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de  la  génesis de  la teoría  del  incumplimiento   porque se ha elevado el costo de la ejecución o   «
            eficiente ya que si el autor percibe como ilícito   se le ha imposibilitado la ejecución86.      ZZ
            al  incum plim iento  contractual,  mal  podría                                                  GCCC
                                                                                                             1—4—
            a b o g a r p a ra   q u e   lu e g o   esta s  c o n d u c ta s   ilíc ita s    Ahora  bien,  pensemos  en  un  caso.  Digamos   GAJ
            sean  no  sólo justificadas jurídicamente  sino   que la empresa "M" le suministra ciertos bienes   OO
                                                                                                             OO
            incentivadas84. En este mismo orden de ideas, el   a la empresa "N". Luego, la empresa "O", al ver la   AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
            papel que H olmes desempeñó en otras materias   calidad de estos bienes le hace una oferta a M
            torna  casi  imposible cualquier  propuesta  que   con la intención de que abandone a N y sólo le
            insista en contarlo como uno de los promotores   suministre a ella. En términos simples este sería
            de la creación de la teoría del  incumplimiento   un  caso  de  interferencia en  una  relación  con­
            eficiente.  Esta  afirmación  se  sustentaría  en   tractual, sin embargo: ¿el ejemplo le es conocido
            un  dato  de  orden  histórico— doctrinal,  la   al lector? Por supuesto, ¡y no es una casualidad!
            im portante  labor  que  desempeñó  Holmes   Este también  resulta  un clásico ejemplo de lo
            en  la  creación  y  sistematización85  de  aquella   que sucede en  la teoría (simple) del  incumpli­
            teoría  materia del  presente ensayo, vale decir,   miento eficiente: un tercero que motiva a  una   ro
            el tortious interference with contractual relations.  de  las  partes de un  contrato a  incumplirlo. Sí,   E
                                                         como reza el mito, la eficiencia debe ser prote­  O)
                                                                                                         x¡
            Como  se  ha  visto,  a  través  de  la  inducción  al   gida a toda costa (y ella es tutelada en el sistema   "O
                                                                                                         ro
            incumplimiento contractual se intenta reprimir   estadounidense, al menos según las corrientes   “O
            o sancionar a aquel tercero que se interpone en   de  corte positivo87),  entonces:  ¿cómo  podría   OJ
                                                                                                          >
            una  relación jurídica  preexistente,  de  manera   explicarse  que  se  sancione  expresamente  el   c
                                                                                                         3
            tal  que afecta  negativamente la  idoneidad  de   tortious interference with contractual relations   no
            la prestación (sea que esta tenga por contenido   (.interferencia lesiva en las relaciones contractua-   CV
                                                                                                         ~o
            un  bien  o  un  com portam iento  -positivo  o   les)e n el Restatement (Second) o f Torts88.  o
                                                                                                         -C
            negativo- del  deudor)  o  incluso  el  deseo  del                                           u
                                                                                                         CU
            deudor de ejecutar la prestación, por lo que es   Si se parte de un  punto de vista  según el cual   OJ
                                                                                                         Q
            motivado a incumplir, sea por propio interés o  deben incentivarse los incumplimientos en los  tu
                                                                                                         “O
                                                                                                         T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         *3
                                                                                                         U
                                                                                                         ro
                A  este  tipo de obligaciones  la  doctrina  las  ha  denominada  como  falsa  obligación  alternativa.  Para  una  mejor   Li­
                                                                                                         ra
                exposición  de  esta  figura  jurídica  me  permito  rem itir  a  la  contribución  de  GIRINO,  Franco.  Obbligazione III)
                                                                                                         QJ
                Obbligazione alternative  e  facoltative,  en  Enciclopedia  giuridica  Treccani,  vol.  XXI,  Istituto  della  Enciclopedia   T¡
                                                                                                         tn
                Italiana, Roma,  1990, pp.  1  y ss. (de la separata)                                    O
                                                                                                         C
            84.  Opinión  que  es  firmemente  sustentada  por  PERILLO,  Joseph  M.  Misreading Oliver Wendell Holmes on efñcient   E
                                                                                                         3
                breach and tortious interference, en Fordham Law Review, vol. LVIII, 2000, pp.  1085 y ss„ ivi pp.  1085— 1093.
                                                                                                         ro
                                                                                                         0
            85.  GERGEN,  Mark  P,  Tortious interference:  How it is  engulfing  commercial law,  why  this is  not entirely bad,  and a
                                                                                                         C i­
               Prudential response, en Arizona Law Review, vol. XXXVIII,  1996, pp.  1175 y 1178— 1179; y, PERILLO, Joseph M, Op.   ro
                                                                                                         ■o
               cit., pp. 1090— 1091.                                                                     ra
                                                                                                         3
            86.   Sobre la manera de entender esta figura especial de tort existen cuanto menos dos grandes teorías: (i) aquella que la   01
               concibe como la apropiación ¡lícita de una titularidad ajena; y (¡i) aquella que la ve como una enajenación instigada.  ro
                                                                                                         </-i
                                                                                                         >
                Para una aproximación a este to rt desde cada  una de estas perspectivas aconsejo la lectura de EPSTEIN, Richard,   Q¡
                                                                                                         CC
               Inducement of breach of contract as a problem of ostensible ownership,  en Journal o f Legal  Studies, vol. XVI,  1987,
                pp. 1  y ss.; y, MCCHESNEY, Fred S., Tortious interference with contract versus "efñcient"breach: Theoryand empirical
               evidence, en Journal o f Legal Studies, vol. XXVIII, 1999, pp. 131  y ss.
                                                                                                         CO
            87.  RUBIN,  Paul,  Why is the Common Law efñcient?, en Journal  of Legal  Studies, vol. VI, núm.  1,  1977,  pp. 51  y ss.; y,
                PARISI,  Francesco, Positive, normative and functional schools in Law and Economics,  en  European  Journal  of Law   CO
                                                                                                         :=>
               and Economics, vol. 18, núm. 3, 2004, pp. 259 y ss., ¡vi pp. 262— 265 (este texto tiene una versión traducida que se   K.
                publicó en lus et veritas, año XX, núm. 41,2011, pp. 10 y ss.)                           5
            88.  Al  respecto  puedo  mencionar  la  existencia  de  los  §  766 y §  767  del  Restatement  (Second)  of Torts,  en  los  que   §
                                                                                                         Q
                precisamente se indica que aquel que sin  privilegios, o derecho para  hacerlo, induce a otra  persona a  incumplir
            U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l    367
   365   366   367   368   369   370   371   372   373   374   375