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intereses privados, es un total despropósito) más antigua), entonces: ¿si a causa de este
como la irresponsabilidad de los terceros por acuerdo uno de los que concurren no recibe
lesionar ilícitamente una relación contractual el bien, no se puede demandar al tercero y no
(lo cual además de no tener consistencia jurídica únicamente al deudor?, ¿esto no es otro caso
sería injusto). de tutela aquiliana de un contrato? Creo que
huelgan mayores comentarios.
La responsabilidad del tercero por la infracción
de derechos obligacionales, no está reconocida Un últim o punto que sólo esbozaré en la
expresamente en los códigos civiles, pero hay presente oportunidad es el referido a los
que admitir que su construcción resulta posible remedios que se reconocen ante la infracción
si se presta atención a fenómenos puntuales. Por de los derechos analizados. En la medida que
ejemplo, en la "teoría del riesgo" se admite la los derechos de naturaleza obligacional tienen
posibilidad de que un tercero sea el causante de como presupuesto un interés con el que se
la pérdida o destrucción del objeto materia de busca satisfacer una necesidad que exige, por
la operación, por lo que el deudor será liberado definición, la cooperación de otro sujeto; en
F aculta d de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lima
sin su culpa por el incumplimiento en el que caso se incumpla la conducta que permite que
incurrirá: ¿el acreedor no puede demandar al se cubra dicha necesidad, el sistema jurídico
tercero?, ¿si es posible tal pretensión, no se pone a disposición del titu la r del derecho
estaría adm itiendo la tutela de un derecho conculcado un conjunto de remedios que
obligacional frente a terceros? Otro ejemplo, pretender forzar o bien replicar la cooperación.
en los códigos civiles también se admite que el En efecto, cuando un deudor incumple64 se
deudor puede exonerarse de responsabilidad admite que el acreedor podrá cuanto menos:
frente a un incumplimiento cuando acontece (i) solicitar la ejecución forzada, (ii) procurar
un evento a él no imputable, una de cuyas que un tercero sea quien le provea el beneficio
modalidades sería el hecho determinante de o (iii) requerir el pago de una indemnización; el
tercero, entonces: ¿no se puede demandar objetivo es claro, el sistema busca que el deudor
al tercero por los daños que dicha situación cumpla aquello que se comprometió a realizar
le generará al acreedor?, ¿no se adm itiría o, en todo caso, se encuentre una vía por la que
así la tutela aquiliana del crédito? En fin, el acreedor reciba aquello que el deudor tenía
cuando los códigos civiles regulan los casos de que transferirle o prestarle.
concurrencia62 de acreedores (o, si se prefiere, de
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la contrato de fecha cierta más antigua, siempre interés que se dirige a la conservación del sta
Por su parte, en los derechos de carácter ex
adquirentes) y sostienen que se preferirá a quien
tracontractual se tiene como presupuesto un
inscribió primero, al que se le hizo tradición del
bien objeto de la operación o a quien tenga el
tus quo. Dicho interés únicamente exige de los
terceros una abstención general y absoluta; por
que -en este último escenario- medie además
la buena fe63 en el sujeto; no se encuentran
ello, en caso no se verifique esta conducta de no
reconociendo que el potencial preferido pueda
injerencia, el sistema jurídico pone a disposición
tener algún tipo de acuerdo con el enajenante
del titular del derecho conculcado un único re
(pues la buena fe se exige sólo en la fecha cierta
medio (aunque el mismo presenta dos aristas)
62. Idea que ha sido expuesta en la traducción de un artículo publicado en el Perú hace varios años, me refiero al
126 trabajo de FRANZONI, Massimo, La tutela aquiliana del contrato, traducción de Eric Palacios Martínez, en Themis—
Revista de Derecho, 2a. época, núm. 35, Lima, 1998, pp. 219 y ss.
ADVOCATUS 63. En el caso de concurrencia de acreedores o adquirentes de bien inmueble, de conformidad al artículo 1135 del
Código Civil.
64. Todos estos son remedios de carácter reactivo frente al incumplimiento. Sin embargo, también se reconoce que
el acreedor tiene a su disposición remedios de carácter preventivo, tales como la acción subrogatoria y la acción
pauliana.
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