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cuyo propósito es devolver las cosas al estado   brinda  la  dogmática jurídica con  las  lecciones   « C
          anterior o  restituir a  la  víctima  aquello  que  le   del análisis económico del Derecho.
                                                                                                            car
          fue arrebatado. En efecto, cuando un derecho                                                      H —
          de esta naturaleza no se respeta, se admite que   Hace poco más de cuarenta años, el aniversario   CAJ
           la víctima solicite un resarcimiento, con el cual   se conmemoró  en  abril  último,  los  profesores   OO
                                                                                                            O O
           se  procurará  entregarle  precisamente aquello   Guido  C alabresi  y  A.  Douglas  M elam ed   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
           que perdió (cuando esto fuera posible y no sea   publicaron  un  trabajo65  en  el  que  sugerían
           excesivamente oneroso)  o  bien  se  le  dará  un   que cuando  el  sistema jurídico  asignaba  una
           sustituto monetario. Como no escapará al lector,   titularidad sometía a los individuos-sea para la
           estoy aludiendo  a  la  clásica  diferencia  ente el   disposición o para la tutela de sus titularidades—
           resarcimiento in natura y al  resarcimiento  por   a alguna  (por lo menos  una) de tres (3)  reglas
           equivalente monetario.                       posibles:  las  reglas  de  propiedad  (o property
                                                        rules),  las  reglas de  responsabilidad  (o liability
           Nuevamente, la atención dispensada al interés   rules) y la inalienabilidad. Vale decir, el sentido de
           evidencia  que  entre estas  titularidades existe   estas reglas era proteger y disciplinar el ejercicio   ro
                                                                                                        P
           una clara diferencia a nivel estructural, funcional   y/o la disposición de la propia titularidad.
           y de remedios dirigidos a su tutela. A pesar de                                              a;
                                                                                                        T3
           ello, no puedo negar la existencia de similitudes   Antes que nada sería importante aclarar lo que   ■o
                                                                                                        ro
           sectoriales: como la tutela erga omnes en etapa   se entiende por titularidad. Acaso  la acepción   T3
           patológica y la posibilidad de solicitar el pago de   más conocida sea aquella con la que se denota
           un resarcimiento monetario. Dichas similitudes   a cualquier prerrogativa jurídica que posee un
           no tienen una intensidad tal que justifiquen una   sujeto  para  la  protección  o  satisfacción  de  un
           integración  absoluta  de  reglas  pero  sí explica   interés propio o ajeno, por lo que se identificaría   <V
                                                                                                        T3
           porque en  campos  como  los  enunciados,  sus   con  lo  que  en  los  sistemas  del  Civil Law  se   O
                                                                                                        JZ
                                                                                                         u
           reglas son análogas.                         conoce como situación jurídica subjetiva66. Por   ai
                                                        su parte, con la segunda acepción se subraya no   ai
                                                                                                        O
           IV.  UN  DEBATE POSTERGADO: ¿QUÉ             la prerrogativa en sí misma, sino la relación que   OJ
                                                                                                        -o
               REGLA  PROTEGE AL DERECHO                liga a la situación en particular con el individuo   -o
                                                                                                         ro
               DE CRÉDITO? ¿UNA  REGLA  DE              quees  su  titular,  es  decir,  aquí se aludiría  a  la
                                                                                                         u
               PROPIEDAD O  UNA  REGLA DE               relación de pertenencia.                         ro
                                                                                                        u_
               RESPONSABILIDAD?
                                                                                                         cu
                                                        Si bien es cierto que ni Calabresi  ni Melamed   -a
           La  pregunta  puede  parecer  fuera  de  lugar,   prestaron atención a esta diferencia, considero   l/l
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           sobre  todo  cuando  apenas  en  el  acápite   que es importante anotarla para evitar posibles   £
           precedente me esforcé por aclarar que el interés   confusiones. De aquí en adelante emplearé el   3
                                                                                                         ro
           presupuesto  en  el  derecho  crédito  (como   término "titularidad" en  la  primera  acepción,   O
                                                                                                         a.
           ejemplo,  de  un  derecho obligacional)  y  en  la   noción  que  es  acogida  implícitamente  en  el   ro
                                                                                                        T3
           propiedad  resulta  distinto  (como  ejemplo,  de   ensayo aludido.                           ro
           derecho  absoluto),  lo  cual  permite  explicar                                             T3
                                                                                                         ai
           la  diferencia  en  los  remedios  que  el  sistema   Como establecen claramente los autores aludi­  ro
                                                                                                         Vi
           jurídico  reconoce para  su tutela; sin embargo,   dos, el sistema jurídico debe decidir a quién (o   >
                                                                                                         ai
           ello  no  es  así.  En  las  páginas  que  siguen   a qué segmento de  la  sociedad) otorga  cierta   cc
           procuraré  vincular  las  enseñanzas  que  nos  titularidad,  para  lo  cual  tomará  en  cuenta  ra-
                                                                                                        co
                                                                                                        04
           65.  CALABRESI, Guido y MELAMED, A. Douglas. Property rules, liability rules, and ¡nalienability: A view ofthe Cathedral,
               en Harvard Law Review, vol. LXXXV, núm. 6,1972, pp.  1089 y ss.                          2
           66.  Una prerrogativa que se otorga a alguien y que le permite a quien la detenta ejercer algún tipo de coerción con   §
               el propósito de recibir (o retener) un beneficio (o ventaja) y/o emplear un remedio legal cuando dicha aspiración   a
               o expectativa se ve lesionada.



           U  n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    3 5 9
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