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una  titularidad.  Me explico.  Es  indudable que   cambio, en la hipótesis (ii), el titular de la liability   «
           el dueño de un terreno tiene una property rule   rule no podrá impedir que se ejecute la conducta
           sobre esta titularidad (el derecho de propiedad),   lesiva  pero  sí obtendrá  una  reparación  por los   car
                                                                                                             M -
           prerrogativa que  le permite disponer del  bien   daños anexos a ella; aquí se extrae la titularidad   CAJ
           y/o  del  derecho  que  ostenta73,  además  que   afectada pero se compensa este acto materializa­  OO
                                                                                                             OO
           cualquier acto dirigido a lograr su transferencia   do sin el consentimiento del titular (o, si se quiere,   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
           requerirá de ordinario su asentimiento. Sin em­  la peruanísima:"es mejor pedir perdón que pedir
           bargo, no es menos cierto que dicha titularidad   permiso").
           estará  protegida  por una liability rule si es que
           el  Estado  decide expropiarla74  (es  interesante   ¿Esto tiene relevancia tiene para la inducción al
           constatar cómo  a  pesar que  la  protección  de   incumplimiento contractual? Considero que sí.
           los derechos  individuales  se forjó al  extender   Al admitir que dos personas están involucradas
           la lógica del derecho de propiedad a otras titu ­  en una  relación contractual válida se entiende
           laridades,  lo cual denota  su  importancia  en  la   que  los costos de transacción de la operación
           realidad económica y jurídica, siempre se buscó   distan  mucho de ser prohibitivos, en atención   03
                                                                                                         E
           mecanismos para limitarla o afectarla a través de   a que si lo fueran no habrían podido llegar a un
           decisiones estatales).                       acuerdo vinculante. Vale decir,  se admite que   QJ
                                                                                                        T3
                                                        los costos de transacción son bajos (o, al menos,   "O
                                                                                                         ro
                                                                                                        -o
           Así las cosas, los autores se detienen  a  analizar   son razonablemente bajos) y que tienen poder
           cómo se resolvían tradicionalmente los conflictos   de disponer de su titularidad de manera libre.  <u
                                                                                                         >
           decontaminación ambiental, identificando tres (3)                                             c
                                                                                                         n
           posibilidades: (i) se reconocía el derecho de la vícti­  Pero la cuestión no queda allí. El contrato des­
           ma de la contaminación a impedir que se afecte su   crito  da  nacimiento  a  una  titularidad  nueva:   QJ
                                                                                                        ~o
           titularidad (una property rule que tutela el derecho   el  derecho de crédito,  por lo que es  menester   o
                                                                                                        ■C
           a gozar de un ambiente libre de contaminación),   preguntarnos qué tipo de regla es la que tutela   u
                                                                                                         aj
           (ii) se imponía un deber sobre quién era el sujeto   a este específica prerrogativa jurídica. Como se   O
                                                                                                         QJ
           activo de la contaminación, cuyo contenido era   sabe, el titular de un derecho de crédito puede   OJ
                                                                                                        ■a
           resarcir los daños causados (una liability rule que   disponer de  ella  de  muchas  maneras,  desde   X !
                                                                                                         <v
           protege el derecho a gozar de un ambiente libre   transferirla a través de una cesión de derecho o
                                                                                                         u
           de contaminación), (iii) se reconocía el derecho de   cesión de posición contractual, hasta eliminarla   03
                                                                                                         u_
           quien contamina a generar dicho resultado (una   gratuitamente  con  una  condonación;  además   JE
           property rule que tutela el derecho a contaminar).   tiene  una  serie de  remedios  o tutelas  que  se   TS
                                                                                                         QJ
                                                                                                         i/>
           En la hipótesis (i) y (iii) los titulares de las property   encuentran dirigidas no sólo a reparar los daños   O
                                                                                                         c
           rules serán quienes deberán dar la anuencia a la ac­  que  pueda  potencialmente sufrir,  sino  que  se   E
                                                                                                         =3
           tividad lesiva (contaminary no—dejar contaminar   extienden a mecanismos que buscan conservar
           respectivamente), por lo que se incentiva que se   y garantizar su ejecución futura.Todo lo anterior   O
                                                                                                         Q.
           busque un acuerdo con la respectiva contraparte   me permite concluir que esta titularidad  (vale   ra
                                                                                                         -a
           para transferir voluntariamente su titularidad. En  decir, el crédito) se tutela por una property rule.  ra
                                                                                                         ii
                                                                                                         QJ
                                                                                                         <T3
                                                                                                         en
                                                                                                         >
                                                                                                         QJ
               le otorga formalmente el  derecho a  lesionar (tan  es así que se  le sanciona  por ello)  pero tampoco se le ordena   CC
               eliminar la conducta lesiva (si así fuese, se estaría dando un derecho de veto a la víctima, que en los términos aquí
               aludidos significaría el otorgam iento de una property rule o de una inalienabilidad).
                                                                                                         to
           73.  Para  una  informada  exposición  sobre este punto vidESCOBAR  ROZAS,  Freddy. Mitos en tomo al contenido del   04
               derecho de propiedad (análisis crítico del artículo 923 del Código Civil), en lus et veritas, año XI núm. 22,2001, pp. 106
               yss.
                                                                                                         s
           74.  El  punto  generó  una  amplia  discusión  y  ópticas  de  análisis  que,  en  términos  extremadamente  generales,  se   o
               perciben en SAX, Joseph L. Takings, prívate property andpublic rights, en Yale Law Journal, vol. LXXXI, núm. 2,1971,   §
               pp.  149  y  ss.; y en  MICELI, Thomas J. y  SEGERSON,  Kathleen,  Regulatory takings: When should compensation be   Q
               paid? en Journal of Legal Studies, vol. XXIII, núm. 2,1994, pp. 749 y ss.
            U  n a    a p r o x i m  a c i ó n    f u n c i o n a l    a    l a    i n d u c c i ó n    a l    i n c u m  p l i m  i e n t o    c o n t r a c t u a l    3 6 3
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