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Obviamente lo anterior suscitará una fundada una de las partes y correlativamente la promesa «
duda: ¿cómo funcionaba esta tutela de carácter de la contraparte de realizar la conducta a su Z Z
"real"cuando una de las partes se comprometía cargo. Pero en el caso de los e x e c u to ry c o n tra c ts enr
frente a la otra a desplegar cierta conducta? La la ejecución de ambos actos o promesas se H -
respuesta se centra en la denominada acción encuentra diferida, ante ello se discute si OO
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por seducción (a c tio n fo r e n tic e m e n t)20. En el debería dispensarse algún tipo de e n fo rc e m e n t AUTORES
Derecho Romano un cónyuge podía accionar a tales acuerdos, por lo que en los hechos el NACIONALES
cuando un tercero retenía a su esposa, lo propio "acreedor" aún no ostenta ningún derecho
podía realizar un padre cuando un tercero sobre las cosas o sobre el comportamiento del
retenía a su hijo o hija; con el transcurso del "deudor" (y que justificaría el ejercicio de la
tiempo esta idea se extendió a la pretensión a c tio n fo r e n tic e m e n t).
que se generaba en el amo cuando su siervo
o aprendiz era retenido o seducido por un Ante esto, la doctrina, forzada por los cambios
tercero (incitándolo a incumplir el compromiso económico—sociales que se anunciaban con
o impidiéndole la ejecución)2'. Aquí se protegía el advenimiento de la segunda revolución ro
el s ta tu s especial del "acreedor" -quien, como industrial, inició un proceso de revaluación de £
se ha dicho, era el maestro, guardián o amo del aquellos presupuestos sobre los que fundó CU
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"deudor"-, por lo que el sentido del remedio el otorgamiento de protección a la relación TJ
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era re—establecer el acuerdo que había sido contractual. Así, la relación amo—sirviente co ■o
afectado por la actuación del tercero. menzó a perder centralidad (y, de esta misma
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manera, la relación maestro—aprendiz), moti c
Sin embargo, este planteamiento tenía límites vado en no escasa medida por la despersona
muy claros. Por un lado, los servicios de lización del trabajo y de las propias funciones O)
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carácter personal que excedían el campo de que los trabajadores desempeñaban al interior O
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las relaciones amo—siervo y los contratos cuya de una industria. Además, se conceptuó al u O)
ejecución se encontraba pendiente (o e xe cu to ry contrato como un mecanismo de intercambio O ai
c o n tra c ts )22 no recibían tutela alguna bajo un de promesas y de obligaciones vinculantes, (V
esquema como el descrito. El problema con los dejando atrás el esquema propuesto por Sir "O
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e x e c u to ry c o n tra c ts se agravaba por el rol que William Blackstone (intercambio de títulos de z¡
cumplía la noción de c o n s id e ra tio n 23, la cual carácter real). Con estos dos profundos cambios cu
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exigía que en todo acuerdo -a efectos de ser a premisas fundamentales de esta primera etapa
jurídicamente vinculante- tenía que constatarse se produce el tránsito al segundo período que CU
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la ejecución íntegra del compromiso a cargo de deseo resaltar. O
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20. Aquí debe efectuarse una precisión de cariz histórico, en el derecho inglés de la época existían dos actions of O
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enticement. La primera provenía del Common Law e intentaba proteger al amo por la imposibilidad que su TO
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sirviente preste sus servicios a causa de una golpiza recibida por un tercero, por lo que la acción aplicada era un TO
trespass. La otra acción provenía del Statute of Labourers de 1351 que permitía accionar contra quien tuviese -ü
al sirviente pese a que no lo hubiere inducido a incumplir su compromiso de status, lo cual se explica en la CU
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circunstancia que tal norma se promulgó luego del brote de la peste negra en Europa por lo que existía una
escases de trabajadores. >
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21. La actio servi corrupti otorgaba una pretensión al amo contra aquel que sustraía a su esclavo. Es interesante
ver que esta acción podía ser empleada para reprimir actos anticompetitivos. Sobre este punto resulta más que
sugestivo el trabajo de SCHILLER, Arthur A. Trade secrets and the Román Law; the actio servi corrupti, en Columbia to
Law Review, vol. XXX, núm. 6,1930, pp. 837 y ss. CN
22. Se entiende que nos encontramos frente a un executory contract cuando ninguna de las partes involucradas ha S
ejecutado su compromiso, por lo que es posible que la íntegra operación se vea frustrada. K-
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23. Para una aproximación a tan interesante figura consúltese a GORLA, Gino. Voz Consideration, en Enciclopedia del
Diritto, vol. IX, Giuffré, Milán, 1961, pp. 176 y ss.; y, FARNSWORTH, E. Alian, Contracts, tercera edición, Aspen Law & Q
Business, New York, 1999, pp. 9— 26.
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 343