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alemán. Bajo dicho esquema la represión de La alusión a "otro derecho" contenida en el
estas conductas se encontraba reservaba para prim er párrafo del § 823 del BGB ha sido
la legislación especial. Empero, esto no ha sido consistentemente leída como una limitación a la
óbice alguno para justificar que, en aplicación "naturaleza"del derecho afectado, toda vez que
de las normas generales de responsabilidad, se los derechos que expresamente se tutelan bajo
sancionase los actos de interferencia ejecutados esta norma son "la vida, el cuerpo, la salud, la
por un tercero. En efecto, el parágrafo 823 del libertad, la propiedad", los cuales son calificados
BGB establece que: como derechos absolutos48 (sinónimo de erga
omnes y no de ilimitado).
"Quien dolosamente o negligentemente, de
forma antijurídica, dañe la vida, el cuerpo, la La doctrina, sin embargo, no cejó en su empeño
salud, la libertad, la propiedad u otro derecho de encontrar una justificación a un caso en el
de otra persona está obligado a resarcirle que la responsabilidad debía ser asignada de
todo el daño causado. manera coherente, así que se propusieron otras
tres líneas interpretativas. En primer lugar, se
U n ive rsid a d de Lim a infringe una ley que tiene por objeto la en la medida que afectaba la pretensión que
La misma obligación corresponde a quien
sugirió que el acto del tercero resultaba ilícito
protección de otro. Si, de acuerdo con las
el acreedor ostentaba frente al deudor, impi
diendo que se verifique aquel comportamiento
disposiciones de la ley, la infracción de ésta es
adeudado. Sin embargo, no se explicaba en que
posible sin culpa, la obligación de indemnizar
recaía la ilicitud, si en la mera interferencia o en
sólo aparece en caso de culpa."
la interferencia dolosa, ni porqué el tercero tenía
p o r a lu m n o s de la F acultad de D e rech o de la
D e s a fo rtu n a d a m e n te , la ausencia de el deber de abstenerse de afectar la relación
una p re visió n específica en el C ódigo contractual preexistente.
Civil alemán que se ocupara de reprim ir
los daños ocasionados por la inducción al En segundo lugar, hay quienes sustentan la res
in cu m p lim ie n to contractual ha causado ponsabilidad del tercero en un acto contra las
no pocos inconvenientes, debido a ciertas buenas costumbres.Tal justificación tiene como
peculiaridades (debilidades) de su sistema de propósito reprimir la interferencia contractual
responsabilidad extracontractual. Como es de en aplicación del § 826 del BGB, disposición que
esperar, la doctrina y jurisprudencia intentó, a la letra dice:
en primer lugar, subsumir dicho supuesto en
la norma general del § 823 del BGB. "Quien dolosamente, y en contravención
a las buenas costumbres, causa un daño a
Para quien no se encuentre ajeno al sistema otro, está obligado frente a dicha persona a
alemán de responsabilidad extracontractual, repararle el daño ocasionado".
el principal problema con esta interpretación Así, se sostiene que el acto de un tercero que in
Revista e d ita d a solución a la materia bajo análisis47- radica duce a incumplir un contrato vigente resulta un
-y que explica porque no se adm itió como
en que el derecho de crédito difícilm ente
acto que se condice con aquella conducta que
puede esperarse de un buen padre de familia (o,
puede calificarse como un "derecho absoluto".
126 47. EULAU, Peter H. Op. cit., pp. 55— 56.
ADVOCATUS A comparative treatise, cuarta edición íntegramente revisada y actualizada, Hart Publishing, Oxford y Portlan,
48. Al respecto, a manera de ejemplo, consúltese MARKESINIS, Basil S. y UNBERATH, Hannes. The Germán law oftorts:
2002, pp. 69— 79; ZWEIGERT, Konrad y KÓTZ, Hein. Op. cit., p. 287; y, DIURNI, Amalia y HENRICH, Dieter. Percorsi
europei di diritto privato e comparato, Giuffré, Milán, 2006, p. 241, "elemento de referencia es el derecho subjetivo,
absoluto, erga omnes, en cuyo listado se encuentran la vida, la integridad física, la salud, la libertad, la propiedad,
la reputación".
352 R e n z o E . S a a v e d r a V e l a z c o