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de carácter obligacional. En cambio, y siguiendo   contrato? Soy de la opinión que su trascendencia   «
            lo hasta aquíexpuesto, la coercibilidad ergaomi­  resulta  incalculable.  La  idea  subyacente  al
           nes en la fase fisiológica, solamente se predica   principio de relatividad del contrato se condensa   c a r
                                                                                                             w -
            respecto  de  los  denominados  derechos  de  la   en que, de ordinario, un sujeto no puede crear,
            personalidad o derechos de naturaleza análoga,   modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas   OO
                                                                                                             OO
            mientras que el resto de derechos únicamente   sobre la esfera jurídica ajena a "nivel fisiológico",   AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
           se pueden exigir fisiológicamente aun sujeto o   sin contar con la anuencia de su titular, toda vez
           a  un conjunto determinado (odeterminable60)   que esto importaría lesionar el aspecto negativo
           de individuos (una precisión ulterior requerirían   de  la  autonom ía  privada  (aunque  existen
            la admisión de los deberes de protección pues   algunas excepciones a tal dogma). Sin embargo,
            importan  la  incorporación  de  deberes  extra­  este principio no da carta  blanca  para que los
           contractuales en  la relación  obligatoria, por lo   terceros interfieran en relaciones contractuales
           que  esta  manifiesta  una  aptitud  expansiva  y   de las que no son parte, pues si bien no tienen
           de absorber en su seno deberes paralelos que   el  deber de  satisfacer  el  interés  que  sirve de
           giran  en torno a su órbita, empero a causa de   presupuesto a la situación creditoria (esto a nivel   a3
           los  límites  del  presente  ensayo  dejaré aquí el   fisiológico recae justamente en quien resulta ser   E
           debate de tan compleja materia).              el deudor), sí tienen el deber de no perjudicar el   C1J
                                                                                                         "O
                                                         (libre) desenvolvimiento de una relación jurídica   -O
                                                                                                         ro
           Merced  a  lo  antes  expuesto  se  constata  que   instaurada  entre  dos  o  más  individuos  (una   "O
           ambas modalidades de derechos pueden llegar   conducta dañosa que se concretaría en el "nivel   cu
                                                                                                         >
           a ser afectadas en fase patológica por cualquier   patológico" de la relación obligatoria).   c
                                                                                                         D
           miembro de la colectividad61. Sin embargo, aun
           en este escenario existe una diferencia esencial   Si no se diferencian con claridad los derechos y   cu
           entre los intereses en juego, lo cual creo haber   deberes de naturaleza obligacional de aquellos   o
                                                                                                         -C
           logrado  demostrar,  por  lo  que  no  resultaría   que tienen un  cariz extracontractual, se puede   u
                                                                                                         cu
           admisible aquella posición doctrinal que afirmó   sustentar  que  resulta  artificiosa  la  diferencia
                                                                                                         O
           la absoluta sinonimia entre tales derechos.   entre "derechos reales" y "derechos personales".   cu
                                                                                                         T¡
                                                         El  asunto  no  queda  allí.  No  afinar  el  análisis   T3
                                                                                                         ro
           ¿Qué  relevancia  tiene  lo  anterior  respecto  de   podría  llevar a  que alguien, en  mi  opinión  de
                                                                                                         3
           la  inducción  al  incumplimiento  contractual  y   manera  errada,  proponga  tanto  la  unificación   O
                                                                                                         ro
                                                                                                         L i-
           a la aplicación del dogma de la  relatividad del  de  responsabilidades  (lo cual, en  virtud  a  los
                                                                                                         CU
                                                                                                         "O
                                                                                                         1/1
                                                                                                         o
                                                                                                         c
                                                                                                         E
           60.  Al  respecto  me parece sugerente, y concorde con  lo que propongo, la  ¡dea expuesta  por el  profesor CANNATA,   3
               Cario Augusto.Leobbligazioniin generóle, enTrattato di dlritto privato dirigido por Pietro Rescigno, vol. 9, segunda   ro
               edición, Utet, Turín, 1999, pp. 5— 22, ahora en el compendio de LEÓN HILARIO, Leysser L. Derecho de las relaciones   O
                                                                                                         Q.
               obligatorias: Lecturas seleccionadas y traducidas para el uso de los estudiantes universitarios, Jurista Editores,  Lima,   ro
               2007, "La  razón verdadera es que  lo absoluto del  derecho real  consiste en  el  hecho de que éste es cabalmente   X ¡ ro
               enunciado sin  referencia al sujeto pasivo, y la  relatividad de la relación obligatoria en el hecho de que ésta  no es
               completamente enunciada sin hacer mención del sujeto pasivo. Un derecho real (de cierto tipo) es definido por la   CU
                                                                                                         ro
               identificación del sujeto activo y de la cosa que constituye su objeto, de modo que se afirma queTicio (sujeto activo)
               es propietario (tipo) de este libro (objeto), la relación es cabalmente enunciada; y si esta relación es afrontada en   >
                                                                                                         cu
               sede judicial, el sujeto pasivo será tal respecto de la acción, no respecto del derecho. Así pues, la mención de Cayo   cc
               (sujeto pasivo) no se refiere a la causa  petendi  (que es "este libro es d e licio") sino al petitum("condénese a Cayo
               a restituir este libro a Ticio"). En cambio,  una obligación es definida por la  identificación del  sujeto activo (Ticio,
               acreedor) por la prestación debida (objeto) y por el sujeto activo (Ticio, deudor), de manera que si se afirma:"Ticio   co
               es acreedor de 100" o "se deben 100 a Ticio" no se dice nada. Mientras no se diga que "Cayo debe 100 a Ticio" no se   <N
               enuncia una  relación obligatoria; y si se sale a juicio, la mención de Cayo es esencial  para la causa  petendi ("Cayo   co
               debe 100 a Ticio") y para el petitum fcondénese a Cayo a pagar 100 a Ticio")" (p. 93, de la versión mecanografiada).  B
                                                                                                         O
           61.  Esta es la recta interpretación del  planteamiento de BUSNELLI, Francesco D.Op. cit., etpassim, el cual en no pocas
               ocasiones  no  ha  sido  correctamente  entendido  o  aplicado.  En  el  sistema  peruano,  por ejemplo,  este  texto  ha   §
                                                                                                         Q
               ocasionado planteamientos que realmente causarían más de un reparo al ilustre autor.


            U  n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    357
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