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Manifestación patológica
                  contar con la anuencia del sujeto titular, por lo
                                                                (derecho absoluto -  deber de conservación)58
                  que se pasaría de una situación de satisfacción
                  a una situación de insatisfacción.
                                                                     Situación  de        Situación de
                  Con el esquema sugerido, en un caso de respon­     satisfacción        insatisfacción
                  sabilidad extracontractual encontraremos, por
                  un lado, un deber genérico y, por otro lado, un    Inejecución de com portam iento debido
                  correlativo derecho subjetivo. Ahora bien, si se
                  presta atención a los intereses privados en juego   Así se observa inequívocamente la diferencia, en
                 y sise cumpla de manera adecuada con el com­  atención a los intereses privados en juego y en
                  portamiento exigido por ley, el esquema sería:  cómo se efectúa su ejercicio, existente entre, por
                                                               un  lado,  los deberes y derechos de naturaleza
                            Manifestación fisiológica          contractual,  y,  por  otro  lado,  los  deberes  y
                   (derecho absoluto -  deber de conservación)57  derechos de naturaleza extracontractual.

            Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de  Lim a
                       Situación de         Situación de       ¿Para  qué  sirve  evidenciar esta  configuración
                       satisfacción         satisfacción       de  los derechos y deberes? Sencillo, con  esto
                                                               se  identifica  el  error  en  el  que  incurre  un
                        Ejecución de com portam iento debido   sector doctrinal que confunde la intangibilidad
                                                               de  las  situaciones jurídicas  subjetivas,  cuya
                 Como se explicó, la conducta del sujeto gravado   oponibilidad  es  de  carácter erga omnes  y  se
                 con  el  deber jurídico  no  satisface  ninguna   aplica en fase patológica59; con la coercibilidad
                  necesidad del titular del derecho subjetivo (ya   jurídica que se justifica en tales situaciones con
                 que  no  existe),  sino  que  únicamente tenderá   vistas a  satisfacer el interés que le sirve de pre­
                 a  la conservación  del  status quo.  Por su  parte,   supuesto, aspecto que se presenta únicamente
                 cuando  no se verifica el  comportamiento que   en la fase fisiológica y únicamente para el caso
                 la ley exige, el esquema sería el siguiente:  del deber y derecho que conforman una relación









                 57.   Imaginemos el siguiente caso, un sujeto es titular de su libertad de expresión, el cual es una situación jurídica que se
                     asigna para el libre desarrollo de la personalidad de todo individuo. El mero hecho de la declaración de ese derecho
                     por parte del  sistema jurídico  permite  (o debiera  permitir)  su  libre ejercicio  por  lo que,  en abstracto, el  sujeto  se
                     encuentra en pleno estado de satisfacción; la actuación de un tercero sólo podría afectar imponiendo barreras a tal
                     ejercicio, lo cual es lo que se desea evitar con la imposición del deber de mantener el estado de cosas.
                     Ante tal  escenario, el titular de esta  libertad  puede exigir a  cualquier  miembro  de la sociedad el  respeto  de  su
                     derecho, sin embargo, qué duda cabe, la actuación conforme al deber impuesto no generará ningún incremento
                     del patrimonio jurídico sino que, como se ha señalado, únicamente logrará  la conservación del estado de cosas.
                     La preservación del status quo será la que permita el libre ejercicio del derecho por parte del sujeto a quien se le
                     atribuyó tal titularidad.
                 58.  Siguiendo con el ejemplo, al incum plir con su deber de conservación del estado de cosas, el deudor ha generado
                     una alteración en el interés del titular del derecho subjetivo pues con su conducta ocasionó que se encuentre en
            126      un estado de insatisfacción debido a la imposición de algún tipo de barrera o im pedim ento al libre ejercicio de su
                     derecho.
            ADVOCATUS   59.  Idea que es correctamente expuesta por CORSARO, Luigi. Op. cit., pp. 146 y ss.
                     Con  este  planteamiento  se  comprenderá  por  qué  los  remedios  que  el  Derecho  otorga  a  la  víctima  en  la
                     responsabilidad extracontractual se dirigen al re— establecimiento del status quo ante, mientras que los remedios
                     de la responsabilidad contractual buscarán la satisfacción del  interés creditorio.






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