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zones  de  eficiencia  económica,  preferencias   que  difícilm ente  se  produce  en  escenarios
                  distributivas o consideraciones de justicia. Sin   de  lia b ility   rules  y  más  aún  en  casos  de
                  embargo, las decisiones no se acaban allí, aun   inolienabilidod) y a su vez importará un mayor
                  resta  por definir cómo  se  protegerá  la  titula­  grado de intervención estatal. En efecto, en las
                  ridad  asignada o,  si  se quiere, cuáles serán  las   property rules casi lo"único"que hace el Estado
                 exigencias que deberán cumplirse para afectar   es  asignar  la  titularidad  y  luego  deja  a  los
                 o  disponer de  la  titularidad  específica.  Cierta­  p riv a d o s  d e c id ir c ó m o  se tra n s fe rirá   para a lte ra r
                  mente, hay cuestiones económicas (por ejem­  la asignación  inicial en  base a  las valuaciones
                  plo,  la  promoción  de  intercambios  individual   subjetivas,  participando  únicam ente  para
                 y colectivamente  beneficiosos) y aspectos de   re fo rza r  los  acuerdos  alcanzados  o  la
                 carácter moral (por dar otro ejemplo, el evitar   asignación  ya  definida; en  las  liability rules el
                 que personas sin discernimiento realicen tran­  Estado  define  la  asignación  inicial  y  vuelve
                 sacciones u operaciones) que se sopesarán para   a  participar  cuando  se  extrae forzadamente,
                  realizar tales decisiones.                   señalando el "monto" que tendría que colocar
                                                               a  la "víctima" en  una situación de indiferencia
            Revista  e d ita d a   p o r  a l u m n o s   de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de  Lima
                  En  esta  línea  de  ideas,  habría  que aceptar la   (con  los  graves  problemas  de  información
                 existencia de casos en los que resulta compli-   involucrados); y,  en  el  último  caso,  el  Estado
                 cadoqueel titularoriginal asigne un valora su   interviene  constantem ente  pues  define  la
                 específica  prerrogativa jurídica. La dificultad   titularidad,  busca  que  no  se  hagan  pactos
                 en la valuación de la titularidad podría deber­  que la involucren y cuando se produce alguna
                 se  a  la  ausencia  de  un  mercado  lo  suficien­  afectación  se  ocupa  de  fijar  el  m onto  de  la
                 tem ente  profundo  que  provea  información   reparación. Vale decir, implícitamente mientras
                  relevante,  por  cuestiones  atribuibles  a  las   se  pasa  de  una  regla  a  otra  se  va  perdiendo
                 características de la operación (pues se exigi­  confianza  en  los  mecanismos  de  mercado
                  ría la consulta a un número indeterminado o   (lo  cual  sucede  tanto  por  razones  de  índole
                  prohibitivamente elevado de personas) o a las   económico como de diverso cariz).
                 cualidades del titular (quien podría no desear
                  relacionarse con el eventual "adquirente"); por   Así,  la  decisión  entre  una  y  otra  regla  es
                  lo que pretender exigir en estos casos que se   sumamente  im portante  pues  im portará  la
                 cuente con el asentimiento del titular im pon­  promoción  de  ciertas  transacciones  que  se
                 dría  más  de  una  traba  a  la  operación  y  con   consideran  socialmente valiosas  y  ocasionará
                 ello  se  inhibirían  intercambios  socialmente   (potencialmente)  la  marginación  de  algunos
                  beneficiosos. Por su parte, en otros casos una   intereses privados. Desafortunadamente, tiene
                  regla que requiera siempre el consentimiento   que tomarse alguna decisión.
                 del titular para cualquier operación en la que
                 se  afecte  su  específica  prerrogativa jurídica   Considero que una decisión de esta naturaleza
                 puede resultar idónea.                        puede ser definida como trágica, ya que será la
                                                               propia elección en abstracto (sin que se entre a
                 Ahora  bien,  la  intensidad  de  los  remedios   evaluar qué es lo elegido) la que acarreará que
                 jurídicos  que  se  ofrecerán  estará  ligada  a  la   emerja  un segmento de lesionados67. Empero,
                 regla elegida (para \asproperty rules el remedio   hay  decisiones  que  ocasionan  perjuicios  no
                 tiende  a  lograr  la  meta  compensatoria,  dato  sólo por "cuestiones de forma" (a lo que hemos


            126   67.  Nótese que no sugiero que la decisión deba ser tomada valorando únicamente el impacto económico que tendrá
            ADVOCATUS   circunstancia sería pecar de inocentes.
                     una  u otra regla, pues tranquilamente se podrían  priorizar razones de justicia o distributivas, lo único que deseo
                     subrayar es la necesidad de tomar una decisión y que la misma siempre tendrá víctimas y beneficiarios. Negar tal


                     Ideas que no tienen  nada de novedosas y que pueden ser reconducidas al  libro de CALABRESI, Guido y BOBBITT,
                     Philip, Tragic choices, W. W. Norton & Co., Nueva York, 1978, passim.




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