Page 381 - Edición N° 26
P. 381
tercero de buena fe. Aquí el remedio se verá acreedor (reacción similar a las decisiones
transformado en una obligación de resarcir del primer proceso del caso Barachet vs.
los daños irrogados al promisario, esta Bigot). Por ello mal se podría intentar
alternativa me parece acertada desde el sancionar el comportamiento del tercero
punto de vista legal como en el económico, sea en el campo de la responsabilidad
ya que esta regla crea incentivos adecuados extracontractual, sea como una hipótesis
y se protege a quien obra de buena fe. Ante de acto que viola las normas que reprimen
esta afirmación tal vez se podría concluir, la competencia desleal.
si es que todavía se tiene fe en la efñcient
breach theory, que este es el campo donde Vil. A MANERA DE CONCLUSIÓN.
el paradigma clásico aún puede ser llevado
a la praxis. Nuevamente tengo que negar La complejidad del análisis de eficiencia de
tal percepción. cierta práctica comercial en el que se embarcan
los especialistas en libre competencia suele
La razón es sencilla. La tutela que se ofrece ocasionar que los académicos del Derecho
F acultad de D erecho de la U n iv e rs id a d de Lima
al tercero para retener la prestación, y que Civil opten por permanecer al margen de tales
el promitente sólo pagará un resarcimiento, análisis y empleen argumentos de carácter
no se sustenta en la eficiencia del teórico. Ello, sin embargo, debiera ser evitado.
incumplimiento sino en la protección de El Derecho Civil tiene mucho que brindar a
un estado volitivo que es jurídicamente ramas jóvenes como la libre competencia o a la
relevante (la buena fe). En mi opinión, represión de la competencia desleal.
la razón de la regla es la protección del
tráfico jurídico— económico, esto es, que En las páginas precedentes he intentado demos
las transacciones de buena fe deben ser trar como empleando herramientas clásicas del
tuteladas para impedir que se efectúen más Derecho Civil pueden aclararse algunas de las
inversiones de lo socialmente óptimo y con posibles justificaciones que pueden argüirse a fin
ello se reduzca el número de operaciones de permitir o no determinada interferencia de un
en las que se crearía riqueza si es que no tercero en una relación contractual vigente, así
se encareciera la cantidad de información como determinar en qué casos estos conflictos
que debe acopiarse en la fase de los tratos jurídico— económicos podrían suscitarse y en
cuáles tal conflicto no se producirá. Considero
preliminares; más no se busca amparar
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la y el tercero. No niego que resulta posible propias ramas o en relación con las lecciones que
la conveniencia (o la eficiencia) de la
que el Derecho no debiera ser percibido como
operación específica entre el promitente
un compartimiento estanco, sea al interior de sus
brindan otras aproximaciones (sobre todo las de
que al aplicar esta solución se lleguen a
proteger ciertos incum plim ientos que
carácter funcional). Por ello a lo largo del presente
estudio se intento emplear algunas enseñanzas
podrían ser calificados de eficientes; lo que
del análisis económico del Derecho, sin olvidar
afirmo es que tal tutela no guarda relación
la gran utilidad de una aproximación histórica y
con este criterio (pues incluso se amparan
operaciones ineficientes, como las que
involucran commodities), ni que puede ser
evaluado anticipadamente por las partes
Desafortunadamente, por razones de espacio
intervinientes en la operación. comparada para toda investigación jurídica.
y de oportunidad, no he podido culm inar
todo el encargo pues aún restan por anali
126 Naturalmente, en este escenario el tercero zar varios casos específicos de intervención
ADVOCATUS un hipotético acto de competencia desleal, diversas hipótesis de actos de competencia
de un tercero en una relación contractual,
competidor no podrá ser denunciado por
toda vez que no tenía ni intención ni conocía
desleal que justificarían el pago de montos
de la existencia del contrato original ni
Sin perjuicio de ello, creo que esto no hace
de que su conducta causaba daños al resarcitorios, entre otras muchas cuestiones.
378 R e n z o E . S a a v e d r a V e l a z c o