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que dicho acreedor solicita los daños o si inició de parte de un director de teatro (quien conocía <
un proceso paralelo para obtener un resarci de la existencia del contrato precedente) que ocr
miento de su deudor. ocasionó el incumplimiento del compromiso
asumido. H -
En el R e s ta te m e n t (S e co n d ) o fT o rts existe un OO
parágrafo que muchas personas pasan de Ante ello la C o u r de París estableció la respon AUTORES
NACIONALES
lado al momento de estudiar el ligamen entre sabilidad solidaria del director de teatro y de
la interferencia contractual y la competencia, Duflos por las pérdidas que sufrió el acreedor42.
aludo al § 768 donde se establece que el tercero Dicha decisión fue confirmada el 2 de junio de
competidor será responsable frente al acreedor 1930 por la C h a m b re des R equétes.
si, con su actuar, provoca el incumplimiento
de un contrato. Además precisa, haciendo una Este pronunciamiento tiene algunas peculiari
excepción a lo indicado en el § 766—B, que el dades adicionales que la asemejan a L u m le y vs.
tercero no será responsable por interferir en una Gye, tal vez la que más importe para los propó
relación económica o una relación contractual sitos de este trabajo sea la referida al itinerario ro
que pueda ser concluida de manera voluntaria histórico. Al igual que para el caso inglés, no creo _£
(siempre que lo hiciera en atención a una de las conveniente detenerme excesivamente en los oj
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modalidades allí reconocidas, acaso la principal detalles. Sin embargo, me parece aconsejable "O
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el uso de medios lícitos). subrayar algunos extremos que sirvan como in ■o
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sumos para evidenciar cómo la judicatura fran O)
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2. Un vistazo a las respuestas en el Civil cesa llegó a reprimir los actos de intervención c
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Law. de terceros en una relación contractual, ya que _ro
servirán como índices para confirmar algunas OJ
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2.1. Francia. cuestiones que se afirmarán más adelante. S I O
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Los tribunales franceses reconocían la respon La O rd o n n a n c e c o n c e rn a n t la p ó lic e d u ro y a n n e QJ
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sabilidad de un tercero que, a sabiendas de la de 1350 estableció que ningún amo podía QJ
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existencia de una relación contractual, inducía ofrecer mejores condiciones a los trabajadores "O
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a una parte a incumplir. El sustento jurídico que de otro, bajo la amenaza de la imposición de Z¡
dichos tribunales empleaban para asignar res una penalidad. Este mecanismo de disuasión CJ
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ponsabilidad sobre el tercero fue -sin mayores fue luego reforzado a través de una regulación _fO
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hesitaciones- el artículo 1382 del C ode N a p o - parisina de 1720 en la que se amplió la sanción "O
lé o n (la cláusula general de responsabilidad civil a otras hipótesis, además se dispuso -de modo </i
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extracontractual)41. Dicha norma fue empleada expreso- que los involucrados (el trabajador y c E
por la C o u r de París en uno de los le a d in g case el tercero) eran solidariamente responsables 3 ro
más citados de la judicatura francesa, cabe de los daños irrogados al acreedor. Luego, O
anotar que las similitudes de este caso con en 1851, se publicó otra norma en la que se Q.
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L u m le y vs. Gye están fuera de cualquier discu prohibía la realización de estos actos incluso •o ro
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sión. Huguette Duflos, una afamada actriz fran respecto de los aprendices43. •ü
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cesa de la década de los treinta, había suscrito ro
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un contrato para prestar servicios a la C om édie No obstante las similitudes entre ambos proce >
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Frangaise; sin embargo, recibió una nueva oferta sos históricos no hay evidencia clara que lleve CC
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41. Artículo 1382 del Código Civil francés. Cualquier acto del hombre que cause daño a otro, obliga al culpable de su
ocurrencia a repararlo. 5
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42. Tal como lo recuerda EULAU, Peter H., op. cit., pp. 55— 56.
§
43. Para quien desee profundizar en este punto, recomiendo la lectura de PALMER, Vernon V., A comparative study Q
(from a Common Law perspective) ofthe french action for wrongful interference with contract, cit., pp. 314—320.
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 349