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son los siguientes, Barachet había contratado el alcance del pacto de no— competencia que «
a Rouffet como un vendedor asignado a cierto suscribió Rouffet, ni mucho menos podía afirmar
territorio, dicho contrato -d e fecha 16 de que ignoraba que la ejecución del contrato que c a r
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febrero de 1901- incluía, entre otras cosas, que lo vinculaba con Rouffet le causaba perjuicios a
Rouffet se comprometía a no efectuar, luego de Barachet. En efecto, ambas cuestiones se le ha OO
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concluida la relación contractual, una actividad bían comunicado durante la vigencia del primer AUTORES
NACIONALES
comercial semejante en el territorio en el que proceso judicial. Asimismo, precisó que Bigot no
había prestado sus servicios a Barachet. podía eximirse de responsabilidad alegando la
aplicación del principio res Inter olios acto, toda
Sin embargo, a la finalización del contrato, vez que el sentido del artículo 1165 del Code Na
Rouffet entabló una nueva relación con Bigot, poleón46 se centra en que un tercero no puede ser
a la sazón competidor de Barachet, para prestar encontrado responsable en virtud a un contrato
servicios semejantes en el territorio materia del que no es parte, pero aquí la responsabili
de la prohibición. No obstante tales hechos, dad de Bigot derivaba no del contrato sino de
la Cour d'Orleons absolvió al demandado, en la norma que reprime que se causen daños de
atención a que en su opinión Bigot ignoraba manera culposa.
los alcances del pacto que Rouffet tenía con Ba di
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rachet, por lo que no había actuado en contra 2 . 2 . C o n s i d e r a c i o n e s s o b r e l a s r e s p u e s t a s TJ
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del derecho de éste. Ante tal pronunciamiento, e n e l C i v i l L a w . •o
las partes de la nueva relación instaurada, no
vieron inconveniente alguno en seguir ejecu Se puede sostener que tradicionalm ente
tando su contrato. existieron dos tendencias en el Civil Low para
afrontar los casos de interferencia de un tercero U
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Poco después, Barachet interpuso una nueva en una relación contractual. Hasta aquí he ex O
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acción contra Bigot, la cual tenía un contenido puesto el modelo francés, debo confesar que
semejante a la primera demanda. En esta opor lo elegí casi arbitrariamente, digo casi porque
tunidad, lo Cour d’Orleons sí amparó el pedido si bien tengo por afinidad una mayor cercanía CV
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de Barachet y le otorgó una reparación de 2,500 con el sistema italiano creo que el modelo fran
francos además de ordenar a Bigot a que deje cés es de gran utilidad por sus antecedentes
de emplear a Rouffet como vendedor, orden históricos y por su jurisprudencia; todo ello
que debía ser ejecutada en el plazo de cuarenta sin mencionar que influyó en los desarrollos
y ocho horas, bajo la amenaza de aplicarle una teórico—jurisprudenciales italianos. Así las OJ
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multa (ostrelnte)45 de 100 francos diarios. Como cosas, debo precisar que el modelo francés
es de esperar, Bigot apeló tal decisión. descansa fundamentalmente en una solución
extracontractual para lograr la represión de es
La CourdeCassotion confirmó la sentencia a favor tos actos de competencia desleal y fue seguido
de Barachet. Sin embargo, aclaró que Bigot era por mucho tiempo, dada la influencia francesa,
responsable en aplicación del artículo 1382 del por diversos países europeos.
Code Nopoléon y que en esta oportunidad no "O
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podía oponer como eximente de responsabi Por otro lado, el segundo modelo para afrontar
lidad su desconocimiento de la existencia y/o esta problemática era, como suele sucede, el
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45. Se denomina como astreintes a aquella figura por la que se conmina la ejecución de cierta orden mediante
la imposición de una multa dineraria que se va acumulando conforme el deudor permanece en situación de ~
incumplimiento. Al respecto vidTREITEL, Guenter H. Remedies for breach ofcontract (Courses of action open to a
party aggrieved), en International Encyclopedia of Comparative Law, vol. Vil (Contracts in general, editor en jefe «st:
Arthur von Mehren), chapter 16, Mohr Siebeck,Tubinga, 1976, pp. 15— 17. O
46. Artículo 1165 del Código Civil francés. Los contratos sólo tendrán efecto entre las partes contratantes; no afectarán Q
a terceros, y sólo les aprovecharán en el caso previsto en el artículo 1121.
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 351