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Manifestación patológica
contar con la anuencia del sujeto titular, por lo
(derecho absoluto - deber de conservación)58
que se pasaría de una situación de satisfacción
a una situación de insatisfacción.
Situación de Situación de
Con el esquema sugerido, en un caso de respon satisfacción insatisfacción
sabilidad extracontractual encontraremos, por
un lado, un deber genérico y, por otro lado, un Inejecución de com portam iento debido
correlativo derecho subjetivo. Ahora bien, si se
presta atención a los intereses privados en juego Así se observa inequívocamente la diferencia, en
y sise cumpla de manera adecuada con el com atención a los intereses privados en juego y en
portamiento exigido por ley, el esquema sería: cómo se efectúa su ejercicio, existente entre, por
un lado, los deberes y derechos de naturaleza
Manifestación fisiológica contractual, y, por otro lado, los deberes y
(derecho absoluto - deber de conservación)57 derechos de naturaleza extracontractual.
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F acultad de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lim a
Situación de Situación de ¿Para qué sirve evidenciar esta configuración
satisfacción satisfacción de los derechos y deberes? Sencillo, con esto
se identifica el error en el que incurre un
Ejecución de com portam iento debido sector doctrinal que confunde la intangibilidad
de las situaciones jurídicas subjetivas, cuya
Como se explicó, la conducta del sujeto gravado oponibilidad es de carácter erga omnes y se
con el deber jurídico no satisface ninguna aplica en fase patológica59; con la coercibilidad
necesidad del titular del derecho subjetivo (ya jurídica que se justifica en tales situaciones con
que no existe), sino que únicamente tenderá vistas a satisfacer el interés que le sirve de pre
a la conservación del status quo. Por su parte, supuesto, aspecto que se presenta únicamente
cuando no se verifica el comportamiento que en la fase fisiológica y únicamente para el caso
la ley exige, el esquema sería el siguiente: del deber y derecho que conforman una relación
57. Imaginemos el siguiente caso, un sujeto es titular de su libertad de expresión, el cual es una situación jurídica que se
asigna para el libre desarrollo de la personalidad de todo individuo. El mero hecho de la declaración de ese derecho
por parte del sistema jurídico permite (o debiera permitir) su libre ejercicio por lo que, en abstracto, el sujeto se
encuentra en pleno estado de satisfacción; la actuación de un tercero sólo podría afectar imponiendo barreras a tal
ejercicio, lo cual es lo que se desea evitar con la imposición del deber de mantener el estado de cosas.
Ante tal escenario, el titular de esta libertad puede exigir a cualquier miembro de la sociedad el respeto de su
derecho, sin embargo, qué duda cabe, la actuación conforme al deber impuesto no generará ningún incremento
del patrimonio jurídico sino que, como se ha señalado, únicamente logrará la conservación del estado de cosas.
La preservación del status quo será la que permita el libre ejercicio del derecho por parte del sujeto a quien se le
atribuyó tal titularidad.
58. Siguiendo con el ejemplo, al incum plir con su deber de conservación del estado de cosas, el deudor ha generado
una alteración en el interés del titular del derecho subjetivo pues con su conducta ocasionó que se encuentre en
126 un estado de insatisfacción debido a la imposición de algún tipo de barrera o im pedim ento al libre ejercicio de su
derecho.
ADVOCATUS 59. Idea que es correctamente expuesta por CORSARO, Luigi. Op. cit., pp. 146 y ss.
Con este planteamiento se comprenderá por qué los remedios que el Derecho otorga a la víctima en la
responsabilidad extracontractual se dirigen al re— establecimiento del status quo ante, mientras que los remedios
de la responsabilidad contractual buscarán la satisfacción del interés creditorio.
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