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intereses  privados,  es  un  total  despropósito)   más  antigua),  entonces:  ¿si  a  causa  de  este
                 como  la  irresponsabilidad  de  los terceros  por   acuerdo  uno de  los que concurren  no  recibe
                 lesionar  ilícitamente  una  relación  contractual   el bien, no se puede demandar al tercero y no
                 (lo cual además de no tener consistencia jurídica   únicamente al  deudor?, ¿esto  no es  otro caso
                 sería injusto).                               de tutela  aquiliana  de  un  contrato? Creo que
                                                               huelgan mayores comentarios.
                 La responsabilidad del tercero por la infracción
                 de derechos obligacionales, no está reconocida   Un  últim o  punto  que  sólo  esbozaré  en  la
                 expresamente en  los códigos civiles, pero hay   presente  oportunidad  es  el  referido  a  los
                 que admitir que su construcción resulta posible   remedios que se reconocen ante la  infracción
                 si se presta atención a fenómenos puntuales. Por   de  los derechos analizados. En  la  medida  que
                 ejemplo, en  la "teoría  del  riesgo" se admite  la   los derechos de naturaleza obligacional tienen
                 posibilidad de que un tercero sea el causante de   como  presupuesto  un  interés  con  el  que  se
                 la pérdida o destrucción del objeto materia de   busca satisfacer una  necesidad que exige,  por
                 la operación, por lo que el deudor será liberado   definición,  la  cooperación  de  otro  sujeto;  en
           F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de  Lima
                 sin  su  culpa  por el  incumplimiento  en  el  que   caso se incumpla la conducta que permite que
                 incurrirá:  ¿el  acreedor no  puede  demandar al   se  cubra  dicha  necesidad,  el  sistema jurídico
                 tercero?,  ¿si  es  posible  tal  pretensión,  no  se   pone  a  disposición  del  titu la r  del  derecho
                 estaría  adm itiendo  la  tutela  de  un  derecho   conculcado  un  conjunto  de  remedios  que
                 obligacional  frente a  terceros?  Otro  ejemplo,   pretender forzar o bien replicar la cooperación.
                 en los códigos civiles también se admite que el   En  efecto,  cuando  un  deudor  incumple64  se
                 deudor  puede exonerarse  de  responsabilidad   admite que el  acreedor  podrá  cuanto  menos:
                 frente  a  un  incumplimiento cuando  acontece   (i)  solicitar  la  ejecución  forzada,  (ii)  procurar
                 un  evento  a  él  no  imputable,  una  de  cuyas   que un tercero sea quien le provea el beneficio
                 modalidades  sería  el  hecho determinante  de   o (iii) requerir el pago de una indemnización; el
                 tercero,  entonces:  ¿no  se  puede  demandar   objetivo es claro, el sistema busca que el deudor
                 al  tercero  por  los  daños  que  dicha  situación   cumpla aquello que se comprometió a realizar
                 le  generará  al  acreedor?,  ¿no  se  adm itiría   o, en todo caso, se encuentre una vía por la que
                 así  la  tutela  aquiliana  del  crédito?  En  fin,   el acreedor reciba aquello que el deudor tenía
                 cuando los códigos civiles regulan los casos de   que transferirle o prestarle.
                 concurrencia62 de acreedores (o, si se prefiere, de
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   contrato de fecha cierta  más antigua, siempre   interés que se dirige a la conservación del sta­
                                                               Por su  parte,  en  los  derechos  de  carácter ex­
                 adquirentes) y sostienen que se preferirá a quien
                                                               tracontractual  se tiene  como  presupuesto  un
                 inscribió primero, al que se le hizo tradición del
                 bien objeto de la operación o a quien tenga el
                                                               tus quo. Dicho interés únicamente exige de los
                                                               terceros una abstención general y absoluta; por
                 que -en este último escenario- medie además
                 la  buena  fe63 en  el  sujeto;  no  se  encuentran
                                                               ello, en caso no se verifique esta conducta de no
                 reconociendo que el potencial preferido pueda
                                                               injerencia, el sistema jurídico pone a disposición
                 tener algún tipo de acuerdo con el enajenante
                                                               del titular del derecho conculcado un único re­
                 (pues la buena fe se exige sólo en la fecha cierta
                                                               medio (aunque el mismo presenta dos aristas)

                 62.  Idea que  ha  sido expuesta  en  la  traducción  de un  artículo  publicado en  el  Perú  hace varios años,  me refiero al
           126       trabajo de FRANZONI, Massimo, La tutela aquiliana del contrato, traducción de Eric Palacios Martínez, en Themis—
                     Revista de Derecho, 2a. época, núm. 35, Lima,  1998, pp. 219 y ss.
           ADVOCATUS   63.   En  el caso de concurrencia de acreedores o adquirentes de  bien  inmueble, de conformidad  al artículo  1135 del
                     Código Civil.
                 64.  Todos estos son remedios de carácter reactivo frente al incumplimiento. Sin embargo, también se reconoce que
                     el acreedor tiene a su disposición remedios de carácter preventivo, tales como la acción subrogatoria y la acción
                     pauliana.




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