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a proponer que existió una influencia recíproca   interferencia  en  la  relación  contractual,  vale
                 entre los académicos franceses e ingleses.    decir, tanto el aumento de sueldo de la señora
                                                               Richard como el pago de la penalidad que tuvo
                 Cabe anotar que inicialmente se negaba la tute­  que asumir para lograr que ella abandonase el
                  la admitiendo como justificación el principio de   contrato que suscribió con Doeuillet.
                  relatividad del contrato. Pero con el advenimien­
                 to del siglo XX, se comenzó a considerar que el   En  la  sentencia  emitida  en  1908  la  Courde
                 acto del tercero resultaba un acto culpable sus­  Cassation declaró que el demandado Doeuillet
                 ceptible de represión y sanción por aplicación   al  facilitar  el  incum plim iento  de  la  señora
                 de la responsabilidad civil, sobre todo cuando   Richard  por  medio  del  ofrecimiento  de  una
                 se trataba del acto de un competidor. Tal vez la   cláusula  de  indemnidad  había  cometido  un
                 sentencia que mayor impulso dio a esta figura   acto  generador  de  responsabilidad  civil  que
                 especial de responsabilidad fue el caso Doeuillet   era  susceptible  de  reparación.  Además  se
                 v. Raudnitz44.                                indicó de  manera  expresa  que el  principio de
                                                               relatividad contractual no servía como eximente
            U n ive rsid a d   de  Lim a  para  la Maison Raudnitz.  En virtud  al  contrato,   de  la  pretensión  resarcitoria  no  importaba
                 La  señora  Richard,  una  decoradora, trabajaba
                                                               de  responsabilidad,  toda  vez  que  el  sentido
                 se acordó que la señora Richard recibiría como
                                                               im putar  responsabilidad  a  Doeuillet  por  el
                                                               incumplimiento de un contrato del  que  no es
                 contraprestación  11,000 francos  al  año  y  que
                 sus servicios culminarían el 31  de diciembre de
                                                               parte, sino que su responsabilidad derivaba de
                  1901. Sin embargo, en junio de 1901, abandonó
                                                               de los actos ilícitos (vale decir,  por un  acto de
                 su puesto en la Maison Raudnitz y suscribió, casi   la violación de la cláusula general de represión
            po r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D e rech o  de  la
                 al propio tiempo, un contrato con el diseñador   naturaleza  extracontractual)  que aquél  había
                 parisino  Doeuillet  a  fin  de  entrar  a  prestar   realizado intencionalmente y en procura de sus
                 servicios el  1  de julio.  Las condiciones  para  la   propios intereses.
                 señora  Richard  eran  más  beneficiosas ya  que
                 el  primer año recibiría  como contraprestación   Otro caso que vale la pena recordar es Barachet
                 la  suma  de  12,000  francos,  mientras  que   vs.  Bigot,  el  cual  fue  resuelto  por  la  Cour de
                 el  segundo  año  14,000  francos,  fijándose   Cassation en  1904. Aquí la responsabilidad del
                 adicionalm ente  una  penalidad  de  10,000   tercero no tenía como causa el rompimiento de
                 francos en caso decidiera desistirse.         una relación contractual, sino el incumplimiento
                                                               de una cláusula cuyos efectos se extendían más
                 El  conocim iento  de  Doeuillet  acerca  de  la   allá de la vigencia del contrato. Una cláusula que
                 existencia del contrato era patente, a tal punto   en nuestros días resulta muy usual: un pacto de
                 que  le  ofreció  una  cláusula  de  indemnidad   no— competencia.
                 a  la  señora  Richard  a  fin  de  protegerla
                 económicamente  de  la  responsabilidad  que   suscrito a  inicios del  siglo XX,  muestra que en
                                                               La  inclusión  de  esta  cláusula  en  un  contrato
            Revista  e d ita d a    relación  contractual  previa.  Sin  embargo,   factor a  considerar.  A  lo  largo  de  la  ejecución
                 le  significaría  la  resolución  anticipada  de  su
                                                               un  país  como  Francia  se  experimentaba  un
                 Maison  Raudnitz  no  se  quedó  de  brazos
                                                               período en el que la competencia resultaba un
                 cruzados  y  renegoció  el  contrato  original,
                 incrementándole el sueldo y asumiendo el costo
                 de la  penalidad que la  señora Richard debería   de contratos que involucraban la prestación de
                                                               servicios, el comitente trasmitía al locador una
                 pagar por apartarse del contrato con Doeuillet.   serie de conocimientos o habilidades, por lo que
            126   Adicionalmente,  la  Maison Raudnitz demandó   aquél  podía encontrarse  interesado en  limitar
            ADVOCATUS
                                                               su  difusión  en  el  mercado.  Los datos del  caso
                 a  Doeuillet  por  los  daños  que  le  significó su


                  44.  El resumen del caso se lee en PALMER, Vernon V. A comparative study (from a Common Lawperspective) ofthe french
                     action for wrongful interference with contract, cit., pp. 305— 306.




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