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jurisprudencial que exigía que el demandado éste (en los esquemas de la efficient breach
(el tercero) debía demostrar que su conducta theory las mejores condiciones son sinónimo
se encontraba justified or privileged. Esta idea, de mejor precio). El perfil inherente a un
al parecer, se halla en la base del numeral 15.2 commodity ocasiona que exista un mercado
del artículo 15 del Decreto Legislativo 1044 con multiplicidad de proveedores, en el que
es el ofrecer precisamente una justificación o la información relevante ya es conocida o
privilegio a los com petidores que en procura es susceptible de ser conocida a un precio
de la búsqueda de efectos pro—competitivos muy bajo, todo lo cual redunda en que el
interfieren en relaciones contractuales vigentes, vendedor sea un tomador de precio.
así la justificación de eficiencia debiera ser inter
pretada, sobre todo a la luz de la intersección En efecto, si el servicio o el bien involucrado
con la teoría del incumplimiento eficiente. A ello tienen características standard, por lo quesu
cabría agregar que la actuación del tercero que replicabilidad (base de su fungibilidad) es
se presenta en el paradigma del nuevo oferente alta, entonces se convendrá que la identi
resulta susceptible, desde el punto de vista de dad del proveedor resulta poco relevante.
U n iv e rs id a d de Lim a recordará, bajo este esquema específico -que uniforme en atención al mercado y a las
Si a ello le sumamos que el precio ya resulta
la eficiencia, de más de una crítica. Como se
características que dicho bien o servicio po
posee la potencialidad de superponerse con
seen, la consecuencia será que la conducta
la interferencia en la relación contractual por
del tercero descrita (el ofrecer un precio ma
parte de un tercero- se tiene por punto de par
yor) aparece como irrazonable. Digo más, en
tida que un tercero ofrece mejores condiciones
estos casos lo lógico es que el tercero se acer
al promitente (vale decir, la que parece ser la
F acultad de D e rech o de la causa de exoneración de responsabilidad por que a un proveedor sin vínculo que romper
para pagar el precio de mercado, eliminando
competencia desleal del numeral 15.2 apenas
la amenaza de una potencial demanda de
transcrita), entonces habría que analizar por qué
responsabilidad (o que el promitente que
un tercero actuaría así y cuándo tal conducta
opta por incumplir le solicite la inclusión de
debiera ser amparada por el sistema jurídico.
una cláusula de indemnidad, como sucedió
en Doeuilletv. Raudnitz).
Para ello procederé a delinear algunas ideas o
precisiones que me parecen dignas de destacar
Las únicas razones que justificarían que el
p o r a lu m n o s de la en atención a las características del bien que tercero ofrezca un precio superior al del
está involucrado en las transacciones:
acreedor original provocarían que el bien
1. Commodities.
(o el servicio) no pueda calificarse como
commodity. Por ejemplo, cierta cualidad del
bien que lo torna fundamental para la es
Hay que aceptar que dentro de la teoría del
incumplimiento eficiente este es el ejemplo más
R evista e d ita d a común brindado por los autores, así que es fácil tructura de algún negocio (lo cual también
podría manifestarse en el acreedor original
quien prefirió mantenerlo en reserva), una
intuir cuál es su papel dentro del paradigma
alta valuación subjetiva debido a razones
original de la teoría. Sin embargo, por curioso que
ajenas al uso del bien (en cuyo caso el mer
resulte, este ejemplo es el que tiene menos sentido
cado no habría incluido tales variables en
económico. Las razones son muy sencillas:
la determinación del precio, sea porque se
(i) Si realmente el bien es un commodity en mantienen en reserva sea porque no existe
126 tonces el tercero que surge como nuevo o cantidad de agentes económicos)99, su
un mercado con la suficiente profundidad
ADVOCATUS 99. Aunque quedaría pendiente el problema de los daños idiosincrásicos en relación a las cláusulas penales, en
oferente no tendrá ningún incentivo eco
escasez relativa en un periodo dado, etc.
nómico para ofrecer un mejor precio por
374 R e n z o E . S a a v e d r a V e l a z c o