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se afirma que un sujeto de derecho ostenta un   En  mi  opinión,  el  esquema  de  una  relación
                  "deberjurídico» (en sentido técnico)51 se quiere   ju rídico— obligatoria,  la  cual  se  encuentra
                  dar a entender que aquél tendrá que ejecutar   compuesta en un extremo por un deber jurídico
                  cierta conducta -sea  positiva o negativa- que   en sentido estricto y por un correlativo derecho
                  posee la aptitud de satisfacer -de modo inme­  subjetivo,  se  sintetizaría  -en  atención  a  los
                  diato y directo- una necesidad que experimenta   intereses privados involucrados y siempre que se
                  otro  individuo (su  contraparte o  su  acreedor).   cumpla adecuadamente con el comportamiento
                  En tal sentido, y de modo correlativo, se puede   adeudado- de la siguiente manera:
                  afirmar que aquel sujeto que recibe o se bene­
                  ficia  con  dicha  conducta  será  el  titular de  un   Manifestación fisiológica
                  derecho subjetivo.                             (derecho relativo -  deber de cooperación)52

                  En  este orden  de  ideas, y desde  un  punto de   Situación  de       Situación  de
                  vista  funcional,  estaremos  frente  a  un  deber   insatisfacción    satisfacción
                  de naturaleza obligacional cuando la conducta      Ejecución  de com portam iento debido
            Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D erecho  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                  desplegada por el sujeto gravado es susceptible
                  de satisfacer, por ella  misma, de modo directo
                  e  inmediato, el  interés de su  contraparte. Vale   Por su parte, en caso no se verifique el compor­
                  decir,  si  el  titular  del  derecho  de  crédito  no   tamiento a cargo del deudor, el esquema sería
                  recibe los beneficios esperados de la conducta   el siguiente:
                  del  deudor,  entonces  permanecerá  en  estado
                  de insatisfacción; mientras que, por el contrario,     Manifestación patológica
                  si  se  verifica  el  com portam iento  adeudado   (derecho relativo -  deber de cooperación)53
                  el  acreedor verá  satisfecha  la  necesidad  que
                  motivó la creación del"deber"en su contraparte    Situación de         Situación  de
                  y además se producirá la extinción de la propia   insatisfacción       insatisfacción
                  relación obligatoria por el cumplimiento de su
                                                                   Inejecución  de  com portam iento debido
                  objeto (liberando así al deudor).





                      Sobre el  punto es  ilustrativo  el  trabajo de  MOSCATI,  Enrico.  I remedí contrattuali a favore dei terzi,  en  Rivista  di
                      Diritto Civile, año XLIX, núm. 4,2003, pp. 357— 393, traducido y publicado en castellano bajo el título Los remedios
                      contractuales en favor de los terceros, traducción y notas de Renzo E. Saavedra Velazco, en lus et veritas, año XVI,
                      núm. 34, 2007, pp. 51— 73; y, BORGHETTI, Jean— Sébastien. Breach of contract and liability to third partiesin French
                      Law: How to break deadlock?, en Zeitschrift für Europáisches Privatrecht, núm. 2,2010, pp. 279 y ss.
                  51.  Sobre el punto me perm ito rem itirá SAAVEDRA VELAZCO, Renzo E. La responsabilidad precontractual en debate, en
                      Responsabilidad civil contemporánea, ARA Editores, Lima, 2009, p. 553.
                      Asimismo, habría que recordar que cuando el deber jurídico se erige como un medio de realización, su titular se en­
                      cuentra compelido por el ordenamiento a satisfacer el interés, que sirve de presupuesto al derecho subjetivo correlati­
                      vo, a través de la ejecución de una conducta. Ello justifica por qué el titular del derecho podrá, en caso no se realice el
                      comportamiento esperado, ejercer una pretensión (de ordinario, la ejecución forzada o el resarcimiento de los daños
                      irrogados) dirigida a replicar los efectos beneficiosos que su acaecimiento en la realidad le habría significado.

                  52.  Imagínese  el  siguiente  caso:  una  persona  requiere  un  seguro  pero  por sus  labores  no  puede apersonarse a  la
            ADVOCATUS  126   53.  Siguiendo el  caso  planteado,  imaginemos que el comisionista  incumple  por lo que el comitente  permanece en
                      aseguradora, por lo que suscribe un contrato de comisión mercantil con un profesional dedicado a tal giro (y cum­
                      pliendo las precisiones del artículo 237° del Código de Comercio de 1902). Una vez suscrita la comisión mercantil,
                      el comitente solamente podrá exigir el cum plim iento al comisionista. Por último, y siempre que el comisionista dé
                      cabal cum plim iento a lo estipulado, se satisfará el interés del acreedor y decaerá la relación obligatoria.


                      situación de insatisfacción, lo cual, en atención a la situación jurídica que ostenta, lo habilita a ejercer los remedios
                      dirigidos a satisfacer su interés creditorio.



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