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Según  el  esquema  trazado,  se  percibe  que   Como es  lógico, en  los deberes  de  naturaleza   «
           determinada persona busca la colaboración de   extracontractual (o de convivencia pacífica) no    Z Z
           otro sujeto cuando no es capaz,  por sí misma,   es que el titular del derecho subjetivo requiera   cece
           de satisfacer la necesidad que la aqueja54. Ante   de la existencia de un vínculo que lo enlace con   1-4-
           ello se comprenderá porque el comportamiento   otro sujeto para lograr la satisfacción de su inte­  OO
                                                                                                             0 2
           exigido  al  sujeto  gravado  con  el  deber tiene   rés56. El comportamiento que se exige al sujeto   AUTORES
           la  aptitud  de  satisfacer,  de  manera  directa   gravado solamente tiene  por propósito evitar   NACIONALES
           e  inmediata,  la  necesidad  que  experimenta   que se manifieste algún tipo de impedimento
           el  titular  del  derecho  subjetivo.  Digo  que  la   que afecte perjudicialmente el libre ejercicio del
           conducta del deudor satisface directamente el   derecho asignado.  En  tal  sentido,  la  finalidad
           interés del acreedor, en tanto que esa conducta   de la atribución del deber radica en que cierta
           resulta ser el vehículo por el que se transmite u   situación de hecho y/o de derecho que existe en
           otorga el beneficio que motivó el otorgamiento   un momento dado (de ordinario el momento en
           del derecho; por otro lado, digo que la conducta   que la titularidad viene asignada) permanezca
           del deudor es la que satisface inmediatamente   invariable. Dicho en otras palabras, la conducta   ro
           la necesidad del acreedor, en virtud de que no   exigida al sujeto gravado con el deber jurídico   e
           se requiere ningún acto o declaración adicional   es un "presupuesto" para satisfacer el interés del   ai
                                                                                                         T3
           para alcanzar tal resultado.                  titular del derecho subjetivo y no el medio por   T3 ro
                                                         el que se alcanza esa satisfacción. En términos
                                                                                                         LO
           En conclusión, el derecho subjetivo que se des­  más precisos, el único sujeto que puede decidir   ai
           pliega en una relación obligatoria o contractual   sobre la satisfacción del interés relevante es el   c
                                                                                                         z>
           se resolvería en la posibilidad de pretender de   propio derechohabiente.
           otro individuo (el deudor) un comportamiento                                                  ai
                                                                                                         ■o
           a fin de satisfacer un interés propio.        Así, la situación inicial del titular del derecho es   o
                                                                                                         sz
                                                         de satisfacción.  Esto significa que la conducta   u
                                                                                                         a;
           Para  completar  el  esquema  sugerido  en  las   del sujeto gravado con el deber no es apta para
                                                                                                         O
           páginas  precedentes,  esbozaré  brevemente   satisfacer  ninguna  necesidad  que  aqueje  al   ai
                                                                                                         -a
           las  peculiaridades  de  un  deber de  naturaleza   titular del derecho. En cambio, la conducta del   -o
                                                                                                         D
           extracontractual. Así, desde un  punto de vista   sujeto gravado sí puede afectar negativamente
                                                                                                         =3
                                                                                                         U
           funcional,  estamos frente  a  un  deber genéri­  el  libre  ejercicio del  derecho  asignado  a  otra   ro
                                                                                                         u _
           co55 cuando la conducta que se exige al sujeto   persona,  en  tanto  es  susceptible  de  generar
                                                                                                         ai
           gravado únicamente satisface de manera indi­  algún tipo de menoscabo o impedimento. Tal      ■a
           recta y mediata el interés del titular del derecho   comportamiento contra ius provocaría un cam­  LO
                                                                                                         O
           subjetivo.                                    bio en el actual estado cosas, y lo que es peor sin  c £
                                                                                                         =>
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
                                                                                                         a
           54.  ESCOBAR, Freddy. Algunas cuestiones fundamentales sobre el deber jurídico, en Teoría general del derecho civil, ARA   ro
                                                                                                         ■O
               Editores, Lima, 2002, p. 38, nota al pie (34).                                            ro
                                                                                                         -ó
           55.  Los deberes que se erigen como medios de protección sujetan a todos los individuos que conforman la sociedad   Oí
               en  su  conjunto,  pues  si  bien  no se  les  indica  con  claridad  qué com portam iento  deben  realizar (y que  no  son   ro
                                                                                                         i/i
               medios  de  realización  del  derecho  ajeno),  el  ordenamiento  solicita  de  ellos  que  se  abstengan  de  generar  un
                                                                                                         ai
               cambio en el estado de cosas. Los deberes que típicamente se enmarcan bajo este esquema son  los derechos de   cc
               la personalidad u otros derechos de naturaleza análoga.
           56.  Se  evita  expresamente  hablar  de  acreedor y  deudor  para  hacer  referencia  al  titular  del  derecho  subjetivo  y
                                                                                                         <D
               del  deber de  carácter  extracontractual.  La  razón  se  sustenta  en  un  deseo  de  evitar  posibles  confusiones.  Las   CNJ
               denominaciones"acreedor"y"deudor''tienen por asunción básica la existencia de una relación obligatoria, lo cual
                                                                                                         co
               no se presenta para el caso de una "relación" extracontractual.
               Empero,  ciertamente  si  se  verifica  un  fenómeno  de  responsabilidad  extracontractual  en  la  que  se  imponga  el   o
               deber de reparar a la víctima, allí sí ya existiría una relación obligatoria en la que sí cabria hablar en recto sentido   §
               de acreedor y deudor. Recuérdese que la discusión se centra en este momento en una etapa de tipo fisiológica. Es   Q
               decir, en la que el contenido de los respectivos deberes es acatado.

            U  n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    355
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