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Obviamente lo anterior suscitará una fundada   una de las partes y correlativamente la promesa    «
           duda: ¿cómo funcionaba esta tutela de carácter   de la contraparte de realizar la conducta a su   Z  Z
           "real"cuando una de las partes se comprometía   cargo. Pero en el caso de los e x e c u to ry  c o n tra c ts    enr
           frente a la otra a desplegar cierta conducta? La   la ejecución  de ambos actos o promesas se     H -
           respuesta se centra en  la denominada acción   encuentra  diferida,  ante  ello  se  discute  si   OO
                                                                                                             Q Q
           por seducción  (a c tio n   fo r  e n tic e m e n t)20. En el   debería dispensarse algún tipo de e n fo rc e m e n t   AUTORES
           Derecho Romano un cónyuge podía accionar     a tales acuerdos, por lo que en  los hechos el   NACIONALES
           cuando un tercero retenía a su esposa, lo propio   "acreedor" aún  no ostenta  ningún  derecho
           podía  realizar  un  padre cuando  un  tercero   sobre las cosas o sobre el comportamiento del
           retenía a su  hijo o hija; con el transcurso del   "deudor" (y que justificaría el ejercicio de la
           tiempo esta  idea se extendió a  la pretensión   a c tio n  fo r e n tic e m e n t).
           que se generaba en el amo cuando su siervo
           o aprendiz era  retenido  o seducido  por un   Ante esto, la doctrina, forzada por los cambios
           tercero (incitándolo a incumplir el compromiso   económico—sociales que se anunciaban con
           o impidiéndole la ejecución)2'. Aquí se protegía   el  advenimiento  de  la  segunda  revolución   ro
           el  s ta tu s especial del "acreedor" -quien, como   industrial, inició un proceso de revaluación de   £
           se ha dicho, era el maestro, guardián o amo del   aquellos  presupuestos sobre  los que fundó   CU
                                                                                                        ts
           "deudor"-, por lo que el sentido del remedio   el otorgamiento de protección  a  la  relación   TJ
                                                                                                         TO
           era re—establecer el acuerdo que había sido   contractual. Así, la relación amo—sirviente co­  ■o
           afectado por la actuación del tercero.       menzó a perder centralidad (y, de esta misma
                                                                                                         OJ
                                                                                                         >
                                                        manera, la relación maestro—aprendiz), moti­     c
           Sin embargo, este planteamiento tenía límites   vado en no escasa medida por la despersona­
           muy  claros.  Por  un  lado,  los  servicios  de   lización del trabajo y de las propias funciones   O)
                                                                                                        TJ
           carácter personal que excedían el campo de   que los trabajadores desempeñaban al interior    O
                                                                                                        -C
           las relaciones amo—siervo y los contratos cuya   de  una  industria.  Además,  se  conceptuó  al   u O)
           ejecución se encontraba pendiente (o e xe cu to ry   contrato como un mecanismo de intercambio   O ai
           c o n tra c ts )22 no recibían tutela alguna  bajo un   de promesas y de obligaciones vinculantes,   (V
           esquema como el descrito. El problema con los   dejando atrás el esquema  propuesto por Sir   "O
                                                                                                        t j
                                                                                                         TO
           e x e c u to ry  c o n tra c ts se agravaba por el rol que   William Blackstone (intercambio de títulos de   z¡
           cumplía  la  noción  de  c o n s id e ra tio n 23,  la  cual   carácter real). Con estos dos profundos cambios   cu
                                                                                                         TO
                                                                                                        LL.
           exigía que en todo acuerdo -a efectos de ser   a premisas fundamentales de esta primera etapa
           jurídicamente vinculante- tenía que constatarse   se produce el tránsito al segundo período que   CU
                                                                                                        TJ
           la ejecución íntegra del compromiso a cargo de  deseo resaltar.                               O
                                                                                                         C
                                                                                                         E
                                                                                                        ¿3
                                                                                                         TO
           20.  Aquí debe efectuarse una  precisión  de cariz histórico, en  el  derecho  inglés de la época existían  dos actions of   O
                                                                                                         Q.
               enticement.  La  primera  provenía  del  Common  Law e  intentaba  proteger al  amo  por  la  imposibilidad  que  su   TO
                                                                                                        TJ
               sirviente preste sus servicios a causa de una golpiza recibida por un tercero, por lo que la acción aplicada era un   TO
               trespass.  La otra acción  provenía del  Statute of Labourers de  1351  que permitía  accionar contra  quien tuviese   -ü
               al  sirviente  pese  a  que  no  lo  hubiere  inducido a  incumplir  su  compromiso  de  status,  lo  cual  se  explica  en  la   CU­
                                                                                                         TO
               circunstancia  que tal  norma  se  promulgó  luego del  brote de  la  peste negra  en  Europa  por lo que  existía  una
               escases de trabajadores.                                                                  >
                                                                                                         OI
                                                                                                        cc
           21.  La  actio  servi  corrupti  otorgaba  una  pretensión  al  amo  contra  aquel  que  sustraía  a  su  esclavo.  Es  interesante
               ver que esta acción podía ser empleada para reprimir actos anticompetitivos. Sobre este punto resulta más que
               sugestivo el trabajo de SCHILLER, Arthur A. Trade secrets and the Román Law; the actio servi corrupti, en Columbia   to
               Law Review, vol. XXX, núm. 6,1930, pp. 837 y ss.                                         CN
           22.  Se entiende que nos encontramos frente a un executory contract cuando ninguna de las partes involucradas ha   S
               ejecutado su compromiso, por lo que es posible que la íntegra operación se vea frustrada.  K-
                                                                                                        5
                                                                                                        §
           23.  Para una aproximación a tan interesante figura consúltese a GORLA, Gino. Voz Consideration, en Enciclopedia del
               Diritto, vol. IX, Giuffré, Milán, 1961, pp. 176 y ss.; y, FARNSWORTH, E. Alian, Contracts, tercera edición, Aspen Law &   Q
               Business, New York, 1999, pp. 9— 26.



           U  n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    343
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