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es, se admite que quien  la detenta  podrá   a)   Los tribunales  se encargarán  de  reprimir
                      disponer según lo crea conveniente70;        el  acto  lesivo  únicamente  a  través de  un
                                                                   desembolso  dinerario  a  cargo  de  aquel
                  b)  Los  tribunales  se  encargarán  de  que  la   sujeto  que  se  apropia  de  la  titularidad  o
                      violación  (la  afectación  de  la  titularidad   que la afecta sin consentimiento de quien
                      sin  el  asentimiento  previo  del  titular)  no   la detenta.
                      se  llegue  a  materializar.  Pero  sí se  diera,
                      entonces se ocuparán de restituir el status   b)  Los  tribunales  se  limitarán  a  otorgar  un
                      quoante o  impondrán  una  sanción  de tal   resarcimiento dinerario por la transferencia
                      entidad  que los actos  lesivos ocurrirán en   o limitación involuntaria de la titularidad.
                      muy contadas oportunidades;
                  c)   Los tribunales reforzarán las transacciones   c)   Existe  la  posibilidad  de que  un  sujeto  se
                      realizadas libre y voluntariamente;          apropie  o  recorte  de facto  la  titularidad
                                                                   ajena siempre que tenga el capital necesario
                  d)  Se  incentivarán  los  acuerdos  entre  los   para responder al pago de la reparación.
            F acultad  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                      interesados,  pues  se  reconoce  que  se
                      requiere del  asentimiento  del titular a  fin   d)  Se incentiva con menor énfasis los acuerdos
                      de  provocar  cualquier  vicisitud  jurídica   entre  los  interesados,  ya  que  aquel  que
                      que involucre a su titularidad (vale decir, le   no ostenta  la titularidad  sabe que aún  en
                      brindan poder de negociación); y             caso de no alcanzar algún acuerdo puede
                                                                   de facto apropiarse de ella o limitarla. Ante
                  e)   El titular tiene un  derecho de veto, quien   ello, el interesado (el tercero) únicamente se
                      podrá ejercerlo en contra de cualquier acto   embarcará en la negociación si es que cree
                      que impacte sobre su titularidad.            que  logrará  pagar un  monto menor de lo
                                                                   que potencialmente fijaría un juez (más la
                  En cambio, una titularidad se encontrará tutela­  proyección de gastos que le significaría el
                  da por una regla de responsabilidad cuando no    participar en un litigio).
                  se exija el asentimiento del titular para realizar
                  un  acto  de  disposición  o  transferencia7'.  Se   e)   Se otorga  un  mayor margen de análisis al
                  fijará una  regla de este tipo cuando los costos   interesado, pues podrá apropiarse de una
                  de transacción involucrados resultan lo suficien­
                                                                   titularidad sea través de la negociación, sea
            p o r  a lu m n o s  de  la   temente altos como para  inhibir los acuerdos.   Por último, una regia de inalienabilidad significa
                                                                   por vías defacto.
                  ¿Qué significa ello? Que el sistema jurídico a fin
                  de  no  perjudicar  una  actividad  socialmente
                                                               que ninguna transacción sobre la titularidad se
                  valiosa  tolera  un  margen  de  apropiación72-
                                                               encuentra permitida.
                  parcial  o  total,  temporal  o  perm anente-  de
                  una  titularidad,  siempre  que  se  imponga  el
            R evista  e d ita d a    deber de compensar al afectado. En definitiva,   Acaso el aspecto que más me interesa subrayar
                                                               sea  que  estas  reglas  pueden  presentarse  en
                  cuando se otorga una regla de responsabilidad
                                                               fases  o  circunstancias  distintas  de  la  vida  de
                  se reconocería que:



                  70.   Esto en aplicación  inmediata de las enseñanzas de COASE, Ronald, The problem of social cost, en Journal o f Law
                      and Economics, vol. III, 1960, pp. 1 y ss.
            ADVOCATUS  126   71.  Sobre  el  punto  me  remito  a  OTT,  Claus y  SCHÁFER,  Hans— Bernd,  The dichotomy between property rules and

                      liability rules: Experiences from Germán Law, en Erasmus Law Review, vol. I, núm. 4, 2008, pp. 41  y ss.
                  72.  Desde  luego  que  la apropiación  a  la  que  se  alude  no  es  lícita,  ni  mucho  menos  que  el  sistema jurídico  desea
                      alentar tales  actos. Tampoco  significa  que  la  apropiación  a  la  que  se  alude significa  que  se  ha  producido,  por
                      lo  menos no  necesariamente,  una  transferencia de titularidades;  lo que desea  denotarse con  esta  referencia  es
                      que en los hechos cierta  actividad o conducta  se viene  realizando pese a que es  lesiva de otros intereses,  no se



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