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cuyo propósito es devolver las cosas al estado brinda la dogmática jurídica con las lecciones « C
anterior o restituir a la víctima aquello que le del análisis económico del Derecho.
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fue arrebatado. En efecto, cuando un derecho H —
de esta naturaleza no se respeta, se admite que Hace poco más de cuarenta años, el aniversario CAJ
la víctima solicite un resarcimiento, con el cual se conmemoró en abril último, los profesores OO
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se procurará entregarle precisamente aquello Guido C alabresi y A. Douglas M elam ed AUTORES
NACIONALES
que perdió (cuando esto fuera posible y no sea publicaron un trabajo65 en el que sugerían
excesivamente oneroso) o bien se le dará un que cuando el sistema jurídico asignaba una
sustituto monetario. Como no escapará al lector, titularidad sometía a los individuos-sea para la
estoy aludiendo a la clásica diferencia ente el disposición o para la tutela de sus titularidades—
resarcimiento in natura y al resarcimiento por a alguna (por lo menos una) de tres (3) reglas
equivalente monetario. posibles: las reglas de propiedad (o property
rules), las reglas de responsabilidad (o liability
Nuevamente, la atención dispensada al interés rules) y la inalienabilidad. Vale decir, el sentido de
evidencia que entre estas titularidades existe estas reglas era proteger y disciplinar el ejercicio ro
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una clara diferencia a nivel estructural, funcional y/o la disposición de la propia titularidad.
y de remedios dirigidos a su tutela. A pesar de a;
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ello, no puedo negar la existencia de similitudes Antes que nada sería importante aclarar lo que ■o
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sectoriales: como la tutela erga omnes en etapa se entiende por titularidad. Acaso la acepción T3
patológica y la posibilidad de solicitar el pago de más conocida sea aquella con la que se denota
un resarcimiento monetario. Dichas similitudes a cualquier prerrogativa jurídica que posee un
no tienen una intensidad tal que justifiquen una sujeto para la protección o satisfacción de un
integración absoluta de reglas pero sí explica interés propio o ajeno, por lo que se identificaría <V
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porque en campos como los enunciados, sus con lo que en los sistemas del Civil Law se O
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reglas son análogas. conoce como situación jurídica subjetiva66. Por ai
su parte, con la segunda acepción se subraya no ai
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IV. UN DEBATE POSTERGADO: ¿QUÉ la prerrogativa en sí misma, sino la relación que OJ
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REGLA PROTEGE AL DERECHO liga a la situación en particular con el individuo -o
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DE CRÉDITO? ¿UNA REGLA DE quees su titular, es decir, aquí se aludiría a la
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PROPIEDAD O UNA REGLA DE relación de pertenencia. ro
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RESPONSABILIDAD?
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Si bien es cierto que ni Calabresi ni Melamed -a
La pregunta puede parecer fuera de lugar, prestaron atención a esta diferencia, considero l/l
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sobre todo cuando apenas en el acápite que es importante anotarla para evitar posibles £
precedente me esforcé por aclarar que el interés confusiones. De aquí en adelante emplearé el 3
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presupuesto en el derecho crédito (como término "titularidad" en la primera acepción, O
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ejemplo, de un derecho obligacional) y en la noción que es acogida implícitamente en el ro
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propiedad resulta distinto (como ejemplo, de ensayo aludido. ro
derecho absoluto), lo cual permite explicar T3
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la diferencia en los remedios que el sistema Como establecen claramente los autores aludi ro
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jurídico reconoce para su tutela; sin embargo, dos, el sistema jurídico debe decidir a quién (o >
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ello no es así. En las páginas que siguen a qué segmento de la sociedad) otorga cierta cc
procuraré vincular las enseñanzas que nos titularidad, para lo cual tomará en cuenta ra-
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65. CALABRESI, Guido y MELAMED, A. Douglas. Property rules, liability rules, and ¡nalienability: A view ofthe Cathedral,
en Harvard Law Review, vol. LXXXV, núm. 6,1972, pp. 1089 y ss. 2
66. Una prerrogativa que se otorga a alguien y que le permite a quien la detenta ejercer algún tipo de coerción con §
el propósito de recibir (o retener) un beneficio (o ventaja) y/o emplear un remedio legal cuando dicha aspiración a
o expectativa se ve lesionada.
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 3 5 9