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perjudiciales  que  realiza  un  propietario en  el                                               «
           ejercicio  de  su  derecho,  entre  otros.  En  estos   "15.1.—  Consisten  en  la  realización  de   Z Z
           casos, la presunción de dolo brinda realmente     actos  que  tengan  como  efecto,  real  o      OCX
           un  apoyo  a  la  víctim a  en  la  m edida  que  no   potencial, perjudicar injustificadamente el   w -
                                                                                                             V-*J
           existirá  responsabilidad  civil  si  es  que  no  se   proceso productivo, la actividad comercial   OO
                                                                                                             O O
           prueba previamente la existencia de dolo.         o empresarial en  general de  otro agente   AUTORES
                                                                                                     NACIONALES
                                                             económico mediante la interferencia en la
           Por su parte, en la derogada ley de represión de   relación contractual que mantiene con sus
           la competencia desleal, Ley No. 26122, existía el   trabajadores, proveedores, clientes y demás
           artículo 16o que calificaba como desleal:         obligados, y que tengan como efecto inducir
                                                             a estos a incumplir alguna prestación esencial
               "a)  La  interferencia por un  tercero  en  la   o mediante una intromisión de cualquier otra
               relación  contractual que  un  competidor     índole en sus procesos o actividades.
               mantiene con sus trabajadores, proveedores,
               clientes y demás  obligados, y que  tenga     15.2.—  Los  actos  que  impliquen  ofrecer   íü
               como propósito inducir a éstos a infringir las   mejores condiciones de contratación a los   E
               obligaciones que han contraído.               trabajadores, proveedores, clientes o demás   QJ
                                                                                                         ■o
                                                            obligados  con  otro  agente  económico,     ~a
                                                                                                         ro
               A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior,   como parte del proceso  competitivo por   ■o
               no será necesario que la infracción se refiera   eficiencia, no constituyen actos de sabotaje   oj
                                                                                                         >
               a la integridad de las obligaciones contraídas   empresarial."                            c
                                                                                                         3
               mediante el contrato, sino que bastará que se
               vincule con algún aspecto básico del mismo.  El aspecto a discutir sería, en términos concretos,   QJ
                                                                                                         X¡
                                                         si  el  ofrecimiento de  mejores  condiciones  de   O
                                                                                                         JZ
               Del mismo modo, para que se verifique la   contratación  brinda  el  margen  necesario  para   u
                                                                                                         QJ
               deslealtad, no será necesario que el tercero   admitir el  ingreso de  la  efficient breach theory   QJ
                                                                                                         Q
               que interfiera  se subrogue en  la  relación   en sede nacional, lo cual descarto de plano. Mi   QJ
                                                                                                         T3
               contractual que mantenía su competidor con   apreciación  se sustenta en  que aún existen  las   "O
                                                                                                         ro
               quien infrinja sus obligaciones contractuales.  reglas generales de responsabilidad civil extra­
                                                                                                         u
                                                        contractual98 (las cuales, como se vio, permiten   ro
                                                                                                         u .
               b)  La inducción  a  la  terminación  regular   que se repriman estos actos) y porque las mejores
               de  un  contrato o el aprovechamiento  en   condiciones  mencionadas  deben  favorecer el   OJ
                                                                                                         ~o
               beneficio propio  o  de  un  tercero  de  una   juego de la libre competencia y no intentar so­  o
               infracción contractual ajena sólo se reputará   cavarlo. Con esta condición adicional, que es un   c E
               desleal cuando,  siendo  conocida,  tenga   corolario lógico del marco legal y constitucional   z
                                                                                                         ro
               por objeto la difusión o explotación de un   sobre la  materia, no es la eficiencia per se de la   O
               secreto empresarial o  vaya acompañada   operación que se crea entre el tercero y el promi­  C i­
                                                                                                         ro
                                                                                                         -O
               de circunstancias tales como el engaño,  la   tente la que torna lícita esta conducta, sino que   ro
               intención de eliminar a un competidor del   tal consecuencia se derivaría del  hecho de que   T5
                                                                                                         QJ
               mercado u otras análogas."                las condiciones ofrecidas tienen por efecto real o   ro
                                                        potencial mejorar elpropio proceso competitivo
                                                                                                         <u
           El  reciente  Decreto  Legislativo  1044,  Decreto   (o, si se quiere, efectos pro— competitivos).  cc
           Legislativo que aprueba la Ley de represión de
           la competencia desleal, también regula la situa­  Recuérdese que cuando se expuso los alcances
                                                                                                        «3
           ción pero en el artículo 15o, donde se indica que   del tort of interference en el sistema jurídico nor­  CN
           se consideran actos de sabotaje empresarial:  teamericano se rindió cuenta de un desarrollo
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           98.  En términos  sencillos,  la oponibilidad  erga  omnes de  una relación contractual  presente en  fase  patológica y la   Q
               intangibilidad de las situaciones jurídicas subjetivas, amén de los artículos 1969 y  1978 del Código Civil.



            U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l    373
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