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jurisprudencial  que exigía  que el  demandado    éste (en los esquemas de la efficient breach
                  (el  tercero)  debía  demostrar que  su  conducta   theory las mejores condiciones son sinónimo
                  se  encontraba justified or privileged.  Esta  idea,   de  mejor  precio).  El  perfil  inherente  a  un
                  al parecer, se halla en la base del  numeral  15.2   commodity ocasiona que exista un mercado
                  del  artículo  15  del  Decreto  Legislativo  1044   con multiplicidad de proveedores, en el que
                  es  el  ofrecer precisamente  una justificación  o   la  información  relevante ya  es conocida  o
                  privilegio a  los  com petidores  que  en  procura   es susceptible de ser conocida a un  precio

                  de  la  búsqueda de efectos pro—competitivos     muy bajo, todo lo cual  redunda  en que el
                  interfieren en relaciones contractuales vigentes,   vendedor sea un tomador de precio.
                  así la justificación de eficiencia debiera ser inter­
                  pretada, sobre todo a  la  luz de  la  intersección   En efecto, si el servicio o el bien involucrado
                  con la teoría del incumplimiento eficiente. A ello   tienen características standard, por lo quesu
                  cabría agregar que la actuación del tercero que   replicabilidad  (base de su  fungibilidad)  es
                  se presenta en el paradigma del nuevo oferente   alta, entonces se convendrá  que  la  identi­
                  resulta susceptible, desde el punto de vista de   dad  del  proveedor resulta  poco relevante.
            U n iv e rs id a d   de  Lim a  recordará,  bajo este esquema  específico -que   uniforme  en  atención  al  mercado y a  las
                                                                   Si a ello le sumamos que el precio ya resulta
                  la  eficiencia,  de  más  de  una  crítica.  Como  se
                                                                   características que dicho bien o servicio po­
                  posee  la  potencialidad  de  superponerse  con
                                                                   seen, la consecuencia será que la conducta
                  la  interferencia  en  la  relación  contractual  por
                                                                   del tercero descrita (el ofrecer un precio ma­
                  parte de un tercero- se tiene por punto de par­
                                                                   yor) aparece como irrazonable. Digo más, en
                  tida que un tercero ofrece mejores condiciones
                                                                   estos casos lo lógico es que el tercero se acer­
                  al  promitente  (vale  decir,  la  que  parece  ser la
            F acultad  de  D e rech o  de  la   causa  de exoneración  de  responsabilidad  por   que a un proveedor sin vínculo que romper
                                                                   para pagar el precio de mercado, eliminando
                  competencia desleal del  numeral  15.2 apenas
                                                                   la amenaza de una  potencial demanda de
                  transcrita), entonces habría que analizar por qué
                                                                   responsabilidad  (o que el  promitente  que
                  un  tercero actuaría  así y cuándo tal  conducta
                                                                   opta por incumplir le solicite la inclusión de
                  debiera ser amparada por el sistema jurídico.
                                                                   una cláusula de indemnidad, como sucedió
                                                                   en Doeuilletv. Raudnitz).
                  Para ello procederé a delinear algunas ideas o
                  precisiones que me parecen dignas de destacar
                                                                   Las únicas razones que justificarían que el
            p o r  a lu m n o s  de  la   en  atención  a  las  características del  bien  que   tercero  ofrezca  un  precio  superior  al  del
                  está involucrado en las transacciones:
                                                                   acreedor original  provocarían que el  bien
                  1.  Commodities.
                                                                   (o  el  servicio)  no  pueda  calificarse  como
                                                                   commodity. Por ejemplo, cierta cualidad del
                                                                   bien que lo torna fundamental  para  la es­
                  Hay  que  aceptar que  dentro  de  la  teoría  del
                  incumplimiento eficiente este es el ejemplo más
            R evista  e d ita d a    común brindado por los autores, así que es fácil   tructura de algún negocio (lo cual también
                                                                   podría manifestarse en el acreedor original
                                                                   quien prefirió mantenerlo en reserva), una
                  intuir cuál  es  su  papel  dentro  del  paradigma
                                                                   alta  valuación  subjetiva  debido a  razones
                  original de la teoría. Sin embargo, por curioso que
                                                                   ajenas al uso del bien (en cuyo caso el mer­
                  resulte, este ejemplo es el que tiene menos sentido
                                                                   cado no habría incluido tales variables en
                  económico. Las razones son muy sencillas:
                                                                   la determinación del precio, sea porque se
                  (i)   Si  realmente el  bien  es  un  commodity en­  mantienen en reserva sea porque no existe
            126       tonces el  tercero  que  surge como  nuevo   o cantidad  de agentes  económicos)99,  su
                                                                   un mercado con la suficiente profundidad
            ADVOCATUS   99.  Aunque  quedaría  pendiente  el  problema  de  los  daños  idiosincrásicos  en  relación  a  las  cláusulas  penales,  en
                      oferente  no tendrá  ningún  incentivo eco­
                                                                   escasez relativa en un periodo dado, etc.
                      nómico  para  ofrecer  un  mejor  precio  por







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