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hipótesis de responsabilidad por forf existía una   contratos que pueden ser resueltos a voluntad   «
          tendencia a reprimir cualquier tipo de interfe­  por una de las partes -un desistimiento como en
          rencia de un tercero sobre un contrato, sin que   el caso resuelto por Posner-, durante los tratos   c a r
          se imponga un límite a la configuración de éste   preliminares e incluso en aquellos contratos en   w —
          (vale decir, no solamente en lo que corresponde   los que se encuentra  presente una causal de    O O
                                                                                                            OO
          a su estructura fisonómica -compraventa, su­  anulabilidad) y se indica que la responsabilidad   AUTORES
                                                                                                   NACIONALES
          ministro, locación de servicios, etc-, sino que a   del tercero debe producirse por el empleo de
          su vez se admitía la represión de interferencias   u n la w fu lm e a n s (medios ilícitos).
          sobre contratos en vía de formación).
                                                       En cuanto al encuadramiento sistemático de esta
          Un período importante que puede destacarse   responsabilidad se observa que en manuales
          es la década del setenta. En esos años se publicó   generales  se la coloca  en  los denominados
          la segunda edición del  R e s to te m e n t o f  Torts y,   b u s in e s s o re c o n o m ic to rts , lo cual explica porqué
          por otro lado, se vivió el proceso de expansión   estos casos también pueden ser leídos en los
          del  propio  campo  de  la  responsabilidad   textos dedicados a la competencia desleal37. La   ro
          extracontractual.  Además  se  produjeron    idea para asignar entonces responsabilidad en    £
          algunos casos que si  bien cumplieron un  rol   el tercero no se limita a constatar determinado   ai
                                                                                                       "D
          fundamental en la consolidación de este forf,   a n im u s   o elemento volitivo, sino que también   ■a
          no fueron  recibidos con  entusiasmo por un   se amplia el análisis a la existencia de algún tipo   -o
          sector de la doctrina. Uno de estos casos fue el   de justificación para su conducta, permitiendo
          c o n o ció o T e xa co  Inc. vs. P ennzoil, Co.35y el otro fue   aquí ingresar los debates en torno al juego de
          A lyesko P ip e lin e vs. A u ro ra  A ir S ervice36.  la libre competencia.                  ro
                                                                                                        OJ
                                                                                                       "O
          Por la  reticencia aludida  no causará sorpresa   Por su parte, un dato sumamente interesante, en   0
                                                                                                       - C
          encontrar casos en que los tribunales consideran   especial desde la óptica procesal, y que, en mi   u
                                                                                                        01
          que debe preferirse el derecho a concurrir en el   opinión, podría merecer un estudio autónomo,   CU
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          mercado. Un caso interesante,emitido incluso   es el  hecho que sólo podría accionarse bajo   a*
                                                                                                        T¡
          por el juez Richard Posner, fue S p e a k e rs o fS p o rt   este to r t cuando no exista otro ilícito tipificado   "O
                                                                                                        (O
          vs. P roserv (1999) en el que existió un grado de   que resulte más apto para subsumir el caso. La   4-*
                                                                                                        3
          interferencia por parte de un agente deportivo   ¡dea puede ser complicada para el lector que   u
                                                                                                        ro
                                                                                                        LL.
          en el contrato que uno de sus competidores   se maneja en  un contexto como el  peruano      JO
                                                                                                        ai
          mantenía con un deportista, tal vez un dato que   en el que la responsabilidad extracontractual   TJ
          merezca la pena resaltarse era que el contrato   es  regulada  por cláusulas abiertas (sea  bajo   in
                                                                                                        O
          que hipotéticamente se habría afectado podía   el  criterio de imputación  subjetivo, sea  bajo   C £
          ser concluido a voluntad del deportista (esto   el  objetivo)  y  no  por  un  listado  de  daños   D
                                                                                                        ro
          es,  incluía  una  cláusula  de desistimiento a   resarcibles, datos que son  ajenos al  sistema   O
          favor de éste).  Entre  la  década  del  setenta   estadounidense.  En  efecto,  podría  suceder   Q.
                                                                                                        ro
          y este último  pronunciamiento  se  inició  un   que  exista  algún  tipo  de  intromisión  del   T3
                                                                                                        ro
          proceso de clasificación de las relacionesque   tercero en la relación contractual y que motive   "O
                                                                                                        ai
          potencialmente se podrían ver afectadas por   el  incumplimiento  pero  que,  sin  embargo,   ro
          la  interferencia de un tercero (se intenta  así   no  pueda  ser  reprimida  bajo  la  figura  del   >
                                                                                                        ai
          esclarecer la existencia de responsabilidad en  t o r t   in te rfe re n c e   ya  que  existe  otra  figura  cc
                                                                                                       <s>
                                                                                                       CN
          35.  Para mayores detalles del caso vid retro nota al pie 10.
                                                                                                       2
          36.  Un tercero indujo a Aurora Air Service a dar por concluido  un  contrato en  el  que se habían  suscitado algunas
                                                                                                       O
              diferencias entre Alyeska Pipeline y su contraparte.
                                                                                                       §
          37.  Como prueba de esta afirmación se puede leer el ensayo titulado Developments in the Law — CompetitiveTort,   Q
              en Harvard Law Review, vol. LXXVII, núm. 5,1988, pp. 8 8 8 y ss.


           U  n a    a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l
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