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En la segunda etapa, que va desde 1850 hasta   Richard Wagner, el acuerdo incluyó una cláusula
                  1890, los juristas aprovecharon el sustento legal   de exclusividad a favor de Lumley. Sin embargo,
                  que  habían  obtenido  merced a  la  a c tio n   fo r   el señor Frederick Gye, administrador del R oya!
                  e n tic e m e n t y le sumaron las propuestas teóricas   Ita lia n   O p e ra (cuya sede era en C o ve n t G arden),
                  en el campo contractual (en  particular en  lo   logró convencer al agente de la cantante para
                  atiente a los efectos que este producía). Con   que se incumpla el contrato con Lumley24. Cabe
                  ello se logró, en términos sencillos, que la a c tio n    precisar que la propuesta de Gye se emitió luego
                  fo r  e n tic e m e n t se pudiera  aplicar a  cualquier   de la suscripción del contrato entre la cantante
                  relación  en  la que mediaba  la  prestación de   y  Lumley,  pero antes de  la ejecución de  las
                  un servicio; lógicamente ello requirió que esta   promesas (por lo que estábamos ante un caso
                 fuera  re—conceptualizada  para descansar ya   de e x e c u to ry  c o n tra c t). La oferta de Gye fue tan
                  no en la relación (o s ta tu s) amo—sirviente sino   alta que justificó que Johanna incumpliera una
                 en la relación contractual instaurada entre las   in ju n c tio n 25 que Lumley había obtenido en otro
                  partes. En  síntesis, con este razonamiento se   proceso26 para impedir que ésta se presentase
                  logró superar las dos limitaciones enunciadas   en el C o v e n t G ard e n   T heatre.
            U niversidad  de  Lima  cambios dramáticos en su sistema jurídico.  judicial se reconoce la tradición precedente, la
                  precedentemente,  sin  que  ello  importase
                                                               Ante esta circunstancia, Lumley procedió a de­
                                                               mandar a Gye por los daños que su conducta le
                  En este contexto, es fácil comprender por qué
                                                               había significado. Si bien en el pronunciamiento
                 el  caso  L u m le y   vs.  Gye se resolvió del  modo

                                                               los comportamientos contractuales a la luz de
                  relevantes del caso. Una famosa cantante de
            la   en que se hizo.  Recordemos los hechos más    Queen's  B ench afirmó la necesidad de evaluar
                 opera, Johanna Wagner, suscribió un contrató
                                                               una  regla más amplia. Así, declaró que debía
            Facultad  de  Derecho  de   24.  El teatro de Frederick Gye abrió en el año 1847, antes de esa fecha el único teatro de ópera que existía en la ciudad
                 con Benjamín Lumley a fin de efectuar una serie
                                                               considerarse que quien sufre un perjuicio en su
                                                               relación contractual a causa de la conducta ma­
                 de presentaciones en el  H e r M a je sty's  T h e a tre
                 durante tres meses; en atención del renombre
                                                               liciosa (m a tic e ) de un tercero27, tiene el derecho
                                                               de exigir la reparación (en sede extracontrac-
                 de Johanna, a la sazón sobrina del compositor
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   25.  Una injunction es un mandato jurisdiccional que ordena que una persona realice determinada conducta o bien se
                     de Londres era el administrado por Benjamín Lumley, tal vez ese dato ayude al lector a entender cuál era el nivel
                     de competencia que se había suscitado entre ambos hombres de negocio.

                     abstenga de realizar otras a fin de proteger los intereses de quien demando tal remedio jurídico. En el campo de
                     las relaciones contractuales, su otorgamiento no resulta tan extendido como podría pensarse, toda vez que en el
                     Common Law se prefiere el remedio resarcitorio.
                     Sin embargo, como prueba de la enorme amplitud y relevancia de este tipo de órdenes para la protección de una
                     extensa gama de titularidades, incluso de naturaleza constitucional, puede consultarse los ensayos de EASTON,
                     Robert E.  The dual role of the structural injunction, en Yale Law Journal, vol. XCIX,  núm.  8,  1990,  pp.  1983  y ss.; y,
                     WISDOM, John Minor. Review: Rethinking injunctions, en Yale Law Journal, vol. LXXXIX, núm. 4,1980, pp. 825 y ss.
                  26.  En efecto,  los  hechos también  dieron  nacimiento a  un  proceso entre Lumley y Wagner (la cantante).  Debido a  las
                     normas procesales imperantes en  la época, aún no se había promulgado la Judicature Act de  1873, se debía iniciar
                     un proceso ante las denominadas Cortes de equidad  para recibir un remedio como la ejecución forzada  (o specific
                     performance) o un mandato que ordene una conducta (o injunction); mientras que si lo que se buscaba era un remedio
                     como el resarcimiento (o damages) debía iniciarse un proceso ante una de las Cortes de Common Law. En atención a
            ADVOCATUS  126   27.  Uno  de  los temas que  no quedo acreditado en  los dos  procesos en  los  que  se escindió  Lumley vs.  Gye,  pues
                     las características del caso en concreto, la acción a ser iniciada ante la Corte de equidad sería de carácter contractual
                     (Lumley vs. Wagner), mientras que la acción en la Corte de Common Law sería extracontractual (Lumley vs. Gye).
                     Para una aproximación inicial al punto vidMATTEI, Ugo. ii modelo di Common Law, segunda edición con la colaboración
                     de Luisa Antoniolli Deflorian, en Sistemi Giuridici Comparati, vol. II, Giappíchelli,Turín, 2004, pp. 15— 18.

                     se dividió a causa de la  Procedure Act de  1852 (en  uno se analizó  las cuestiones de derecho -en donde se fijó




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