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se afirma que un sujeto de derecho ostenta un En mi opinión, el esquema de una relación
"deberjurídico» (en sentido técnico)51 se quiere ju rídico— obligatoria, la cual se encuentra
dar a entender que aquél tendrá que ejecutar compuesta en un extremo por un deber jurídico
cierta conducta -sea positiva o negativa- que en sentido estricto y por un correlativo derecho
posee la aptitud de satisfacer -de modo inme subjetivo, se sintetizaría -en atención a los
diato y directo- una necesidad que experimenta intereses privados involucrados y siempre que se
otro individuo (su contraparte o su acreedor). cumpla adecuadamente con el comportamiento
En tal sentido, y de modo correlativo, se puede adeudado- de la siguiente manera:
afirmar que aquel sujeto que recibe o se bene
ficia con dicha conducta será el titular de un Manifestación fisiológica
derecho subjetivo. (derecho relativo - deber de cooperación)52
En este orden de ideas, y desde un punto de Situación de Situación de
vista funcional, estaremos frente a un deber insatisfacción satisfacción
de naturaleza obligacional cuando la conducta Ejecución de com portam iento debido
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F acultad de D erecho de la U n iv e rs id a d de Lim a
desplegada por el sujeto gravado es susceptible
de satisfacer, por ella misma, de modo directo
e inmediato, el interés de su contraparte. Vale Por su parte, en caso no se verifique el compor
decir, si el titular del derecho de crédito no tamiento a cargo del deudor, el esquema sería
recibe los beneficios esperados de la conducta el siguiente:
del deudor, entonces permanecerá en estado
de insatisfacción; mientras que, por el contrario, Manifestación patológica
si se verifica el com portam iento adeudado (derecho relativo - deber de cooperación)53
el acreedor verá satisfecha la necesidad que
motivó la creación del"deber"en su contraparte Situación de Situación de
y además se producirá la extinción de la propia insatisfacción insatisfacción
relación obligatoria por el cumplimiento de su
Inejecución de com portam iento debido
objeto (liberando así al deudor).
Sobre el punto es ilustrativo el trabajo de MOSCATI, Enrico. I remedí contrattuali a favore dei terzi, en Rivista di
Diritto Civile, año XLIX, núm. 4,2003, pp. 357— 393, traducido y publicado en castellano bajo el título Los remedios
contractuales en favor de los terceros, traducción y notas de Renzo E. Saavedra Velazco, en lus et veritas, año XVI,
núm. 34, 2007, pp. 51— 73; y, BORGHETTI, Jean— Sébastien. Breach of contract and liability to third partiesin French
Law: How to break deadlock?, en Zeitschrift für Europáisches Privatrecht, núm. 2,2010, pp. 279 y ss.
51. Sobre el punto me perm ito rem itirá SAAVEDRA VELAZCO, Renzo E. La responsabilidad precontractual en debate, en
Responsabilidad civil contemporánea, ARA Editores, Lima, 2009, p. 553.
Asimismo, habría que recordar que cuando el deber jurídico se erige como un medio de realización, su titular se en
cuentra compelido por el ordenamiento a satisfacer el interés, que sirve de presupuesto al derecho subjetivo correlati
vo, a través de la ejecución de una conducta. Ello justifica por qué el titular del derecho podrá, en caso no se realice el
comportamiento esperado, ejercer una pretensión (de ordinario, la ejecución forzada o el resarcimiento de los daños
irrogados) dirigida a replicar los efectos beneficiosos que su acaecimiento en la realidad le habría significado.
52. Imagínese el siguiente caso: una persona requiere un seguro pero por sus labores no puede apersonarse a la
ADVOCATUS 126 53. Siguiendo el caso planteado, imaginemos que el comisionista incumple por lo que el comitente permanece en
aseguradora, por lo que suscribe un contrato de comisión mercantil con un profesional dedicado a tal giro (y cum
pliendo las precisiones del artículo 237° del Código de Comercio de 1902). Una vez suscrita la comisión mercantil,
el comitente solamente podrá exigir el cum plim iento al comisionista. Por último, y siempre que el comisionista dé
cabal cum plim iento a lo estipulado, se satisfará el interés del acreedor y decaerá la relación obligatoria.
situación de insatisfacción, lo cual, en atención a la situación jurídica que ostenta, lo habilita a ejercer los remedios
dirigidos a satisfacer su interés creditorio.
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