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estructurales en  los sistemas jurídicos del  Civil   Si  se  emplea  esta  última  opinión  como  índice
                 Lowyer\ los del Common Law81 (en particular en   para  interpretar el  pasaje con el que se inicio el
                 el modelo estadounidense) que son capaces de   presente acápite, podría concluirse que  Holmes
                 estimular o, por el contrario, inhibir el desarrollo   consideraba al  incumplimiento como  un  ilícito
                 de la teoría del incumplimiento eficiente.   que  presentaba contornos muy similares con  la
                                                              responsabilidad  civil  extracontractual. Ante ello
                 De vuelto al  error  histórico, creo que quienes   pienso que difícilmente alguien que sostiene que
                 ven  a  Holmes como  un  precursor de  la  teoría   determinado acto  resulta  ilícito -por lo que se
                 del incumplimiento eficiente deberían reevaluar   debe sancionar su acaecimiento en  la  realidad-
                 tal apreciación a la luz de la siguiente opinión:  pueda considerar al propio tiempo que ese acto
                                                              resulta el ejercicio de un derecho (cuyo contenido
                     "(. ..)la persistente impresión de que sostengo   sería la comisión de tal conducta); por lo que debo
                     que la promesa de un hombre se centra en   reconocer que discrepo frontalmente de quienes
                     realizar X o el pago de  un  resarcimiento.   afirman la existencia de un derecho de opción de
                     No  creo  que  un  hombre prometa pagar   cumplir o incumplir83. Cabría añadir que cualquier
           U n ive rsid a d   de  Lim a  lo  que  ello  sucede en  la  responsabilidad   es errada, en tanto que su interpretación resulta
                     un resarcimiento bajo un contrato más de
                                                              propuesta que intente respaldar u obtener legiti­
                                                              midad del pasaje de "The path ofthe Law" citado
                     extracontractual. Aquí quien realiza un acto
                     se torna responsable en caso no se verifique
                                                              contraria a la propia opinión de Holmes.
                     un determinado hecho, mientras que el acto
                     ejecutado simpliciter en perjuicio de alguien
                     lo hace responsable extracon tractualmen te."* 81 82  Asimismo, y no menos importante, la autoridad
                                                              de Holmes no puede servir como soporte legal
           p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D erecho  de  la


                     incumplir, he allí el dilema,  en  Foro de Derecho  Mercantil:  Revista  Internacional,  núm.  30 (enero— marzo),  2011,
                     Bogotá, 2011, pp. 68 y ss.
                 81.   Los cuales  a  pesar  de  todo  forman  parte  del  mismo  patrón jurídico.  Sobre  esta  sugerente clasificación  de  los
                     sistemas jurídicos  vidMATTEI,  Ugo.  Three patterns of law: Taxonomy and change in the world's legal Systems,  en
                     The American Journal  of Comparative Law, vol. XLV,  núm.  1,  1997,  pp. 23— 40; y, SAAVEDRA VELAZCO,  Renzo E.
                     El método y el rol de la comparación jurídica: Observaciones en torno a su impacto en la mutación y en la adaptación
                     jurídica, en A d v o c a tu s , núm. 25,2012.
                 82.  HOLMES jr. Oliver Wendelly POLLOCK, Frederick, Holmes -  Pollock letters: The correspondence of Mr. Justice Holmes
                     and Sir Frederick Pollock,  1874— 1932, texto editado  por Mark de Wolfe  Howe,  Harvard  University  Press,  1941,  p.
                     177, carta del  12 de marzo de 1911.
                 83.  Lo cual probablemente llevó a que uno de los más fervientes propulsores del enfoque económico en el Derecho
                     sostenga que esto se asemejaría a la estructura de una obligación alternativa. Vale decir, la obligación alternativa
                     sería ejecutar la prestación o, en su lugar, desembolsar un resarcimiento (BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo.¿Cuándo
           e d ita d a    existencia de al menos dos prestaciones comprometidas (en paridad de nivel, a diferencia de lo que acaece en el
                     es bueno incumplir un contrato?, en Derecho y Economía, segunda edición, Palestra Editores, Lima, 2006, p. 331).
                     Lamentablemente  esta  percepción  resulta  errada.  Como  es  conocido,  una  obligación  alternativa  presupone  la
           Revista   caso de obligaciones facultativas) pero en la que el deudor se libera ejecutando una de ellas. Empero, el pago de
                     un  resarcimiento  no es  una  prestación que está verdaderamente comprometida en  la  obligación, sino que ésta
                     únicamente se torna exigióle al  momento en que el deudor infringe con su deber de ejecutar la prestación a su
                     cargo; vale decir, el pago de este monto dinerario siempre estará sometido a la eventualidad del incumplimiento.
                     La situación a la que se alude se asemeja a lo que sucede en el caso, por ejemplo, de una cláusula penal o a algún
           126       otro tipo de garantía.
                     Como  se  sabe, ejecutar la prestación  adeudada  permite  la extinción fisiológica  del vínculo obligatorio  (esto es,
           ADVOCATUS   de acuerdo al alcance de lo com prom etido y sin que entre a tallar una  intervención externa  a éste) a diferencia
                     de lo que sucede en el caso del pago de un resarcimiento que provoca la extinción patológica del citado vinculo
                     obligatorio (aquí lo com prom etido no es ejecutado por lo que el pago del  resarcimiento satisface de modo más
                     bien  indirecto el  interés  primigenio  puesto que se actúa  una  prestación  sustituta que difiere de aquello que el
                     acreedor buscada obtener).



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