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una diligencia mediana. Ahora, es cierto indiferencia a las consecuencias dañosas
que [se trata de]una definición tan amplia derivadas de la comisión de determ inado
de la culpa susceptible de comprometer la acto, contenida en nuestro Código Civil. Si la
responsabilidad para la seguridad de las intención del legislador fue invertir la carga
transacciones y, más generalmente, de la probatoria en el artículo 1969 del Código Civil
actividad económica. Sin duda, podemos poner peruano de 198496, a fin de que la víctima
de relieve, en derecho positivo, algunos casos en no deba encontrarse constreñida a probar el
los cuales los intereses de los terceros de buena elemento subjetivo, todo ello con el objetivo de
fe se encuentran sacrificados a aquellos del facilitar su accionar para obtener reparación de
beneficiario del contrato. Por ejemplo, existen los daños irrogados, entonces es obvio que la
actualmente algunos contratos que, aunque no víctima se verá especialmente favorecida en los
estén sometidos a publicidad, crean derechos casos en que para que surja un deber de resarcir
llamados de 'oponibilidad absoluta', cuyo el daño se requiere probar la existencia de dolo.
respeto se impone a todas las personas, sin
consideración de su buena o de su mala fe. Pero La presunción de dolo, por si fuera necesario
p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lim a
estas soluciones son generalmente criticadas. precisarlo, no resulta contraria per se a lo que
Y si los tribunales hubieran admitido que toda dicta la experiencia de los sistemas jurídicos del
persona puede ser declarada responsable por el Civil Law ni mucho menos carece de válidos y
concurso aportado a la inejecución o a la mala convincentes argumentos a su favor. En efecto,
inejecución de un contrato del que ignoraba la si existen figuras de responsabilidad que por
existencia, so pretexto de que habría podido definición requieren la probanza del dolo, ya
vencer esta ignorancia dando prueba de una que la responsabilidad sólo puede configurarse
mayor diligencia, habría hecho pesar sobre las si este elemento volitivo se verifica, entonces se
relaciones jurídicas una amenaza que habría justificaría la inversión de la carga probatoria (o
sido difícilmente soportable. la presunción) a fin de favorecer a la víctima y
sobre todo porque sería acorde con el siguiente
Es para evitar este inconveniente que una razonamiento: "quien puede probar un hecho o
jurisprudencia abundante, aprobada por estado de manera más sencilla debe ser quien se
una doctrina casi unánime, subordina la encuentre obligado a hacerlo".
responsabilidad del tercero a la prueba de su
'mala fe', es decir, de su conocimiento efectivo En efecto, como se sabe, en la responsabilidad
del contrato a cuya violación contribuyó. extracontractual no interesa -de ordinario-
Sin embargo, los tribunales no van más probar que elem ento volitivo se encontró
allá, particularmente no exigen la prueba presente en el causante del daño; toda vez
del fraude o de la intención de perjudicar. El que a diferencia de lo que sucede en el
conocimiento del contrato y la realización in cu m plim ie n to obligacional, aquí no se
impondrá mayor o menor reparación en base
consciente de actos que entraban [en colisión]
Revista e d ita d a En este campo podría percibirse la utilidad a la teoría de graduación de culpas (culpa leve,
bastan para establecer la culpa del tercero."95
culpa inexcusable y dolo). Empero, esta regla
(la indiferencia en el elemento volitivo) tiene
de la presunción de dolo, naturalm ente si
algunas excepciones97, tales como: a) el abuso
de derecho, b) la instigación y c) los actos
se com prende al dolo en su vertiente de
ADVOCATUS 126 95. VINEY, Geneviéve. Tratado de Derecho Civil: Introducción a la responsabilidad, traducción de Fernando Montoya
Mateus, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, pp. 446— 447.
96. Artículo 1969. Aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta
de dolo o culpa corresponde a su autor.
97. Esta materia no ha sido ajena a la atención de LEÓN HILARIO, LeysserL .La responsabilidad civil: Líneas fundamentales
y nuevas perspectivas, segunda edición, Jurista editores, Lima, 2007.
372 R e n z o E . S a a v e d r a V e l a z c o