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En  todos  los  escenarios  descritos  el  bien   los daños que se le ocasionen al promisario   «
               o  servicio  se  tornaría  en  único  o  cuanto   insatisfecho.
               menos  en  un  bien  cuya  d ificultad  de                                                    cc
               réplica o adquisición en un mercado resulta   Para que se justifique la decisión de incum­    w -
               superior al  de  un commodity "normal" (si   plir, la condición (el precio) ofrecida por el   OO
                                                                                                             OO
               es  que  no  un  interés  en  la  persona  del   tercero tendría que ser superior a la suma   AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
               promitente). En consecuencia, aquí podría    de la reparación que se le impondrá al pro­
               aplicarse-sin  problem as-  un  remedio      misario sumado el costo del proceso más un
               como  la  ejecución  forzada  pues  el  bien   margen de ganancia.  Empero,  la suma en
               difícilmente tendrá un sustituto dentro del   cuestión no será ofrecida si el bien o servi­
               mercado específico o teniéndolo los costos   cio es un commodity, por lo que -salvo que
               económicos  asociados  a  la  búsqueda,      el deudor sea irracional- no se producirá el
               negociación  y  suscripción  del  nuevo      incumplimiento.
               contrato tornarían preferible que el tribunal
               ordene la ejecución forzada de la prestación   (iii)  El incumplimiento en un escenario como el   fD
                                                                                                         E
               incumplida. Así, no es que el tercero tenga   descrito no genera eficiencia e incluso, para
               por  definición  una  valuación  superior  a   ser más claro, la decisión de incumplir genera   cu
                                                                                                         ■O
               la  del  promisario  (acreedor  original),  ni   únicamente ineficiencias. Las ineficiencias se   ■O
                                                                                                         ro
               que  el  promitente  sepa  anticipadamente   generan porque: a) el promitente (deudor) no   T3
               este hecho,  pues ello pudo no haber sido    incrementa su nivel de beneficio; b) aunque el   OI
                                                                                                         >
               revelado durante la negociación100, lo único   promisario (acreedor) podría lograr estar indi­  C
                                                                                                         ID
               que verdaderamente sabe es el  precio de     ferente frente al incumplimiento (en cuanto al   _fC
               la operación mas no la valuación subjetiva   costo del bien o servicio incumplido, pues el   OI
                                                                                                        ■O
               del acreedor.                                precio de mercado del producto debiera per­  o
                                                                                                         sz
                                                            mitir que acuda al mercado a fin de hacerse   u
                                                                                                         CU
           (ii)  Si el bien es un commodity podría concluirse   con el bien o servicio requerido para satisfacer   OJ
                                                                                                         o
               que  el  precio  de  venta  que  el  tercero  le   la necesidad que lo motivo a contratar -como   at
                                                                                                         "O
               ofrecería al promitente sería igual al precio   se observa,  aquí asumo que el  monto del   ~o
                                                                                                         ra
               de mercado y que esta suma sería también     resarcimiento  incluye el  componente  del
                                                                                                         o
               igual a la que el promisario le ofreció en su   precio  del  bien,  los costos de transacción   u
                                                                                                         ra
                                                                                                         u _
               oportunidad  (o  muy cercana  a  ella, salvo   asociados a obtener el  resarcimiento y los   ra
                                                                                                         ai
               modificaciones intempestivas en el precio).   costos de efectuar una  nueva  negociación   TS
               Al  no  existir  una  diferencia  entre  esos   contractual, estos dos últimos elementos no   O
                                                                                                         c
               montos, el  promitente  no tendría  ningún   necesariamente serán compensados-); y, por   E
               incentivo económico para incumplir, pues si   último, c) el tercero recibe el bien que había   3
                                                                                                         ra
               lo hiciese todavía le restaría responder por  previsto recibir.                           O
                                                                                                         a
                                                                                                         ra
                                                                                                         ~a
                                                                                                         ra
                                                                                                         T3
                                                                                                         OJ
               particular  la  posibilidad  de  la  reducción  del  m onto  de  la  penalidad  fijada  por  las  partes.  Al  respecto  puede   ra
                                                                                                         ir,
               consultarse  MATTEI,  Ugo.  The comparative law and economics of penalty clauses in contracts,  en The  American
                                                                                                         >
                                                                                                         at
               Journal of Comparative Law, vol. XLIII, núm. 3,1995, pp. 427 y ss.; y, SAAVEDRA VELAZCO, Renzo E. Inferes creditorio   cc
               y su incorporación en la cláusula penal: Un análisis desde el comparative law and economics, en  Enfoque Derecho,
               publicado el  16 de  setiembre de 2010,  http://enfoquederecho.com, ahora, con  las correspondientes referencias
               bibliográficas, en http://works.bepress.com/ renzo  saavedra/32/.
                                                                                                        CO
                                                                                                        CN!
           100.  Aquí podría discutirse si  un aspecto  no revelado en la negociación  por una de las partes podrá ser opuesto a su
               contraparte en el  momento de la determinación del  monto resarcitorio por los daños que el incum plim iento de
                                                                                                        5
               la obligación le ha generado.
                                                                                                        O
               Este  tema  genera  un  vivo  debate  en  el  campo  negocial  (reconducido,  por  lo  general,  a  hipótesis  de  reserva   §
               mental),  pero que en este punto ha  permanecido más  bien  en  la  sombra. Como se  puede intuir, la discusión  se   Q
               centraría en la previsibilidad de los daños y por ende en el quantum resarcitorio.
            U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l    375
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