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(no únicamente por el deber del Estado de Intuyo que aquí se percibirá la estrecha «
promover la libre competencia, sino por su rol conexión entre la idea general de competencia
subsidiario en la economía4). con la que se inició estas líneas y los daños
concurrenciales ilícitos que se abordarán más
Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, el adelante. En efecto, en el mundo real la salida OO
Estado debe ocuparse de crear un contexto de un competidor puede mucha veces estar AUTORES OO
NACIONALES
idóneo en el que los agentes económicos motivada por prácticas restrictivas de la libre
puedan no sólo concurrir en el mercado (para lo competencia (sea en sus modalidades de abuso
cual resulta necesaria la eliminación de barreras de posición de dominio, prácticas colusorias
burocráticas ilegales e irracionales5), sino -y horizontales o prácticas colusorias verticales);
sobre todo- que se permita la permanencia por la imposición de barreras burocráticas (que
(eficiente) de los competidores. Naturalmente, incrementan sus costos o dificultan los trámites
la permanencia de un competidor no está para obtener o renovar permisos, licencias
influenciada únicamente por la propia decisión o autorizaciones; o cualquier otro tipo de
comercial de realizar la actividad económica prohibición o cobro que impacte negativamente ro
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elegida, puesto que dependerá también en la competitividad empresarial); por el
de las condiciones que rodean al mercado otorgamiento de subsidios o por prácticas de cu
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específico (entre las que destacan los costos d u m p in g (por lo que, según nuestra legislación, X
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de operación) y de la propia elección del se tendría que imponer una salvaguarda); X
consumidor (quien puede no consumir el bien o, por infracciones a la competencia leal (el CU
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o el servicio ofrecido). En un mundo ideal, la aprovechamiento de la reputación ajena, la c
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salida de un competidor solamente debiera violación de secretos comerciales, la inducción
producirse por una decisión comercial (la al incumplimiento, entre otros). Hay que (U
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actividad no resulta rentable o siéndolo no admitir que estas conductas son ejecutadas, o
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satisface el costo de oportunidad del capital) disimuladamente, por los competidores -sea u cu
o por los duros dictados del mercado (la mayor individual o colectivamente- mientras que otras cu
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eficiencia exhibida por los competidores, requieren un grado de participación estatal, cu
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ausencia de cadenas de distribución que pero siempre se llevarán a cabo en desmedro X
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permita a una empresa expandirse y satisfacer del marco institucional (legal y constitucional)
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la demanda, un bajo nivel de participación de respeto a la competencia y de promoción ro
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o, si se quiere, por la presencia de daños del mercado.
concurrenciales lícitos). (U
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En concreto, la posibilidad de ocurrencia de i/i
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Lamentablemente, el escenario ideal apenas actos que vulneren las reglas que inspiran la c E
descrito no siempre sucede. Nos movemos libre y leal competencia explica por qué se 3
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en un mundo con muchos impedimentos y reconocen un conjunto de remedios destinados O
en el que no se encuentran ausentes tanto a superar dicha situación anómala, remedios CL
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los defectos estatales, como las conductas que se otorgarán a favor del competidor X ro
estratégicas de los competidores. afectado por tales prácticas. Sin embargo, a X CU
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4. En este punto podría ser de interés recordar el precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el
Expediente 201—2008/CCD. En efecto, en la Resolución 3134—2010/SC1— INDECOPI, se expone cómo debiera C£>
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darse la actividad empresarial en la economía, con prescindencia del ánimo lucrativo, por lo que de no cumplirse
tales lineamientos la conducta será considerada violatoria de las normas que reprimen la competencia desleal.
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5. Estas dos cuestiones se encuentran desarrolladas en los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el 2
Tribunal del INDECOPI en el Expediente 182— 1997/TDC (metodología de análisis para aquellas barreras distintas §
a los tributos) y en el Expediente 188— 1997/TDC (metodología de análisis para aquellos cobros que efectúan las Q
municipalidades por concepto de licencias).
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 339