Page 381 - Edición N° 26
P. 381

tercero de buena fe. Aquí el remedio se verá   acreedor (reacción similar a  las decisiones
                      transformado en una obligación de resarcir   del  primer  proceso  del  caso Barachet vs.
                      los  daños  irrogados  al  promisario,  esta   Bigot).  Por  ello  mal  se  podría  intentar
                      alternativa  me  parece  acertada  desde  el   sancionar el  comportamiento del tercero
                      punto de vista legal como en el económico,   sea  en  el  campo  de  la  responsabilidad
                      ya que esta regla crea incentivos adecuados   extracontractual,  sea  como  una  hipótesis
                      y se protege a quien obra de buena fe. Ante   de acto que viola las normas que reprimen
                      esta  afirmación tal vez se  podría  concluir,   la competencia desleal.
                      si es que todavía  se tiene fe en  la efñcient
                      breach theory, que este es el campo donde   Vil.  A  MANERA DE CONCLUSIÓN.
                      el paradigma clásico aún puede ser llevado
                      a  la  praxis. Nuevamente tengo que  negar   La  complejidad  del  análisis  de  eficiencia  de
                      tal percepción.                          cierta práctica comercial en el que se embarcan
                                                               los  especialistas  en  libre  competencia  suele
                      La razón es sencilla. La tutela que se ofrece   ocasionar  que  los  académicos  del  Derecho
            F acultad  de  D erecho  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lima
                      al tercero para retener la prestación, y que   Civil opten por permanecer al margen de tales
                      el promitente sólo pagará un resarcimiento,   análisis  y  empleen  argumentos  de  carácter
                      no  se  sustenta  en  la  eficiencia  del   teórico. Ello, sin embargo, debiera ser evitado.
                      incumplimiento sino  en  la  protección  de   El  Derecho  Civil  tiene  mucho  que  brindar  a
                      un  estado  volitivo  que  es jurídicamente   ramas jóvenes como la libre competencia o a la
                      relevante  (la  buena  fe).  En  mi  opinión,   represión de la competencia desleal.
                      la  razón  de  la  regla  es  la  protección  del
                      tráfico jurídico— económico,  esto es,  que   En las páginas precedentes he intentado demos­
                      las transacciones  de  buena  fe  deben  ser   trar como empleando herramientas clásicas del
                      tuteladas para impedir que se efectúen más   Derecho Civil  pueden  aclararse algunas  de  las
                      inversiones de lo socialmente óptimo y con   posibles justificaciones que pueden argüirse a fin
                      ello se reduzca el  número de operaciones   de permitir o no determinada interferencia de un
                      en  las que se crearía  riqueza  si  es que  no   tercero en una relación contractual vigente, así
                      se encareciera  la cantidad de información   como determinar en qué casos estos conflictos
                      que debe acopiarse en la fase de los tratos   jurídico— económicos  podrían  suscitarse y en
                                                               cuáles tal  conflicto  no  se producirá. Considero
                      preliminares;  más  no  se  busca  amparar
            R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   y el  tercero.  No  niego que resulta  posible   propias ramas o en relación con las lecciones que
                      la  conveniencia  (o  la  eficiencia)  de  la
                                                               que el  Derecho no debiera ser percibido como
                      operación  específica  entre  el  promitente
                                                               un compartimiento estanco, sea al interior de sus
                                                               brindan otras aproximaciones (sobre todo las de
                      que  al  aplicar esta  solución  se  lleguen  a
                      proteger  ciertos  incum plim ientos  que
                                                               carácter funcional). Por ello a lo largo del presente
                                                               estudio se intento emplear algunas enseñanzas
                      podrían ser calificados de eficientes; lo que
                                                               del análisis económico del  Derecho, sin olvidar
                      afirmo es que tal tutela no guarda relación
                                                               la gran utilidad de una aproximación histórica y
                      con este criterio (pues incluso se amparan
                      operaciones  ineficientes,  como  las  que
                      involucran commodities), ni que puede ser
                      evaluado anticipadamente  por  las  partes
                                                               Desafortunadamente, por razones de espacio
                      intervinientes en la operación.          comparada para toda investigación jurídica.
                                                               y  de  oportunidad,  no  he  podido  culm inar
                                                               todo  el  encargo  pues  aún  restan  por  anali­
            126       Naturalmente, en este escenario el tercero   zar  varios  casos  específicos  de  intervención
            ADVOCATUS   un hipotético acto de competencia desleal,   diversas  hipótesis  de  actos  de  competencia
                                                               de  un  tercero  en  una  relación  contractual,
                      competidor no podrá ser denunciado por
                      toda vez que no tenía ni intención ni conocía
                                                               desleal  que justificarían  el  pago  de  montos
                      de  la  existencia  del  contrato  original  ni
                                                               Sin  perjuicio  de  ello,  creo  que  esto  no  hace
                      de  que  su  conducta  causaba  daños  al  resarcitorios, entre otras  muchas cuestiones.



           378   R  e  n  z  o     E  .    S  a  a  v  e  d  r a     V  e  l a  z  c  o
   376   377   378   379   380   381   382   383   384   385   386