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tual) de los daños que se le hubieren irrogado;   obligación contractual coercible frente al deudor   «
          la pretensión se dirigirá frente a aquel tercero   y un derecho de propiedad que resulta oponible   ZZ
          que hubiere actuado en contravención a la ley.  a la colectividad29. En este punto, desafortunada­  car
                                                                                                            M -
                                                        mente, existe una grave confusión conceptual        LAJ
          En definitiva, la sentencia aludida abrió la puerta   que se intentará dilucidar más adelante.    OO
                                                                                                            DO
          para  la protección de intereses contractuales                                             AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          que  históricamente  habían  sido  ignorados.   Asimismo, la resolución no brinda ningún índice
          Como se ha visto, la diferencia entre contratos   que permita determinar cuando la conducta del
          cuya ejecución aún  se encuentra  pendiente   tercero debe ser considerada ilícita y cuando,
          (e x e c u to ry   c o n tra c ts ) y aquellos  que  habían   por el contrario, debe admitirse el carácter lícito
          tenido una ejecución parcial se desvanece, al   o justificado del comportamiento aludido. La
          menos para  la tutela ante actos de terceros.   ausencia de tales criterios motivó a que en el
          Asimismo, se reconoció el derecho a solicitar   año 1881 la Corte de Apelaciones inglesa tratara
          algún tipo de pretensión jurídica cuando no   de brindar algunos lineamientos. En efecto, en
          existía una relación de s ta tu s (amo—sirviente)   B o w e n  vs. H a ll30 se sostuvo que: "[s ]e n c llla m e n te    CO
                                                                                                        £
          y se admitió implícitamente que la  a c tio n   fo r   e l p e rs u a d irá  u n a  p e rs o n a  a  in c u m p lir su c o n tra to ,
          e n tic e m e n t alcanzaba  a  toda  prestación  de   p u e d e  n o  ser re p ro c h a b le ...  Pero si la  p e rsu a sió n    cu
                                                                                                        ~o
          servicios (cuestión que permitió luego su pro­  es e m p le a d a  con e l in d ire c to  p ro p ó s ito  de d a ñ a r a l   "O
                                                                                                        ro
          pagación a cualquier relación contractual). Por   d e m a n d a n te , o  q u e  e l d e m a n d a d o  se b e n e ficie  a   ~o
                                                                                                        IS)
          tanto, puede concluirse que el pronunciamiento   co sta  d e l d e m a n d a n te , es u n  a c to  m a lic io s o ..  lo   cu
                                                                                                        >
          comentado allanó el camino para la posterior   cual al final del día importaba establecer que la   c
                                                                                                        3
          difusión y consolidación del to r tf o r  in te rfe re n c e    responsabilidad del tercero era casi de carácter   jo
          w ith  c o n tra c tu a l re la tio n s .     objetivo puesto que, por definición, la suscrip­  QJ
                                                                                                        TJ
                                                        ción de un contrato le significará la percepción   O
                                                                                                        -C
          Empero, con esta sentencia no se dieron todos   de cierta ventaja31. Como se sabe, aspecto reve­  U
                                                                                                        QJ
          los cambios necesarios para que se aclarase la   lado sobre todo por  el análisis económico del   O CU
          justificación teórica de la tutela ofrecida. Así, la   derecho, nadie suscribe un contrato a sabiendas   QJ
                                                                                                        T3
          resolución aún se encuentra anclada a la idea   de que no obtendrá ningún tipo de beneficio,   T5
                                                                                                        CO
          de que el acreedor tiene sobre la promesa con­  aunque sea de carácter moral.
                                                                                                        3
          tractual un derecho de propiedad28, esto es, aún                                              u CO
                                                                                                        u .
          no se hace la "moderna"distinción -tanto para el   En fin, en la tercera etapa, que va desde 1890   jo
          C o m m o n  Law , como para el C ivil L a w - entre una  a 1920, surge una nueva preocupación para la  T5 QJ
                                                                                                        i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
                                                                                                        £
                                                                                                        3
                                                                                                        ro
              la  responsabilidad  de  Gye-  y  otro  en  que  se  analizaron  las  pruebas  -donde  curiosamente  se  le  exoneró  de
                                                                                                        O
              responsabilidad-), fue que Gye conocía o maliciosamente indujo a Wagner a incumplir. El demandante se limitó a   o.
              afirmar que ignoraba la existencia del contrato entre Lumley y Wagner.                    ro
                                                                                                        T3
                                                                                                        ro
              El  tiempo,  sin  embargo,  ha  demostrado  que  la  afirmación  de  Gye  era  falsa.  En  efecto,  hay  quien  consultó  el   *-•
                                                                                                        ~o
              diario personal de Gye, depositado en  la  Royal  Opera, y encontró que este sí conocía del contrato suscrito por   a;
              su  competidor  (vidWADDAMS,  Stephen  Michael. Johanna Wagner and the rival opera houses,  en  Law Quarterly   ro
              Journal, vol. CXVII, 2001, pp. 431  y ss., ivi pp. 455—457). El daño que sufrió Lumley fue de tal grado que tuvo que
                                                                                                        >
              cerrar su teatro, mientras que aún hoy el teatro de Gye se encuentra en funcionamiento.   QJ
                                                                                                        CC
          28.  En Lumley vs. Gye, el canciller Erle afirma que: "the procurement of a violation of a right is a cause of action in all
              instances where the violation is an action wrong, as in violations of a right to property".
                                                                                                        CO
          29.  En  el  Common  Law  resulta  ejemplar el  trabajo de  HOHFELD, Wesley  N. Some fundamental legal conceptions as   CN
              applied in judicial reasoning, en Yale Law Journal, vol. XXIII, núm. 1,1913, pp. 16 y ss.  co
                                                                                                        B
          30.  [1881] 6 QBD. 333.
                                                                                                        2
           31.  Algún autor ha sostenido que la manera en que el daño resultaba resarcible en tanto se generaba por la malicia   §
              del demandado.Sobre este punto puede revisarse el texto de SCHOFIELD, William. The principie of Lumley v. Gyeand   Q
              itsapplication, en Harvard Law Review, vol. II, 1888, pp. 19 y ss., ivi p. 27.
           U  n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    3 4 5
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