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I. PREMISA Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la
competencia se erigiría en acaso el ejemplo
No puedo iniciar el presente artículo sin reco más fiel de selección natural y, desde luego,
nocer que la vida se encuentra marcada por la de adaptación' a un entorno. En tal contexto,
competencia. Si bien esta afirmación puede pa así como la naturaleza ofrece una serie de
recer sólo un recurso literario para trasmitir una condiciones a la que las diversas especies
idea, en mi opinión no es más que la dura des de animales y plantas deben adaptarse, el
cripción de la realidad. Creo que la competencia "mercado"tamb¡én reúne ciertas circunstancias
desempeña, incluso desde antes del nacimiento a las que las empresas y consumidores deben
de todo ser humano, un rol preponderante. adaptarse, entre las que se halla la ¡dea de la
Es una de las maneras en las que se verifica la libre y leal competencia.
selección natural, si es que no una forma en la
que se subliman las virtudes inherentes a un Habría que recordar que aunque la libre y leal
individuo. competencia resulta la regla general en nuestro
Derecho, en especial desde la promulgación
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Así, la propia noción de competencia nos remite de la Constitución vigente que la consagra
a una lucha entre varios antagonistas, quienes como parte del régimen económico, el Estado
pugnan por hacerse de un lugar (en el campo todavía impone "excepciones". Por ejemplo,
económico se trataría de un mercado) y alcanzar y siempre que se admita como correcta la
un objetivo. En el desarrollo de esa lucha, sin posición del C o m m o n Law , el reconocimiento de
embargo, no todos los competidores cumplen su un derecho de autor (u otro tipo de titularidad
cometido, muchos caen porque yerran, porque derivada de la propiedad intelectual) no
no son aptos para prosperar en el medio en el significa más que el otorgamiento de un
que la lucha tiene lugar o porque sus oponentes monopolio temporal sobre ciertas ideas2;
poseen cualidades que resultan superiores. A empero, dicha posición difiere sustancialmente
pesar de todas estas consideraciones, de cuando con la expresada en ciertos países del C ivil Law ,
en cuando alguien -por forzosa necesidad-sale en donde se considera a estas titularidades
victorioso; pero la competencia sólo ha dado como una extensión de la personalidad del
inicio. El competidor que superó la primera autor/creador3. Desafortunadamente, existen
prueba (es decir, se hizo de un lugar) tiene la campos en los que la participación del Estado
más que complicada tarea de mantenerse en
en el mercado a través del otorgamiento de
Revista editada por alum nos de la flexibilidad, fortaleza, ingenio, entre otras. del marco constitucional apenas esbozado
el mercado y procurar prosperar. Naturalmente
ciertos privilegios a favor de algunas empresas
resulta más cuestionable e incluso lesiva
deberá exhibir múltiples virtudes, tales como
1.
La ¡dea es recogida, si bien desde diversos puntos de vista, en una multiplicidad de trabajos. En lo que atiene
a lo que es materia de las presentes páginas podría ser de interés la lectura de GALOR, Oder y MOAV, Omer.
Natural selection and the origin of economic growth, en The Quarterly Journal of Economics, vol. CXVII, núm. 4,
2002, pp. 1133 y ss.; y, GRAMM, Warren S. Natural selection in economic thought: Ideology, power, and the Keynesian
counterrevolution, en Journal of Economic Issues, vol. VII, núm. 1,1973, pp. 1 y ss.
2. Tal limitación temporal se justificaría en que el otorgamiento de un derecho perpetuo impondría un costo muy
ADVOCATUS 126 3. en el manual deTRIMARCHI, Pietro. Istituzionididirittoprivato, duodécima edición, Giuffré, Milán, 1998, p. 701. Por
alto (e irrazonable) al progreso cultural y económico de las naciones. Esta posición es expuesta, muy brevemente,
su parte, a efectos de controvertir esta visión, puede también consultarse el texto de COLE, Julio H. Patents and
copyrights: Do the benefits exceed the costs?, en Journal of Libertarían Studies, vol. XV, núm. 4. 2001, pp. 79 y ss.
Sobre el punto es ilustrativa la monografía del profesor DE CUPIS, Adriano. I diritti della personalitá, segunda
edición revisada y aumentada, en Trattato di Diritto Civile e Commerciale dirigido por Antonio Cicu y Francesco
Messíneo, continuado por Luigi Mengoni, vol. IV, Giuffré, Milán, 1982, pp. 13— 17 y 583—590.
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