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I.   PREMISA                                 Teniendo  en  cuenta  lo  antes  expuesto,  la
                                                               competencia se erigiría en acaso el ejemplo
                 No puedo iniciar el presente artículo sin reco­  más fiel de selección  natural y, desde luego,
                 nocer que la vida se encuentra marcada por la   de adaptación' a un entorno. En tal contexto,
                 competencia. Si bien esta afirmación puede pa­  así como  la  naturaleza  ofrece  una  serie de
                 recer sólo un recurso literario para trasmitir una   condiciones  a  la  que  las  diversas  especies
                 idea, en mi opinión no es más que la dura des­  de  animales y  plantas  deben  adaptarse,  el
                 cripción de la realidad. Creo que la competencia   "mercado"tamb¡én reúne ciertas circunstancias
                 desempeña, incluso desde antes del nacimiento   a las que las empresas y consumidores deben
                 de todo ser humano,  un  rol  preponderante.   adaptarse, entre las que se halla la  ¡dea de la
                 Es una de las maneras en las que se verifica la   libre y leal competencia.
                 selección natural, si es que no una forma en la
                 que se subliman las virtudes inherentes a un   Habría que recordar que aunque la libre y leal
                 individuo.                                    competencia resulta la regla general en nuestro
                                                               Derecho, en especial desde la  promulgación
           Facultad  de  Derecho de  la  U niversidad  de  Lima
                 Así, la propia noción de competencia nos remite   de  la  Constitución vigente  que  la  consagra
                 a una lucha entre varios antagonistas, quienes   como parte del régimen económico, el Estado
                 pugnan por hacerse de un lugar (en el campo   todavía  impone "excepciones". Por ejemplo,
                 económico se trataría de un mercado) y alcanzar   y  siempre  que  se admita  como  correcta  la
                 un objetivo. En el desarrollo de esa lucha, sin   posición del C o m m o n  Law , el reconocimiento de
                 embargo, no todos los competidores cumplen su   un derecho de autor (u otro tipo de titularidad
                 cometido, muchos caen porque yerran, porque   derivada  de  la  propiedad  intelectual)  no
                 no son aptos para prosperar en el medio en el   significa  más  que  el  otorgamiento  de  un
                 que la lucha tiene lugar o porque sus oponentes   monopolio  temporal  sobre  ciertas  ideas2;
                 poseen cualidades que resultan superiores. A   empero, dicha posición difiere sustancialmente
                 pesar de todas estas consideraciones, de cuando   con la expresada en ciertos países del C ivil Law ,
                 en cuando alguien -por forzosa necesidad-sale   en donde se considera  a estas titularidades
                 victorioso; pero la competencia sólo ha dado   como  una  extensión  de  la  personalidad  del
                 inicio.  El  competidor que superó  la  primera   autor/creador3. Desafortunadamente, existen
                 prueba (es decir, se hizo de un lugar) tiene la   campos en los que la participación del Estado
                 más que complicada tarea de mantenerse en
                                                               en el  mercado a través del otorgamiento de
           Revista  editada  por alum nos  de  la   flexibilidad, fortaleza, ingenio, entre otras.  del  marco constitucional  apenas esbozado
                 el mercado y procurar prosperar. Naturalmente
                                                               ciertos privilegios a favor de algunas empresas
                                                               resulta  más  cuestionable  e  incluso  lesiva
                 deberá exhibir múltiples virtudes, tales como






                 1.
                     La  ¡dea es recogida, si  bien desde diversos puntos de vista, en  una  multiplicidad de trabajos.  En  lo que atiene
                     a  lo que es  materia  de  las  presentes  páginas  podría  ser de  interés  la  lectura  de GALOR, Oder y  MOAV,  Omer.
                     Natural selection and the origin of economic growth,  en The Quarterly Journal  of Economics, vol.  CXVII, núm. 4,
                     2002, pp. 1133 y ss.; y, GRAMM, Warren S. Natural selection in economic thought: Ideology, power, and the Keynesian
                     counterrevolution, en Journal of Economic Issues, vol. VII, núm. 1,1973, pp. 1  y ss.
                 2.   Tal limitación temporal se justificaría en que el otorgamiento de un derecho perpetuo impondría un costo muy
           ADVOCATUS  126   3.   en el manual deTRIMARCHI, Pietro. Istituzionididirittoprivato, duodécima edición, Giuffré, Milán, 1998, p. 701. Por
                     alto (e irrazonable) al progreso cultural y económico de las naciones. Esta posición es expuesta, muy brevemente,
                     su parte, a efectos de controvertir esta visión, puede también consultarse el texto de COLE, Julio H. Patents and
                     copyrights: Do the benefits exceed the costs?, en Journal of Libertarían Studies, vol. XV, núm. 4. 2001, pp. 79 y ss.
                     Sobre  el  punto  es  ilustrativa  la  monografía  del  profesor  DE  CUPIS,  Adriano.  I diritti della personalitá,  segunda
                     edición revisada y aumentada, en Trattato di Diritto Civile e Commerciale dirigido por Antonio Cicu y Francesco
                     Messíneo, continuado por Luigi Mengoni, vol. IV, Giuffré, Milán, 1982, pp. 13— 17 y 583—590.




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