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sino más bien se erigió como el producto final de del dogma de la " p r iv ity o f c o n tr a c t" '6) '7, por
un itinerario* 13 de varios siglos. Naturalmente, por lo que sus cortes se limitaban sólo a asignar
razones de espacio no me parece oportuno dete responsabilidad sobre el deudor por el incum
nerme en demasía sobre tan interesante materia, plimiento voluntario (vale decir, doloso) en el
pero sí me limitaré a exponer en apretada síntesis que incurría a consecuencia de la interferencia
cómo y por qué se creó esta particular hipótesis de del tercero. Empero, cabe precisar que tal reac
responsabilidad extracontractual; ambas materias ción se encontraba fuertemente influenciada
me permitirán luego afrontar los siguientes puntos por una de las características más peculiares
que conforman el presente ensayo. del sistema contractual inglés de la época:
cuando se celebraba un contrato no existía el
Morigeraré, o al menos intentaré limitar, la re otorgamiento de un derecho sobre el compor
visión histórica de esta figura especial de forf14 tamiento del deudor18, sino que se generaba
a lo que resulta estrictamente necesario, para una pretensión sobre el objeto materia de la
lo cual dividiré el siglo XIX en tres (3) etapas. operación19. Debido a este hecho, las cortes
En la primera, que va desde 1800 hasta 1850, la y los abogados optaron por emplear aquellos
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
judicatura inglesa exhibía gran reticencia a ad remedios que se encontraban concebidos para
mitir cualquier remedio jurídico que procurase proteger la propiedad como mecanismos ap
reprimir los actos de terceros que interfiriesen tos para tutelar un contrato de la intervención
en una relación contractual15 16 17 vigente (a causa negativa de un tercero.
se consolidó el término interference with contractual relations o incluso, para usar el término incorporado en
el Restatement (Second) of Torts (1979), interference with contract or prospective contractual relations que
denota una ampliación en el margen de hipótesis reprimidas con la imposición de un resarcimiento (debido
justamente a la atención que los jueces norteamericanos dispensaban a aquellos actos que podían ser calificados
de competencia desleal).
13. Para quien desee aproximarse a este extremo de la discusión resulta de obligatoria consulta NOCKLEBY, John.
Tortious interference with contractual relation in the nineteenth century: The transformation ofproperty, contract, and
tort, en Harvard Law Review, vol. XCIII, núm. 7,1980, pp. 1510 y ss.
14. Para una aproximación a la materia consúltese TESAURO, Paolo y RECCHIA, Giorgio. Origini ed evoluzione del
modello dei "Torts", en AA. VV., La responsabilitá civile dei sistema di Common Law, vol. I, Profili Generali,al cuidado
Revista editada por alum nos de la 16. En este punto sería de utilidad la revisión del trabajo de PALMER, Vernon V. The history of privity of contract - The
de Francesco Macioce, Cedam, Padua, 1989, pp. 143 y ss.
15. Esta idea es recogida de SAYRE, Francis B. Inducing breach of contract, en Harvard Law Review, vol. XXXVI, 1923, pp.
663 y ss.
formative period (1500— 1680), en The American Journal of Legal History, vol. XXIII, núm. 1,1989, pp. 3 y ss.
17. Cabe recordar que la función que desempeña el dogma de la privity of contract, así como su contenido,
resulta semejante al principio de relatividad de los efectos contractuales propio de los sistemas del Civil Law.
Desafortunadamente en el Civil Law los alcances de este principio han causado más de una confusión acerca de la
potencial oponibilidad de la relación contractual a terceros ajenos a la transacción económica materializada entre
las partes.
Sin embargo, para una atenta y autorizada doctrina -aunque poco comprendida en nuestro medio- la diferencia
entre ambos fenómenos no ha sido ajena, tal como se percibe en el trabajo de BUSNELLI, Francesco D. La lesione
del crédito da parte dei ferzi, Giuffré, Milán, 1964, pp. 155 y ss., et passim; y, de un modo másgeneral, CORSARO,
Luigi. Neminem laederey derecho a la integridad, traducción de Leysser L. León, en Proceso & Justicia, núm. 3,2002,
ADVOCATUS 126 18. En otras palabras no se intercambiaban obligaciones, sino únicamente pretensiones de carácter real dirigidas a la
pp. 146 y ss.
obtención o recuperación de la posesión o propiedad de un bien. Al respecto, ver por todos, el magnífico trabajo
de KENNEDY, Duncan. The structure of Blackstone's Commentaries, en Buffalo Law Review, vol. XXVIII, núm. 2,1979,
pp. 205 y ss., ¡vi pp. 337—342.
19. Evitando de esta manera que otra persona usufructúe el servicio del servant (sirviente, criado o servidor).
342 R e n z o E . S a a v e d r a V e l a z c o