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hipótesis de responsabilidad por forf existía una contratos que pueden ser resueltos a voluntad «
tendencia a reprimir cualquier tipo de interfe por una de las partes -un desistimiento como en
rencia de un tercero sobre un contrato, sin que el caso resuelto por Posner-, durante los tratos c a r
se imponga un límite a la configuración de éste preliminares e incluso en aquellos contratos en w —
(vale decir, no solamente en lo que corresponde los que se encuentra presente una causal de O O
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a su estructura fisonómica -compraventa, su anulabilidad) y se indica que la responsabilidad AUTORES
NACIONALES
ministro, locación de servicios, etc-, sino que a del tercero debe producirse por el empleo de
su vez se admitía la represión de interferencias u n la w fu lm e a n s (medios ilícitos).
sobre contratos en vía de formación).
En cuanto al encuadramiento sistemático de esta
Un período importante que puede destacarse responsabilidad se observa que en manuales
es la década del setenta. En esos años se publicó generales se la coloca en los denominados
la segunda edición del R e s to te m e n t o f Torts y, b u s in e s s o re c o n o m ic to rts , lo cual explica porqué
por otro lado, se vivió el proceso de expansión estos casos también pueden ser leídos en los
del propio campo de la responsabilidad textos dedicados a la competencia desleal37. La ro
extracontractual. Además se produjeron idea para asignar entonces responsabilidad en £
algunos casos que si bien cumplieron un rol el tercero no se limita a constatar determinado ai
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fundamental en la consolidación de este forf, a n im u s o elemento volitivo, sino que también ■a
no fueron recibidos con entusiasmo por un se amplia el análisis a la existencia de algún tipo -o
sector de la doctrina. Uno de estos casos fue el de justificación para su conducta, permitiendo
c o n o ció o T e xa co Inc. vs. P ennzoil, Co.35y el otro fue aquí ingresar los debates en torno al juego de
A lyesko P ip e lin e vs. A u ro ra A ir S ervice36. la libre competencia. ro
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Por la reticencia aludida no causará sorpresa Por su parte, un dato sumamente interesante, en 0
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encontrar casos en que los tribunales consideran especial desde la óptica procesal, y que, en mi u
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que debe preferirse el derecho a concurrir en el opinión, podría merecer un estudio autónomo, CU
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mercado. Un caso interesante,emitido incluso es el hecho que sólo podría accionarse bajo a*
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por el juez Richard Posner, fue S p e a k e rs o fS p o rt este to r t cuando no exista otro ilícito tipificado "O
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vs. P roserv (1999) en el que existió un grado de que resulte más apto para subsumir el caso. La 4-*
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interferencia por parte de un agente deportivo ¡dea puede ser complicada para el lector que u
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en el contrato que uno de sus competidores se maneja en un contexto como el peruano JO
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mantenía con un deportista, tal vez un dato que en el que la responsabilidad extracontractual TJ
merezca la pena resaltarse era que el contrato es regulada por cláusulas abiertas (sea bajo in
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que hipotéticamente se habría afectado podía el criterio de imputación subjetivo, sea bajo C £
ser concluido a voluntad del deportista (esto el objetivo) y no por un listado de daños D
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es, incluía una cláusula de desistimiento a resarcibles, datos que son ajenos al sistema O
favor de éste). Entre la década del setenta estadounidense. En efecto, podría suceder Q.
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y este último pronunciamiento se inició un que exista algún tipo de intromisión del T3
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proceso de clasificación de las relacionesque tercero en la relación contractual y que motive "O
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potencialmente se podrían ver afectadas por el incumplimiento pero que, sin embargo, ro
la interferencia de un tercero (se intenta así no pueda ser reprimida bajo la figura del >
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esclarecer la existencia de responsabilidad en t o r t in te rfe re n c e ya que existe otra figura cc
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35. Para mayores detalles del caso vid retro nota al pie 10.
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36. Un tercero indujo a Aurora Air Service a dar por concluido un contrato en el que se habían suscitado algunas
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diferencias entre Alyeska Pipeline y su contraparte.
§
37. Como prueba de esta afirmación se puede leer el ensayo titulado Developments in the Law — CompetitiveTort, Q
en Harvard Law Review, vol. LXXVII, núm. 5,1988, pp. 8 8 8 y ss.
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l