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judicatura. Me refiero a la relación conflictiva la competencia no se entendía como se hace
entre esta figura de responsabilidad y una rama hoy, esta era un privilegio que se otorgaba a
del Derecho en formación: la libre competen un sujeto específico para luchar con otro en un
cia. La razón es fácil de percibir, por un lado, mercado determinado, ante lo cual prácticas
se afirmaba que la suscripción de un contrato como las descritas podían ser justificadas.
brindaba a las partes involucradas un derecho
que podía ser opuesto a terceros ajenos a la rela 7.2. E s ta d o s U n id o s d e N o rte a m é ric a .
ción; pero, por otro lado, se incentivaba a que los
empresarios busquen en el mercado las mejores A pesar que el estudio del modelo estadouni
oportunidades de negocio, prometiéndoseles dense puede ser el que mayor interés suscite
que no existirían represalias legales (la idea en el lector, debo confesar que únicamente me
del daño concurrencial lícito se encuentra aquí limitaré a brindar un cuadro general sobre el
de modo implícito). En este contexto, no debe estado actual de las cosas en dicho sistema. La
llamar mucho nuestra atención que un jurista de razón es simple. La regulación de la interferencia
latalladeOliverWendell Holmes jr. identificara en la relación contractual es de competencia
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
con claridad que: "[l]a s dos ve n ta ja s co rre n u n a estatal y no federal, por lo que cada uno de los
c o n tra la o tra , y u n a lín e a d e b e ser tra z a d a '32. estados de la unión americana se encontrará au
torizado a individualizar la responsabilidad del
Curiosamente en una serie de resoluciones33 tercero en los términos que mejor le parezcan
emitidas entre 1891 y 1892, los tribunales se o que guarden mayor consistencia con aquellas
limitaron a fallar a favor de los demandantes o políticas públicas que se desea promover.
de los demandados, sin abordar explícitamente
el conflicto entre las normas que promovían la La situación apenas descrita explica por qué,
libre competencia y la figura de responsabilidad por ejemplo, el estado de California tiene
civil instaurada en L u m le yvs. G ye.Tal manera de mayor flexibilidad y apertura en la atribución de
proceder, llamó poderosamente mi atención en responsabilidad al tercero, mientras que en el
especial cuando pude constatar que una de las estado de Nueva York sólo sancionará al tercero
sentencias emitidas a favor de las v íc tim a s (los cuando el contrato se hubiere perfeccionado
demandados) era sustancialmente semejante a y forme parte del patrimonio jurídico de la
L u m le y vs. Gye34. víctima. En este orden de ideas, en California
se reconoce la responsabilidad del tercero
Eventualmente, en el año 1893, en T e m p e rto n incluso en casos en los que el contrato resulta
vs. R u s e ll, la Q u e e n 's B e n c h sostuvo que la inválido, pues aquí lo que desea sancionarse es
regla contenida en L u m le y vs. G ye también la deslealtad del comportamiento del tercero.
aplicaba para los intercambios de bienes y
productos, en especial para el contrato de En la medida que resulta inviable, al menos en
compraventa. Tal pronunciamiento permitió el marco del presente ensayo, que se proceda
que una defensa que tradicionalmente se a una evaluación de la jurisprudencia de todos
admitía para casos de interferencia en contratos los estados de la unión americana, a lo sumo se
de compraventa pudiera extenderse, sin ningún podrá brindar una visión panorámica de las ten
tipo de limitación, para cualquier contrato: el dencias que se experimentan en dicho sistema.
derecho de competencia. Aquí cabría aludir que Así, durante la etapa de consolidación de esta
ADVOCATUS 126 32. HOLMES, Oliver Wendell (jr.). Privilege, matice, and intent, en Harvard Law Review, vol. VIII, 1894, p. 6 .
33. Me refiero a los pronunciamientos que recayeron en Chambers vs. Baldwin (1891), Bourlier Brothers vs. Macauley
(1891) y Mogul Steamship Co. vs. McGregorGow & Co.(l 892). Todas estas resoluciones son citadas por NOCKLEBY,
John. Op. cit., pp. 1530— 1532.
34. El caso al que se alude es Bourlier Brothers vs. Macauley (1891).
346 R e n z o E . S a a v e d r a V e l a z c o