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judicatura. Me refiero a  la relación conflictiva   la competencia no se entendía como se hace
                  entre esta figura de responsabilidad y una rama   hoy, esta era  un privilegio que se otorgaba a
                  del Derecho en formación: la libre competen­  un sujeto específico para luchar con otro en un
                  cia. La razón es fácil de percibir, por un  lado,   mercado determinado, ante lo cual  prácticas
                  se afirmaba que la suscripción de un contrato   como las descritas podían ser justificadas.
                  brindaba a las partes involucradas un derecho
                  que podía ser opuesto a terceros ajenos a la rela­  7.2.  E s ta d o s   U n id o s   d e  N o rte a m é ric a .
                  ción; pero, por otro lado, se incentivaba a que los
                  empresarios busquen en el mercado las mejores   A pesar que el estudio del modelo estadouni­
                  oportunidades de negocio, prometiéndoseles   dense puede ser el que mayor interés suscite
                  que  no existirían  represalias legales (la  idea   en el lector, debo confesar que únicamente me
                  del daño concurrencial lícito se encuentra aquí   limitaré a brindar un cuadro general sobre el
                 de modo implícito). En este contexto, no debe   estado actual de las cosas en dicho sistema. La
                  llamar mucho nuestra atención que un jurista de   razón es simple. La regulación de la interferencia
                  latalladeOliverWendell Holmes jr. identificara   en la relación contractual es de competencia
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 con claridad que: "[l]a s dos ve n ta ja s  co rre n  u n a    estatal y no federal, por lo que cada uno de los
                 c o n tra  la  o tra , y  u n a  lín e a  d e b e  ser tra z a d a '32.  estados de la unión americana se encontrará au­
                                                               torizado a individualizar la responsabilidad del
                 Curiosamente en  una serie de resoluciones33   tercero en los términos que mejor le parezcan
                 emitidas entre  1891  y  1892, los tribunales se   o que guarden mayor consistencia con aquellas
                  limitaron a fallar a favor de los demandantes o   políticas públicas que se desea promover.
                 de los demandados, sin abordar explícitamente
                 el conflicto entre las normas que promovían la   La situación apenas descrita explica  por qué,
                 libre competencia y la figura de responsabilidad   por ejemplo,  el  estado  de  California  tiene
                 civil instaurada en L u m le yvs. G ye.Tal manera de   mayor flexibilidad y apertura en la atribución de
                 proceder, llamó poderosamente mi atención en   responsabilidad al tercero, mientras que en el
                 especial cuando pude constatar que una de las   estado de Nueva York sólo sancionará al tercero
                 sentencias emitidas a favor de las v íc tim a s (los   cuando el contrato se hubiere perfeccionado
                 demandados) era sustancialmente semejante a   y forme  parte del  patrimonio jurídico de  la
                 L u m le y  vs. Gye34.                        víctima. En este orden de ideas, en California
                                                               se  reconoce  la  responsabilidad  del  tercero
                 Eventualmente, en el año 1893, en  T e m p e rto n    incluso en casos en los que el contrato resulta
                 vs.  R u s e ll,  la  Q u e e n 's  B e n c h  sostuvo  que  la   inválido, pues aquí lo que desea sancionarse es
                 regla  contenida  en  L u m le y   vs.  G ye también   la deslealtad del comportamiento del tercero.
                 aplicaba  para  los  intercambios de  bienes y
                 productos, en  especial  para  el  contrato  de   En la medida que resulta inviable, al menos en
                 compraventa. Tal  pronunciamiento  permitió   el marco del presente ensayo, que se proceda
                 que  una  defensa  que  tradicionalmente  se   a una evaluación de la jurisprudencia de todos
                 admitía para casos de interferencia en contratos   los estados de la unión americana, a lo sumo se
                 de compraventa pudiera extenderse, sin ningún   podrá brindar una visión panorámica de las ten­
                 tipo de limitación, para cualquier contrato: el   dencias que se experimentan en dicho sistema.
                 derecho de competencia. Aquí cabría aludir que  Así, durante la etapa de consolidación de esta


            ADVOCATUS  126   32.  HOLMES, Oliver Wendell (jr.). Privilege, matice, and intent, en Harvard Law Review, vol. VIII, 1894, p. 6 .


                 33.  Me refiero a los pronunciamientos que recayeron en Chambers vs. Baldwin (1891), Bourlier Brothers vs. Macauley
                     (1891) y Mogul Steamship Co. vs. McGregorGow & Co.(l 892). Todas estas resoluciones son citadas por NOCKLEBY,
                     John. Op. cit., pp. 1530— 1532.

                 34.  El caso al que se alude es Bourlier Brothers vs. Macauley (1891).



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