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zones de eficiencia económica, preferencias que difícilm ente se produce en escenarios
distributivas o consideraciones de justicia. Sin de lia b ility rules y más aún en casos de
embargo, las decisiones no se acaban allí, aun inolienabilidod) y a su vez importará un mayor
resta por definir cómo se protegerá la titula grado de intervención estatal. En efecto, en las
ridad asignada o, si se quiere, cuáles serán las property rules casi lo"único"que hace el Estado
exigencias que deberán cumplirse para afectar es asignar la titularidad y luego deja a los
o disponer de la titularidad específica. Cierta p riv a d o s d e c id ir c ó m o se tra n s fe rirá para a lte ra r
mente, hay cuestiones económicas (por ejem la asignación inicial en base a las valuaciones
plo, la promoción de intercambios individual subjetivas, participando únicam ente para
y colectivamente beneficiosos) y aspectos de re fo rza r los acuerdos alcanzados o la
carácter moral (por dar otro ejemplo, el evitar asignación ya definida; en las liability rules el
que personas sin discernimiento realicen tran Estado define la asignación inicial y vuelve
sacciones u operaciones) que se sopesarán para a participar cuando se extrae forzadamente,
realizar tales decisiones. señalando el "monto" que tendría que colocar
a la "víctima" en una situación de indiferencia
Revista e d ita d a p o r a l u m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lima
En esta línea de ideas, habría que aceptar la (con los graves problemas de información
existencia de casos en los que resulta compli- involucrados); y, en el último caso, el Estado
cadoqueel titularoriginal asigne un valora su interviene constantem ente pues define la
específica prerrogativa jurídica. La dificultad titularidad, busca que no se hagan pactos
en la valuación de la titularidad podría deber que la involucren y cuando se produce alguna
se a la ausencia de un mercado lo suficien afectación se ocupa de fijar el m onto de la
tem ente profundo que provea información reparación. Vale decir, implícitamente mientras
relevante, por cuestiones atribuibles a las se pasa de una regla a otra se va perdiendo
características de la operación (pues se exigi confianza en los mecanismos de mercado
ría la consulta a un número indeterminado o (lo cual sucede tanto por razones de índole
prohibitivamente elevado de personas) o a las económico como de diverso cariz).
cualidades del titular (quien podría no desear
relacionarse con el eventual "adquirente"); por Así, la decisión entre una y otra regla es
lo que pretender exigir en estos casos que se sumamente im portante pues im portará la
cuente con el asentimiento del titular im pon promoción de ciertas transacciones que se
dría más de una traba a la operación y con consideran socialmente valiosas y ocasionará
ello se inhibirían intercambios socialmente (potencialmente) la marginación de algunos
beneficiosos. Por su parte, en otros casos una intereses privados. Desafortunadamente, tiene
regla que requiera siempre el consentimiento que tomarse alguna decisión.
del titular para cualquier operación en la que
se afecte su específica prerrogativa jurídica Considero que una decisión de esta naturaleza
puede resultar idónea. puede ser definida como trágica, ya que será la
propia elección en abstracto (sin que se entre a
Ahora bien, la intensidad de los remedios evaluar qué es lo elegido) la que acarreará que
jurídicos que se ofrecerán estará ligada a la emerja un segmento de lesionados67. Empero,
regla elegida (para \asproperty rules el remedio hay decisiones que ocasionan perjuicios no
tiende a lograr la meta compensatoria, dato sólo por "cuestiones de forma" (a lo que hemos
126 67. Nótese que no sugiero que la decisión deba ser tomada valorando únicamente el impacto económico que tendrá
ADVOCATUS circunstancia sería pecar de inocentes.
una u otra regla, pues tranquilamente se podrían priorizar razones de justicia o distributivas, lo único que deseo
subrayar es la necesidad de tomar una decisión y que la misma siempre tendrá víctimas y beneficiarios. Negar tal
Ideas que no tienen nada de novedosas y que pueden ser reconducidas al libro de CALABRESI, Guido y BOBBITT,
Philip, Tragic choices, W. W. Norton & Co., Nueva York, 1978, passim.
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