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Si bien aparentemente los tres intervinien-   De lo expuesto, al parecer aquí sí se justificaría  la
                     tes  están  igual,  en  verdad  ello  no  es  así.   aplicación de la  efñcient breach theory. Si, como
                     El  promitente  responderá  por  los  daños   desarrollé, en los bienes fungibles u homogéneos
                     causados  por su  incumplimiento y,  dado   (commodities) dicha teoría no tiene sentido econó­
                     que  no  obtiene  beneficios adicionales de   mico, entonces debiera tenerlo en los bienes únicos
                     la  segunda  operación,  el  resarcimiento   o bienes en los que resulta difícil su adquisición (sea
                     del  p rom isario  tendrá  que  ser  extraído   por razones de mercado, sea por razones de carác­

                     de  su  propio  patrimonio.  Por  su  parte,  el   ter subjetivo). Si usted, estimado lector, pensó eso...
                     promisario puede recibir el precio de mer­  lamento informarle que ello no es así'01.
                     cado del  bien pero es previsible que no se
                     le  reembolse  la  totalidad  de  costos  que   Si un bien resulta único o su adquisición resulta
                     asumió  para  suscribir  el  contrato  inicial,   complicada,  es  de esperar que ello  no suceda
                     para conseguir la  reparación de los daños   únicamente  para  una  de  las  partes  (en  espe­
                     que ha sufrido por el incumplimiento y los   cífico el tercero)  sino que alcanzará a  su vez al
                     costos que asumirá para suscribir el nuevo   promisario defraudado. Si  esto es cierto, como
           U n iv e rs id a d   de  Lim a  Vale decir, la operación no genera beneficio   postulados de Kronman102 se deberá permitir la
                     contrato.
                                                               que en  principio lo  es, entonces  siguiendo  los
                                                               ejecución forzada de la obligación insatisfecha,
                     alguno pero sí ocasiona que las partes asu­
                                                               lo que  provocará que la  decisión  de  incumplir
                                                               se encuentre  sometida, de  una  u  otra  manera,
                     man  mayores costos. Incluso esta constata­
                     ción  se efectúa  sin  que se entre a  analizar
                                                               por una property rule). Vale decir, si el acreedor
                     los  costos  de  administración  de justicia   a la  ratificación del acreedor (en tanto tutelada
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D e rech o  de  la
                     requeridos para determinar cuál es el monto   decide solicitar -como es de esperar- la ejecu­
                     del resarcimiento. Por lo tanto, la decisión de   ción forzada, el incumplimiento "eficiente" se ve
                     incumplir generará una pérdida social neta.  frustrado o  inhibido (si  no  lo  hiciese afrontaría
                                                               luego el inconveniente de no saber si obtendrá
                 En  definitiva,  considero  que  el  tercero  que   un  sustituto en  el  mercado o  uno a  un  precio
                 intente justificar su intervención en una relación   accesible; todo ello implicará además la asunción
                 contractual vigente que involucre commodities,   de costos adicionales). Coloco entre comillas la
                 alegando una hipotética creación de eficiencia,   calificación de eficiente en la medida que no se
                 enfrentará más de un problema. En tal escenario,   sabe, en  el  momento en que el deudor decide
                 la eficiencia difícilmente será el motivo que lleve   que incumplirá, si tal incumplimiento es eficiente.
                 a  un  sujeto  a  inducir  el  incum plim iento  del
                 deudor de determinada prestación, por lo que   La dilucidación de si el incumplimiento resulta
                 la  verdadera justificación  debiera  buscarse en   eficiente se encuentra  sometida a  la  siguiente
                 la creación de un daño concurrencial ilícito o, si   constatación:  si  tanto  el  promisario  comoel
                 se quiere, en una conducta irracional (o cuanto   promitente  negocian  el  derecho del  segundo
                 menos sin sustento económico).               a liberarse del contrato103. Sólo si el promitente
                                                              es capaz de comprar su liberación se sabrá que
                 7.7  B ienes ú n ic o s  o b ie n e s  de d ifíc il   el  tercero  valuaba  en  mayor  medida  el  bien,
                     a d q u is ic ió n .                     toda vez que el  promitente podrá comprar su




           126   101.  EISENBERG, Melvin A. Op.cit., p. 999.
           ADVOCATUS   102.  Ver retro nota al pie 55.


                 103.  SCALISE Jr., Ronald J. Why no "efñcient breach" in the Civil Law?: A comparative assessment ofthe doctrine of efñcient
                     breach of contract, en The American Journal o f Comparative Law, vol. LV, núm. 4, 2007, pp. 733— 734, en la medida
                     que el otorgamiento del derecho de solicitar la ejecución forzada le da ventaja en la (re)negociación contractual.




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