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liberación con una fracción del beneficio que le   En  este escenario  la  respuesta es  relativa­  «
            significa recibir el precio ofrecido por el tercero   mente sencilla en aplicación de las normas
            y asumir las consecuencias perjudiciales anexas   sobre  concurrencia  de  acreedores,  el  ter­  c a r
                                                                                                             M -
            a tal  decisión. Si el  promitente no es capaz de   cero  no  podrá  retener el  bien  entregado   V-AJ
            comprar su  liberación  ello  significará  que  la   y será preferido el promisario defraudado,   OO
                                                                                                             OO
            segunda operación no iba a tener un beneficio    puesto que su conducta es de mala fe o, si   AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
            social  real,  sino  que  únicamente  habría  un   se quiere, dolosa.
            beneficio  nominal  cuyo sustento estaría  en  el
            precio que se consignó en el contrato104 original.  Empero, el asunto no queda allí. Si el tercero
                                                             actuó de mala fe no sólo perderá el derecho
            Un  lector acucioso  podría  incluso  achacarnos   a ser preferido para retener el bien, sino que
            que el análisis, aún  planteado en  los  presentes   se encontrará obligado al pago de aquellos
            términos, resulta parcial en los términos del Civil   daños que se le ocasionen al promisario por
            Law, pues queda pendiente un aspecto de gran     la frustración de su derecho de crédito. Si ade­
            relevancia: saber sí existió entrega del bien (en caso   más es un competidor del promisario, creería   TO
            la operación importe una obligación de dar) a favor   que existe más de un argumento para cons­  E
            del tercero.  En  efecto, todo  lo antes expresado   truir una denuncia por competencia desleal,   cu
                                                                                                         T3
            abarca los supuestos en los que, por un lado, en la   toda vez que podría intuirse que esta mala fe   "O
                                                                                                         TO
            obligación de dar no se ha producido la entrega   estaría anexa no sólo al conocimiento de la   -a
            y, por otro lado, en  las obligaciones de hacer y   existencia del contrato sino en la obtención   a;
                                                                                                         >
            no—hacer (al menos en su vertiente de inejecu­   de una ventaja competitiva ilícita en desme­  c
                                                                                                         z>
            ción parcial o temporal, pero no en la hipótesis   dro de su competidor (el acreedor original).
            de  incumplimiento total  o  permanente)105 aún                                              QJ
                                                                                                         T3
            persiste el interés en la prestación debida, toda   (ii)  Cuando el tercero no conoce de la existencia   O
           vez que en todos estos escenarios la ejecución    de tal vínculo.                             u
                                                                                                         ai
           forzada aún resulta -en principio- posible.                                                   ai
                                                                                                         O
                                                             Aquí se suscita el conflicto entre ejecución   ai
                                                                                                         •a
           Ahora bien, como es conocido, para el caso de     forzada y tercero de buena fe. Al ser ello así,   "O
                                                                                                         TO
            las obligaciones de dar en las que ya ha existido   y por las normas que rigen la concurrencia
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           entrega  hay  que  prestar  atención  a  aquellas   de acreedores (las cuales en este punto son   U
            normas  sobre  la  concurrencia  de acreedores.   especiales), deberá preferirse al tercero de
                                                                                                         a;
           Así, habría que diferenciar dos hipótesis: (i)    buena fe.                                   ■O
                                                                                                         O
            (i)  Cuando el tercero conoce de la existencia   En tal sentido, la ejecución forzada no podrá   c E
               del  vínculo  contractual vigente  entre  el   ser llevada a cabo,  pues si  se aceptase  su   _3 TO
               promisario y el promitente.                   ejercicio  se  afectaría  los  derechos  de  un  O
                                                                                                         a
                                                                                                         TO
                                                                                                         ■o
                                                                                                         TO
                                                                                                         "5
                                                                                                         cu
            104.  Como es por demás conocido las nociones de valor y de precio no resultan sinónimas desde el punto de vista de   TO
               la economía.
                                                                                                         >
                                                                                                         CU
            105.  De lo expresado en este punto se evidencia la necesidad de un análisis caso por caso para cada uno de los tipos de   cc
               obligación reconocido en el Código Civil, así como también  para diversos tipos de incumplimiento. Empero, por
               razones de espacio así como del objetivo general del  presente artículo me limitaré a brindar un análisis un tanto
               menor sobre tan relevante materia.                                                        co
                                                                                                         CN
               En  las prestaciones de  no  hacer, vinculadas sobre todo a cláusulas de no— competencia o de confidencialidad,
               dada su trascendencia (y porque estamos en un escenario que involucra a competidores) existe un fuerte indicio
               de la responsabilidad del tercero y que su motivación para inducir el incum plim iento no se sustenta en la creación
                                                                                                         O
               de eficiencia (en especial  si  el tercero ostenta  posición de dominio, por lo que se entrevería el intento de excluir
               del mercado al competidor).                                                               §
                                                                                                         Q
               Finalmente, en las prestaciones de hacer, opto por dejar el debate abierto.



            U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l    377
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