manuel. Op. cit., vol. II, tomo II, pp. 358 y ss.



                  18.  BORDA, Guillermo A. Op. cit., tomo I, pp. 338 y ss.
                  19.  LLAMBÍAS, Jorge Joaquín. Op. cit., tomo II—A, pp. 11  y ss.




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