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que dicho acreedor solicita los daños o si inició   de parte de un director de teatro (quien conocía   <
          un  proceso paralelo para obtener un resarci­  de la existencia del contrato precedente) que      ocr
          miento de su deudor.                          ocasionó  el  incumplimiento del compromiso
                                                        asumido.                                            H -
          En el  R e s ta te m e n t  (S e co n d )  o fT o rts  existe  un                                 OO
          parágrafo que  muchas  personas  pasan  de    Ante ello la C o u r de  París estableció la respon­  AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          lado al momento de estudiar el ligamen entre   sabilidad solidaria del director de teatro y de
          la interferencia contractual y la competencia,   Duflos por las pérdidas que sufrió el acreedor42.
          aludo al § 768 donde se establece que el tercero   Dicha decisión fue confirmada el 2 de junio de
          competidor será responsable frente al acreedor   1930 por la C h a m b re  des R equétes.
          si, con su actuar, provoca el  incumplimiento
          de un contrato. Además precisa, haciendo una   Este pronunciamiento tiene algunas peculiari­
          excepción a lo indicado en el § 766—B, que el   dades adicionales que la asemejan a L u m le y  vs.
          tercero no será responsable por interferir en una   Gye, tal vez la que más importe para los propó­
          relación económica o una relación contractual   sitos de este trabajo sea la referida al itinerario   ro
          que pueda ser concluida de manera voluntaria   histórico. Al igual que para el caso inglés, no creo   _£
          (siempre que lo hiciera en atención a una de las   conveniente detenerme excesivamente en los   oj
                                                                                                        T3
          modalidades allí reconocidas, acaso la principal   detalles. Sin embargo, me parece aconsejable   "O
                                                                                                        ro
          el uso de medios lícitos).                    subrayar algunos extremos que sirvan como in­   ■o
                                                                                                        i/i
                                                        sumos para evidenciar cómo la judicatura fran­  O)
                                                                                                        >
          2.  Un  vistazo a  las  respuestas en  el  Civil   cesa llegó a reprimir los actos de intervención   c
                                                                                                        O
              Law.                                      de terceros en una relación contractual, ya que   _ro
                                                        servirán como índices para confirmar algunas    OJ
                                                                                                        ~
          2.1.  Francia.                                cuestiones que se afirmarán más adelante.       S I O
                                                                                                        u
                                                                                                        QJ
          Los tribunales franceses reconocían la respon­  La O rd o n n a n c e  c o n c e rn a n t la  p ó lic e  d u  ro y a n n e    QJ
                                                                                                        O
          sabilidad de un tercero que, a sabiendas de la   de  1350 estableció  que  ningún  amo  podía   QJ
                                                                                                        T3
          existencia de una relación contractual, inducía   ofrecer mejores condiciones a los trabajadores   "O
                                                                                                        ro
          a una parte a incumplir. El sustento jurídico que   de otro, bajo la amenaza de la imposición de   Z¡
          dichos tribunales empleaban para asignar res­  una penalidad. Este mecanismo de disuasión     CJ
                                                                                                        (O
                                                                                                        u_
          ponsabilidad sobre el tercero fue -sin mayores   fue luego reforzado a través de una regulación   _fO
                                                                                                        OJ
          hesitaciones- el artículo 1382 del  C ode  N a p o -   parisina de 1720 en la que se amplió la sanción   "O
          lé o n (la cláusula general de responsabilidad civil   a otras hipótesis, además se dispuso -de modo   </i
                                                                                                        O
          extracontractual)41. Dicha norma fue empleada   expreso- que los involucrados (el trabajador y   c E
          por la C o u r de París en uno de los le a d in g   case   el tercero) eran  solidariamente responsables   3 ro
          más citados de  la judicatura francesa, cabe   de los daños irrogados al  acreedor.  Luego,   O
          anotar que  las similitudes de este caso con   en  1851, se publicó otra  norma en la que se   Q.
                                                                                                        ro
          L u m le y  vs.  Gye están fuera de cualquier discu­  prohibía la realización de estos actos incluso   •o ro
                                                                                                        4-*
          sión. Huguette Duflos, una afamada actriz fran­  respecto de los aprendices43.                •ü
                                                                                                        OJ
          cesa de la década de los treinta, había suscrito                                              ro
                                                                                                        LO
          un contrato para prestar servicios a la C om édie   No obstante las similitudes entre ambos proce­  >
                                                                                                        QJ
          Frangaise; sin embargo, recibió una nueva oferta  sos históricos no hay evidencia clara que lleve  CC
                                                                                                        co
                                                                                                        <N
          41.  Artículo 1382 del Código Civil francés. Cualquier acto del hombre que cause daño a otro, obliga al culpable de su
              ocurrencia a repararlo.                                                                   5
                                                                                                        o
          42.  Tal como lo recuerda EULAU, Peter H., op. cit., pp. 55— 56.
                                                                                                        §
          43.  Para quien desee profundizar en este  punto, recomiendo la  lectura  de PALMER, Vernon V., A comparative study   Q
              (from a Common Law perspective) ofthe french action for wrongful interference with contract, cit., pp. 314—320.



           U  n a    a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l    349
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