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para el caso que nos convoca, de un diligente y de vista teó rico- ha pasado desapercibida «
leal hombre de negocios). para un sector de la doctrina, en especial
para los autores que tienen una perspectiva oca:
Por último, hay quien sostiene que la responsa esencialmente pragmática. Así, a fin de aclarar KJU
bilidad del tercero derivaría de la violación de la el punto, resulta imperativo centrar la atención, OO
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cláusula abierta del segundo párrafo del § 823 por un lado, a los intereses privados que sirven AUTORES
NACIONALES
del BGB acerca de la infracción de una ley que de presupuesto a las situaciones jurídicas
tiene por objeto la protección de otra persona. involucradas y, por otro lado, a la conducta
En efecto, según la interpretación corriente de desplegada por quien resulta ser titular de
esta cláusula existirían normas en distintos cuer esas titularidades; lo cual incluirá a los sujetos
pos legales que se encuentran concebidas para a quienes este opone, directa o indirectamente,
ofrecer una tutela a un sujeto, ante ello el desti tal prerrogativa.
natario de la protección podrá solicitar el pago
de un resarcimiento si es que la orden impuesta La idea subyacente al principio de relatividad
por la norma de protección (Schutzgesetz) es contractual no es más que la expresión nega ro
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infringida49.Tales normas de protección, y pese tiva de la autonomía privada. En efecto, si, en
a no ser de naturaleza civil, justifican la tutela sentido positivo, se reconoce que un individuo ¡D
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resarcitoria, en tanto y en cuanto, la vulneración ostenta el poder jurídico de crear, modificar, x ro
de la orden o mandato contenida en la norma regular o extinguir relaciones jurídico— nego "O
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causa un perjuicio a la esfera jurídica del sujeto cíales; se debe, esta vez en sentido negativo, OJ
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destinatario de la protección (ocasionado por también admitir que tal sujeto no tendría por c
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el acto doloso o culposo de otro individuo); por qué encontrarse vinculado por un contrato del _ro
ello, la pretensión resarcitoria podría ampliarse que no es parte, vale decir, primero se tendría cu
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a fenómenos en los que existe la contravención que constatar que manifestó su voluntad de 0
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de una norma de tipo penal, constitucional o vincularse (aspecto que incluye, por si hu u
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administrativa. biera alguna duda, a los actos realizados por <V
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representante). De esta misma manera, es el 01
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En el caso de la interferencia contractual por principio res Ínter alios acta el que justifica por x ro
parte de terceros quedaría clara la existencia de qué los efectos contractuales se limitan a quie 3
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una norma de protección para los casos en los nes lo suscribieron, lo cual queda todavía más u
que se involucra a competidores. claro en lo que respecta a aquellos efectos que
-a nivel potencial o real- podrían perjudicar X ai
III. APUNTES SOBRE LA RELATIVIDAD nuestro patrimonio jurídico (sea eliminando ¡si
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CONTRACTUAL Y LA TUTELA ERGA situaciones que nos eran favorables o incre E
OMNES DEL DERECHO DE CRÉDITO. mentando las desfavorables)50. 3
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La diferencia ontológica y funcional entre En sintonía con lo afirmado, a continuación ana Q.
la oponibilidad erga omnes del derecho de lizaré cómo y por qué se protege una situación X ro
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crédito y la coercibilidad relativa de una relación jurídica como el crédito, prestando también X
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contractual (o, si se quiere, de la relación atención a los mecanismos en que tal prerro ro
obligatoria), pese a su claridad -desde el punto gativa es ejercitada por su titular. Así, cuando >
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49. Cfr. CANARIS, Claus Wilheim. Norme di protezione, obblighi del trafico, doveri di protezione, en Rivista Critica del
Diritto privato, año I, núm. 4,1983, pp. 821 — 822.111. “
50. Empero, debo reconocer que el citado principio ha sido (y es) objeto de una fuerte erosión, merced a fenómenos
en los que se admite la producción de efectos beneficios en favor de terceros. Algunos de ellos aún resultan más ^
bien ajenos a nuestras experiencias jurídicas, si bien lentamente se van abriendo paso (por lo menos a nivel de la O
investigación y debate universitario). Pienso, por ejemplo, en el denominado contrato con efectos protectores a q
favor de terceros de la experiencia germana o en la estipulación tácita a favor de otro de la experiencia francesa. ^
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 353