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un beneficio social neto). Tal manera de observar   primeros impulsos dirigidos a sustentar la teoría   «
            el fenómeno permitió que se crease el contexto   del  incumplimiento eficiente habría  sido dado
            idóneo para la formulación de una teoría que tiene   por el juez estadounidense Oliver Wendell Holmes   car
                                                                                                              M -
            enorme acogida en  el  sistema  estadounidense   j r ., quien sería un remoto precursor de esta teoría.
            (cuanto menos a  nivel del formante doctrinal) y   Desafortunadamente, la impresión enunciada se   OC
                                                                                                              O O
            que se convirtió en una de las doctrinas preferidas   ha extendido muchísimo en el Civil Law yen  el   AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
            por la aproximación económica al  Derecho,  me   Common Law a causa de la constante referencia
            refiero a la efñcientbreach theory77. Empero, a esta   que efectúan  diversos académicos a  un  breve
            teoría se le elevan una serie de objeciones de di­  pasaje de uno de los artículos que, a finales del
            verso calibre (sea de naturaleza jurídica, sea de ca­  siglo XIX, publicó el ilustre autor. En efecto, en el
            rácter económico), pero acaso la que más impacto   pasaje en cuestión Holmes afirma que:
            tiene en lo que nos convoca en esta oportunidad
            sea la constatación de que en aquellos sistemas   "El deber de cumplir un contrato en el common
            jurídicos influenciados por el  modelo alemán  o   law no significa más que la predicción de que
            por el modelo francés, se admite que el acreedor   uno debe pagar un resarcimiento si es que no   ro
            pueda optar -casi libremente (sólo requiere veri­  lo cumple, y nada más que ello."79         E
            ficar que la prestación es posible y que persista el                                          ai
                                                                                                         T3
            interés en la ejecución)- por solicitar la ejecución   Así, un sector de ladoctrina arguye que con este   xs
                                                                                                          ro
            forzada, con lo cual se estaría reconociendo que   pasaje  se  marcó el  punto  de  partida  de aquel   T3
                                                                                                          1/1
            el derecho de crédito es tutelado por una  regla   itinerario por el que la judicatura estadounidense   ai
                                                                                                          >
            de propiedad. Asimismo, esto permitiría explicar   llegó a concluirque la única sanción jurídica frente   c
                                                                                                         Z>
            la superioridad de la regla que tutela el derecho   al incumplimiento contractual era el desembolso
            de crédito en  el  Civil Law, puesto que  brinda al   de un monto dinerario por concepto de resarci­  ai
                                                                                                         -o
            titular el derecho de optar por aquella regla que   miento  (negándose  la  posibilidad  del  acreedor   o
            protege en mejor medida su interés, lo cual sólo   insatisfecho de requerir en vía judicial la ejecución   u
                                                                                                          ai
            lo puede conocer -caso por caso- el afectado por   forzada -o  specificperformance- de la prestación   ai
                                                                                                         o
            el incumplimiento78.                         comprometida) y que existiría un hipotético dere­  ai
                                                                                                         -O
                                                         cho de opción a incumplir en cabeza del deudor.  ■O
                                                                                                          ro
            La  dilucidación  de este  punto  abre  el  camino
            para lo que será materia del siguiente acápite.  No niego que una importante base ideológica   1_>
                                                                                                          ro
                                                                                                         LL.
                                                         de  la  teoría  del  incumplimiento eficiente resi­
                                                                                                          ai
            V.  UN  DEBATE OMITIDO:  LA                  da  en  la  prevalencia  del  remedio  resarcitorio   -a
                VINCULACIÓN  ENTRE  LA  INDUCCIÓN        frente a  la ejecución  forzada, pero  no  me ani­  ■/i
                                                                                                          o
                AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL            maría  a  sostener  que  esta  peculiaridad  -por   c E
                Y LA TEORÍA  DEL INCUMPLIMIENTO          más distintiva que sea- del Contract Law esta­   D
                                                                                                          ro
                EFICIENTE.                               dounidense soporta en su integridad la efficient   O
                                                         breach theory,  puesto que  hacerlo  sería  sobre   a
                                                                                                          ro
            Antes que nada  me interesa  resaltar la común,   simplificar tal teoría. En efecto, como he tenido   T3
                                                                                                          ro
            y errada,  percepción  acerca  de que uno de  los  oportunidad  de  exponer80,  existen  factores  s
                                                                                                          ai
                                                                                                          ro
                                                                                                          in
                                                                                                          >
                                                                                                          ai
                                                                                                         ce
            77   SAAVEDRA VELAZCO,  Renzo  E.  Obstáculos jurídicos y económicos a la aplicación de la teoría del incumplimiento
                eficiente: ¿Un irritante jurídico o una figura de aplicación imposible?,  en  Themis— Revista  de  Derecho,  2a.  época,
                núm. 58, Lima, 2010, pp. 247 y ss.                                                       t o
                                                                                                         CN
            78.  Una  idea  que con  respecto a  la  anulación  contractual  por error fue expuesta  en  nuestro  medio  por  ESCOBAR
                ROZAS, Freddy, El error en los contratos (justificaciones impuras para la modificación de las reglas de anulación), en
                lus et veritas, año XVII, núm. 35, Lima, pp. 28 y ss., ¡vi p. 46.
                                                                                                         O
            79.  HOLMES jr., OLIVER Wendell, The path ofthe law, en Harvard Law Review, vol. X, 1897, pp. 457 y ss., ivi p. 462.  §
                                                                                                         Q
            80.  SAAVEDRA VELAZCO,  Renzo  E. Apuntes comparativos sobre la teoría del incumplimiento eficiente: Incumplir o no


            U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l    365
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