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es, se admite que quien la detenta podrá a) Los tribunales se encargarán de reprimir
disponer según lo crea conveniente70; el acto lesivo únicamente a través de un
desembolso dinerario a cargo de aquel
b) Los tribunales se encargarán de que la sujeto que se apropia de la titularidad o
violación (la afectación de la titularidad que la afecta sin consentimiento de quien
sin el asentimiento previo del titular) no la detenta.
se llegue a materializar. Pero sí se diera,
entonces se ocuparán de restituir el status b) Los tribunales se limitarán a otorgar un
quoante o impondrán una sanción de tal resarcimiento dinerario por la transferencia
entidad que los actos lesivos ocurrirán en o limitación involuntaria de la titularidad.
muy contadas oportunidades;
c) Los tribunales reforzarán las transacciones c) Existe la posibilidad de que un sujeto se
realizadas libre y voluntariamente; apropie o recorte de facto la titularidad
ajena siempre que tenga el capital necesario
d) Se incentivarán los acuerdos entre los para responder al pago de la reparación.
F acultad de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
interesados, pues se reconoce que se
requiere del asentimiento del titular a fin d) Se incentiva con menor énfasis los acuerdos
de provocar cualquier vicisitud jurídica entre los interesados, ya que aquel que
que involucre a su titularidad (vale decir, le no ostenta la titularidad sabe que aún en
brindan poder de negociación); y caso de no alcanzar algún acuerdo puede
de facto apropiarse de ella o limitarla. Ante
e) El titular tiene un derecho de veto, quien ello, el interesado (el tercero) únicamente se
podrá ejercerlo en contra de cualquier acto embarcará en la negociación si es que cree
que impacte sobre su titularidad. que logrará pagar un monto menor de lo
que potencialmente fijaría un juez (más la
En cambio, una titularidad se encontrará tutela proyección de gastos que le significaría el
da por una regla de responsabilidad cuando no participar en un litigio).
se exija el asentimiento del titular para realizar
un acto de disposición o transferencia7'. Se e) Se otorga un mayor margen de análisis al
fijará una regla de este tipo cuando los costos interesado, pues podrá apropiarse de una
de transacción involucrados resultan lo suficien
titularidad sea través de la negociación, sea
p o r a lu m n o s de la temente altos como para inhibir los acuerdos. Por último, una regia de inalienabilidad significa
por vías defacto.
¿Qué significa ello? Que el sistema jurídico a fin
de no perjudicar una actividad socialmente
que ninguna transacción sobre la titularidad se
valiosa tolera un margen de apropiación72-
encuentra permitida.
parcial o total, temporal o perm anente- de
una titularidad, siempre que se imponga el
R evista e d ita d a deber de compensar al afectado. En definitiva, Acaso el aspecto que más me interesa subrayar
sea que estas reglas pueden presentarse en
cuando se otorga una regla de responsabilidad
fases o circunstancias distintas de la vida de
se reconocería que:
70. Esto en aplicación inmediata de las enseñanzas de COASE, Ronald, The problem of social cost, en Journal o f Law
and Economics, vol. III, 1960, pp. 1 y ss.
ADVOCATUS 126 71. Sobre el punto me remito a OTT, Claus y SCHÁFER, Hans— Bernd, The dichotomy between property rules and
liability rules: Experiences from Germán Law, en Erasmus Law Review, vol. I, núm. 4, 2008, pp. 41 y ss.
72. Desde luego que la apropiación a la que se alude no es lícita, ni mucho menos que el sistema jurídico desea
alentar tales actos. Tampoco significa que la apropiación a la que se alude significa que se ha producido, por
lo menos no necesariamente, una transferencia de titularidades; lo que desea denotarse con esta referencia es
que en los hechos cierta actividad o conducta se viene realizando pese a que es lesiva de otros intereses, no se
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