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alemán.  Bajo  dicho  esquema  la  represión  de   La  alusión  a  "otro  derecho" contenida  en  el
                  estas conductas se encontraba reservaba para   prim er  párrafo  del  §  823  del  BGB  ha  sido
                  la  legislación especial. Empero, esto no ha sido   consistentemente leída como una limitación a la
                  óbice alguno para justificar que, en aplicación   "naturaleza"del derecho afectado, toda vez que
                  de las normas generales de responsabilidad, se   los derechos que expresamente se tutelan bajo
                  sancionase los actos de interferencia ejecutados   esta  norma  son "la vida, el  cuerpo, la  salud,  la
                  por un tercero. En efecto, el  parágrafo 823 del   libertad, la propiedad", los cuales son calificados
                  BGB establece que:                           como derechos absolutos48 (sinónimo de erga
                                                               omnes y no de ilimitado).
                      "Quien dolosamente o negligentemente, de
                      forma antijurídica, dañe la vida, el cuerpo, la   La doctrina, sin embargo, no cejó en su empeño
                      salud, la libertad, la propiedad u otro derecho   de encontrar una justificación  a  un caso en  el
                      de otra persona está obligado a resarcirle   que  la  responsabilidad  debía  ser asignada  de
                      todo el daño causado.                    manera coherente, así que se propusieron otras
                                                               tres  líneas  interpretativas.  En  primer  lugar,  se
            U n ive rsid a d   de  Lim a  infringe  una  ley que  tiene por objeto  la   en  la  medida  que afectaba  la  pretensión  que
                      La misma obligación  corresponde a quien
                                                               sugirió que el  acto del tercero resultaba ilícito
                      protección  de otro.  Si,  de acuerdo con las
                                                               el  acreedor ostentaba  frente  al  deudor,  impi­
                                                               diendo que se verifique aquel comportamiento
                      disposiciones de la ley, la infracción de ésta es
                                                               adeudado. Sin embargo, no se explicaba en que
                      posible sin culpa, la obligación de indemnizar
                                                               recaía la ilicitud, si en la mera interferencia o en
                      sólo aparece en caso de culpa."
                                                               la interferencia dolosa, ni porqué el tercero tenía
            p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D e rech o  de  la
                  D e s a fo rtu n a d a m e n te ,  la  ausencia  de   el  deber de  abstenerse  de  afectar  la  relación
                  una  p re visió n   específica  en  el  C ódigo   contractual preexistente.
                  Civil  alemán  que  se  ocupara  de  reprim ir
                  los  daños  ocasionados  por  la  inducción  al   En segundo lugar, hay quienes sustentan la res­
                  in cu m p lim ie n to   contractual  ha  causado   ponsabilidad del tercero en  un acto contra  las
                  no  pocos  inconvenientes,  debido  a  ciertas   buenas costumbres.Tal justificación tiene como
                  peculiaridades (debilidades) de su sistema de   propósito  reprimir la  interferencia  contractual
                  responsabilidad extracontractual. Como es de   en aplicación del § 826 del BGB, disposición que
                  esperar,  la  doctrina  y jurisprudencia  intentó,   a la letra dice:
                  en  primer lugar, subsumir dicho supuesto en
                  la norma general del § 823 del BGB.              "Quien  dolosamente, y en  contravención
                                                                   a las buenas costumbres, causa un daño a
                  Para  quien  no  se  encuentre  ajeno  al  sistema   otro, está obligado frente a dicha persona a
                  alemán  de  responsabilidad  extracontractual,   repararle el daño ocasionado".
                  el  principal  problema  con  esta  interpretación   Así, se sostiene que el acto de un tercero que in­
            Revista  e d ita d a    solución  a  la  materia  bajo  análisis47-   radica   duce a incumplir un contrato vigente resulta un
                  -y   que  explica  porque  no  se  adm itió  como

                  en  que  el  derecho  de  crédito  difícilm ente
                                                               acto que se condice con aquella conducta que
                                                               puede esperarse de un buen padre de familia (o,
                  puede calificarse como  un "derecho absoluto".


            126   47.  EULAU, Peter H. Op. cit., pp. 55— 56.
            ADVOCATUS   A comparative treatise,  cuarta  edición  íntegramente  revisada  y  actualizada,  Hart  Publishing,  Oxford  y  Portlan,
                  48.  Al respecto, a manera de ejemplo, consúltese MARKESINIS, Basil S. y UNBERATH, Hannes. The Germán law oftorts:
                      2002,  pp. 69— 79;  ZWEIGERT, Konrad y KÓTZ, Hein. Op. cit., p. 287; y, DIURNI, Amalia y HENRICH,  Dieter. Percorsi
                      europei di diritto privato e comparato, Giuffré, Milán, 2006, p. 241, "elemento de referencia es el derecho subjetivo,
                      absoluto, erga omnes, en cuyo listado se encuentran la vida, la integridad física, la salud, la libertad, la propiedad,
                      la reputación".




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