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son  los siguientes,  Barachet  había  contratado   el alcance del  pacto de  no— competencia que   «
          a Rouffet como un vendedor asignado a cierto   suscribió Rouffet, ni mucho menos podía afirmar
          territorio,  dicho  contrato  -d e   fecha  16  de   que ignoraba que la ejecución del contrato que   c a r
                                                                                                            w -
          febrero de 1901- incluía, entre otras cosas, que   lo vinculaba con Rouffet le causaba perjuicios a
          Rouffet se comprometía a no efectuar, luego de   Barachet. En efecto, ambas cuestiones se le ha­  OO
                                                                                                            OO
          concluida la relación contractual, una actividad   bían comunicado durante la vigencia del primer   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          comercial  semejante en el territorio en el que   proceso judicial. Asimismo, precisó que Bigot no
          había prestado sus servicios a Barachet.     podía  eximirse de  responsabilidad alegando  la
                                                       aplicación del principio res Inter olios acto, toda
          Sin  embargo,  a  la  finalización  del  contrato,   vez que el sentido del artículo 1165 del Code Na­
          Rouffet entabló una nueva relación con Bigot,   poleón46 se centra en que un tercero no puede ser
          a la sazón competidor de Barachet, para prestar   encontrado responsable en virtud a un contrato
          servicios  semejantes  en  el  territorio  materia   del  que  no es parte,  pero aquí la  responsabili­
          de  la  prohibición.  No  obstante tales  hechos,   dad  de  Bigot derivaba  no del  contrato sino de
          la  Cour d'Orleons  absolvió  al  demandado,  en   la  norma que reprime que se causen daños de
          atención  a  que en  su  opinión  Bigot  ignoraba   manera culposa.
          los alcances del pacto que Rouffet tenía con Ba­                                              di
                                                                                                        T3
          rachet, por lo que no había actuado en contra   2 . 2 . C o n s i d e r a c i o n e s   s o b r e   l a s   r e s p u e s t a s    TJ
                                                                                                        ro
          del derecho de éste. Ante tal pronunciamiento,   e n   e l   C i v i l   L a w .              •o
          las partes de la nueva  relación  instaurada, no
          vieron inconveniente alguno en seguir ejecu­  Se  puede  sostener  que  tradicionalm ente
          tando su contrato.                           existieron dos tendencias en el Civil Low para
                                                       afrontar los casos de interferencia de un tercero   U
                                                                                                        TJ
          Poco  después,  Barachet  interpuso  una  nueva   en una relación contractual. Hasta aquí he ex­  O
                                                                                                        JZ
          acción contra Bigot, la cual tenía un contenido   puesto el  modelo francés, debo confesar que
          semejante a la primera demanda. En esta opor­  lo elegí casi arbitrariamente, digo casi porque
          tunidad, lo Cour d’Orleons sí amparó el  pedido   si bien tengo por afinidad una mayor cercanía   CV
                                                                                                        -O
          de Barachet y le otorgó una reparación de 2,500   con el sistema italiano creo que el modelo fran­
          francos además de ordenar a Bigot a que deje   cés es de gran  utilidad  por sus  antecedentes
          de  emplear a  Rouffet  como vendedor,  orden   históricos  y  por  su jurisprudencia;  todo  ello
          que debía ser ejecutada en el plazo de cuarenta   sin  mencionar que  influyó  en  los  desarrollos
          y ocho horas, bajo la amenaza de aplicarle una   teórico—jurisprudenciales  italianos.  Así  las   OJ
                                                                                                       T3
          multa (ostrelnte)45 de 100 francos diarios. Como   cosas,  debo  precisar  que  el  modelo  francés
          es de esperar, Bigot apeló tal decisión.     descansa fundamentalmente en una solución
                                                       extracontractual para lograr la represión de es­
          La CourdeCassotion confirmó la sentencia a favor   tos actos de competencia desleal y fue seguido
          de Barachet. Sin embargo, aclaró que Bigot era   por mucho tiempo, dada la influencia francesa,
          responsable en aplicación del artículo  1382 del   por diversos países europeos.
          Code Nopoléon  y que en  esta  oportunidad  no                                               "O
                                                                                                        QJ
          podía  oponer como eximente de  responsabi­  Por otro lado, el segundo modelo para afrontar
          lidad  su  desconocimiento  de la  existencia y/o  esta  problemática  era,  como  suele  sucede,  el
                                                                                                        tu
                                                                                                        CC



          45.  Se  denomina  como  astreintes  a  aquella  figura  por  la  que  se  conmina  la  ejecución  de  cierta  orden  mediante
              la  imposición  de  una  multa  dineraria  que  se  va  acumulando  conforme el  deudor  permanece  en  situación  de   ~
              incumplimiento.  Al  respecto vidTREITEL,  Guenter  H. Remedies for breach ofcontract (Courses of action open to a
              party aggrieved), en  International  Encyclopedia  of Comparative Law, vol. Vil  (Contracts  in general, editor en jefe   «st:
              Arthur von Mehren), chapter 16, Mohr Siebeck,Tubinga, 1976, pp. 15— 17.                  O
          46.  Artículo 1165 del Código Civil francés. Los contratos sólo tendrán efecto entre las partes contratantes; no afectarán   Q
              a terceros, y sólo les aprovecharán en el caso previsto en el artículo  1121.



           U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l    351
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