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tual) de los daños que se le hubieren irrogado; obligación contractual coercible frente al deudor «
la pretensión se dirigirá frente a aquel tercero y un derecho de propiedad que resulta oponible ZZ
que hubiere actuado en contravención a la ley. a la colectividad29. En este punto, desafortunada car
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mente, existe una grave confusión conceptual LAJ
En definitiva, la sentencia aludida abrió la puerta que se intentará dilucidar más adelante. OO
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para la protección de intereses contractuales AUTORES
NACIONALES
que históricamente habían sido ignorados. Asimismo, la resolución no brinda ningún índice
Como se ha visto, la diferencia entre contratos que permita determinar cuando la conducta del
cuya ejecución aún se encuentra pendiente tercero debe ser considerada ilícita y cuando,
(e x e c u to ry c o n tra c ts ) y aquellos que habían por el contrario, debe admitirse el carácter lícito
tenido una ejecución parcial se desvanece, al o justificado del comportamiento aludido. La
menos para la tutela ante actos de terceros. ausencia de tales criterios motivó a que en el
Asimismo, se reconoció el derecho a solicitar año 1881 la Corte de Apelaciones inglesa tratara
algún tipo de pretensión jurídica cuando no de brindar algunos lineamientos. En efecto, en
existía una relación de s ta tu s (amo—sirviente) B o w e n vs. H a ll30 se sostuvo que: "[s ]e n c llla m e n te CO
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y se admitió implícitamente que la a c tio n fo r e l p e rs u a d irá u n a p e rs o n a a in c u m p lir su c o n tra to ,
e n tic e m e n t alcanzaba a toda prestación de p u e d e n o ser re p ro c h a b le ... Pero si la p e rsu a sió n cu
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servicios (cuestión que permitió luego su pro es e m p le a d a con e l in d ire c to p ro p ó s ito de d a ñ a r a l "O
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pagación a cualquier relación contractual). Por d e m a n d a n te , o q u e e l d e m a n d a d o se b e n e ficie a ~o
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tanto, puede concluirse que el pronunciamiento co sta d e l d e m a n d a n te , es u n a c to m a lic io s o .. lo cu
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comentado allanó el camino para la posterior cual al final del día importaba establecer que la c
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difusión y consolidación del to r tf o r in te rfe re n c e responsabilidad del tercero era casi de carácter jo
w ith c o n tra c tu a l re la tio n s . objetivo puesto que, por definición, la suscrip QJ
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ción de un contrato le significará la percepción O
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Empero, con esta sentencia no se dieron todos de cierta ventaja31. Como se sabe, aspecto reve U
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los cambios necesarios para que se aclarase la lado sobre todo por el análisis económico del O CU
justificación teórica de la tutela ofrecida. Así, la derecho, nadie suscribe un contrato a sabiendas QJ
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resolución aún se encuentra anclada a la idea de que no obtendrá ningún tipo de beneficio, T5
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de que el acreedor tiene sobre la promesa con aunque sea de carácter moral.
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tractual un derecho de propiedad28, esto es, aún u CO
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no se hace la "moderna"distinción -tanto para el En fin, en la tercera etapa, que va desde 1890 jo
C o m m o n Law , como para el C ivil L a w - entre una a 1920, surge una nueva preocupación para la T5 QJ
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la responsabilidad de Gye- y otro en que se analizaron las pruebas -donde curiosamente se le exoneró de
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responsabilidad-), fue que Gye conocía o maliciosamente indujo a Wagner a incumplir. El demandante se limitó a o.
afirmar que ignoraba la existencia del contrato entre Lumley y Wagner. ro
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El tiempo, sin embargo, ha demostrado que la afirmación de Gye era falsa. En efecto, hay quien consultó el *-•
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diario personal de Gye, depositado en la Royal Opera, y encontró que este sí conocía del contrato suscrito por a;
su competidor (vidWADDAMS, Stephen Michael. Johanna Wagner and the rival opera houses, en Law Quarterly ro
Journal, vol. CXVII, 2001, pp. 431 y ss., ivi pp. 455—457). El daño que sufrió Lumley fue de tal grado que tuvo que
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cerrar su teatro, mientras que aún hoy el teatro de Gye se encuentra en funcionamiento. QJ
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28. En Lumley vs. Gye, el canciller Erle afirma que: "the procurement of a violation of a right is a cause of action in all
instances where the violation is an action wrong, as in violations of a right to property".
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29. En el Common Law resulta ejemplar el trabajo de HOHFELD, Wesley N. Some fundamental legal conceptions as CN
applied in judicial reasoning, en Yale Law Journal, vol. XXIII, núm. 1,1913, pp. 16 y ss. co
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30. [1881] 6 QBD. 333.
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31. Algún autor ha sostenido que la manera en que el daño resultaba resarcible en tanto se generaba por la malicia §
del demandado.Sobre este punto puede revisarse el texto de SCHOFIELD, William. The principie of Lumley v. Gyeand Q
itsapplication, en Harvard Law Review, vol. II, 1888, pp. 19 y ss., ivi p. 27.
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 3 4 5