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llamado el "hecho mismo de decidir"), sino por   todo  punto de vista,  inejecutable y absurda69;   «
          "cuestiones de fondo"(qué es lo elegido). Como   sin olvidar que generará que un segmento de      Z Z
          se intuirá, la  mayoría de políticas públicas son   personas se vean  injustamente desprotegidas   cer
                                                                                                            l-h
          decisiones trágicas: la elección en sí misma es la   (ni que decir acerca de la posición complicada   KJU
          que creará un segmento de "afectados"; en las   en que colocan  al juez o árbitro, quien tendrá   OO
                                                                                                            o o
          elecciones privadas dichos perjuicios también   que inventar -literalm ente- alguna solución si   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          se materializan pero se encuentran más ocultos,   es que desea dar una  decisión  sobre el fondo
          ya que se suelen vincular a la decisión de fondo   de la controversia).
          y no al propio hecho de elegir68.
                                                        Volviendo a la propuesta de Calabresi y Mela-
           Pienso, por dar un ejemplo banal, en la decisión   med, estaremos frente a una titularidad tute­
           del  legislador  peruano  de  presumir que  una   lada con una property rule cuando se requiera
           obligación es facultativa cuando existen dudas   del asentimiento del titular para realizar actos
           de  si  las  partes  han  pactado  una  obligación   de  disposición  sobre  ella. Tal  circunstancia
           facultativa  o  alternativa.  Si  la  duda  es  de  tal   se  presentará  (o  deberá  presentarse)  cuando   ITO
                                                                                                        E
           entidad que impide saber si estamos antes una   los  costos  de  transacción  involucrados  en  la
           de las dos obligaciones aludidas, significa que   negociación  sean  lo  suficientemente  bajos,   CU
                                                                                                        "O
           no  se tiene  claro  la  disposición  o  el  ligamen   vale decir, cuando el  titular conoce (o  puede   T3
                                                                                                        ro
                                                                                                        T¡
           entre  las  prestaciones  (la  existencia  de  una   conocer con facilidad) el valor de dicha titula­
           prestación  principal  y otras  accesorias).  En  tal   ridad  e  implícitamente  cuando  los costos  de   u
                                                                                                        >
           escenario, lo lógico habría sido optar por aquella   exclusión  que  la  titularidad  exige  son  bajos.   c
           estructura  que  coloca  a  las  prestaciones  a  un   Así, al otorgarse una regla de propiedad  para   _ro
           mismo nivel y no en la que se prioriza una sobre   el uso y la disposición de una titularidad se está   cu
                                                                                                        -O
           las otras, ya que si puede absolverse esta última   reconociendo que:                        o
                                                                                                        -C
           interrogante (¿cuál es la principal?), entonces no                                           cu
                                                                                                        CU
           existirían  dudas sobre  si  la  obligación  resulta   a)   Las transacciones por las que se dispone de   OJ
                                                                                                        Q
           facultativa  o  alternativa.  La  norma  es,  desde  la titularidad serán libres y voluntarias, esto  <u
                                                                                                        TJ
                                                                                                        T3
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~5
                                                                                                        cu
                                                                                                        ro
           68.  Estoy consciente que  la  afirmación  realizada  puede  ser cuestionada desde  múltiples  perspectivas.  Empero,  no   lu­
               quiero  dejar  de  subrayar que  en  la vida diaria  toda  decisión  que  involucra  una  política  pública,  como  lo  es  la
                                                                                                        cí;
               asignación de  una titularidad (o  la  regla  bajo la que  se le tutela), tiene un  impacto  negativo sobre una  persona   TS
                                                                                                        l/l
               o sobre  un segmento de la población. A pesar de ello,  las decisiones deben  ser tomadas.  Ello, naturalmente,  no   O
               importará una decisión arbitraria ni muchos menos que esta se realice al margen de una correcta ponderación de   C
                                                                                                        £
               intereses y creando algún mecanismo que sirva para compensar a la persona y/o al segmento afectado.  o
                                                                                                         ro
               Por otro lado, cuando aludo a perjuicios  por "cuestiones de forma" entiendo a estos perjuicios que se darán por   O
               el propio hecho de decidir y sin prestar atención al contenido de la decisión. Por ejemplo, digamos que el Estado   Q.
                                                                                                        ro
               tiene  como  presupuesto  S/.  100 y tiene  que  hacer frente  al  pago  de  una  serie  de  obligaciones,  así como  a  la   "O
               implementación de políticas  públicas. Las obligaciones a  las que tiene que hacer frente alcanzan la suma de S/.   ro
                                                                                                        *o
               70 (entre pago de planillas, pago de la deuda externa e interna, etc.), por lo que le resta S/. 30, con los cuales debe   cu
               hacer obras de infraestructura pública por valor de S/. 30, programas sociales por S/. 15 e iniciar la devolución del   ro
               FONAVI  por  S/.  15.  Como  se ve, el  presupuesto  no  alcanza  para  cumplir todas  las obligaciones y compromisos
                                                                                                         >
               (ascienden a S/.  130), por lo que cualquiera que sea  la decisión  (realizar obras o realizar programas sociales más   cu
                                                                                                        ce
               devolución de FONAVI o todos ellos pero en proporción al monto con el que se cuenta) devendrá inexorablemente
               en damnificados. La propia decisión es, en sí misma, trágica.
               En  cuanto  a  los perjuicios  por "cuestiones  de  fondo" entiendo  a  los  perjuicios  que  se  generarán  a  causa  de  la   co
                                                                                                        CN
               decisión pero no por el propio hecho de decidir, sino por ser una decisión equivocada (irracional, arbitraria, etc.).
               Por su contenido, la tragedia que se ocasiona por este tipo de decisión puede ser evitada si es que se aplican los   Z)
               respectivos correctivos.                                                                 K
                                                                                                        2
           69.  SAAVEDRA VELAZCO, Renzo E. En caso de duda se la tiene por... ¿facultativa?: Un error más a la lista del legislador
                                                                                                        §
               peruano, en  Boletín del Abogado: Colegio de Abogados de Lima, año I, núm.  1,2010, pp.  16 y ss., ahora también   Q
               en http://works.bepress.com/renzo  saavedra/13/.
           U n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    3 6 1
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