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(no  únicamente  por el  deber del  Estado de   Intuyo  que  aquí  se  percibirá  la  estrecha    «
           promover la libre competencia, sino por su rol   conexión entre la idea general de competencia
           subsidiario en la economía4).                con  la que se inició estas  líneas y los daños
                                                        concurrenciales ilícitos que se abordarán más
           Ahora bien, y sin  perjuicio de lo anterior, el   adelante. En efecto, en el mundo real la salida   OO
           Estado debe ocuparse de crear un  contexto   de un competidor puede mucha veces estar      AUTORES  OO
                                                                                                    NACIONALES
           idóneo  en  el  que  los  agentes  económicos   motivada por prácticas restrictivas de la  libre
           puedan no sólo concurrir en el mercado (para lo   competencia (sea en sus modalidades de abuso
           cual resulta necesaria la eliminación de barreras   de posición  de dominio, prácticas colusorias
           burocráticas ilegales e irracionales5), sino -y   horizontales o prácticas colusorias verticales);
           sobre todo- que se permita  la  permanencia   por la imposición de barreras burocráticas (que
           (eficiente) de los competidores. Naturalmente,   incrementan sus costos o dificultan los trámites
           la  permanencia  de  un  competidor  no  está   para  obtener o  renovar  permisos,  licencias
           influenciada únicamente por la propia decisión   o  autorizaciones;  o  cualquier  otro  tipo  de
           comercial de realizar la actividad económica   prohibición o cobro que impacte negativamente   ro
                                                                                                         £
           elegida,  puesto  que  dependerá  también    en  la  competitividad  empresarial);  por  el
           de  las condiciones  que  rodean  al  mercado   otorgamiento de subsidios o por prácticas de   cu
                                                                                                        t:
           específico (entre las que destacan  los costos   d u m p in g (por lo que, según nuestra legislación,   X
                                                                                                         ro
           de  operación)  y  de  la  propia  elección  del   se tendría  que  imponer  una  salvaguarda);   X
           consumidor (quien puede no consumir el bien   o, por infracciones a  la competencia  leal  (el   CU
                                                                                                         >
           o el servicio ofrecido). En un mundo ideal, la   aprovechamiento de la  reputación ajena,  la   c
                                                                                                        3
           salida de un  competidor solamente debiera   violación de secretos comerciales, la inducción
           producirse  por  una  decisión  comercial  (la   al  incumplimiento,  entre  otros).  Hay  que   (U
                                                                                                        X
           actividad  no  resulta  rentable o siéndolo  no   admitir que estas conductas son ejecutadas,   o
                                                                                                        -C
           satisface el costo de oportunidad del capital)   disimuladamente, por los competidores -sea   u cu
           o por los duros dictados del mercado (la mayor   individual o colectivamente- mientras que otras   cu
                                                                                                        Q
           eficiencia  exhibida  por  los  competidores,   requieren  un grado de participación estatal,   cu
                                                                                                        X
           ausencia  de  cadenas  de  distribución  que   pero siempre se llevarán a cabo en desmedro   X
                                                                                                         (O
           permita a una empresa expandirse y satisfacer   del marco institucional (legal y constitucional)
                                                                                                         3 V
           la  demanda,  un  bajo  nivel  de  participación   de respeto a la competencia y de promoción   ro
                                                                                                        U_
           o,  si  se  quiere,  por  la  presencia  de  daños   del mercado.
           concurrenciales lícitos).                                                                     (U
                                                                                                        X
                                                        En concreto, la  posibilidad de ocurrencia de    i/i
                                                                                                         O
           Lamentablemente, el escenario ideal apenas   actos que vulneren  las reglas que inspiran la   c E
           descrito  no  siempre  sucede.  Nos  movemos   libre y leal  competencia explica  por qué  se   3
                                                                                                         ro
           en  un  mundo con  muchos impedimentos y     reconocen un conjunto de remedios destinados     O
           en  el  que  no  se encuentran  ausentes tanto   a superar dicha  situación anómala, remedios   CL
                                                                                                         ro
           los defectos  estatales,  como  las conductas   que  se  otorgarán  a  favor  del  competidor   X ro
           estratégicas de los competidores.            afectado por tales prácticas. Sin embargo, a    X CU
                                                                                                         ro
                                                                                                         >
                                                                                                         CU
                                                                                                        ce
           4.   En este punto podría ser de interés recordar el precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal del
               Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el
               Expediente 201—2008/CCD. En efecto, en  la  Resolución  3134—2010/SC1— INDECOPI, se expone cómo debiera   C£>
                                                                                                        tM
               darse la actividad empresarial en la economía, con prescindencia del ánimo lucrativo, por lo que de no cumplirse
               tales lineamientos la conducta será considerada violatoria de las normas que reprimen la competencia desleal.
                                                                                                        §
           5.   Estas dos cuestiones se encuentran desarrolladas en los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el   2
               Tribunal del INDECOPI en el Expediente 182— 1997/TDC (metodología de análisis para aquellas barreras distintas   §
               a los tributos) y en el Expediente 188— 1997/TDC (metodología de análisis para aquellos cobros que efectúan las   Q
               municipalidades por concepto de licencias).



            U  n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    339
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