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perjudiciales que realiza un propietario en el «
ejercicio de su derecho, entre otros. En estos "15.1.— Consisten en la realización de Z Z
casos, la presunción de dolo brinda realmente actos que tengan como efecto, real o OCX
un apoyo a la víctim a en la m edida que no potencial, perjudicar injustificadamente el w -
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existirá responsabilidad civil si es que no se proceso productivo, la actividad comercial OO
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prueba previamente la existencia de dolo. o empresarial en general de otro agente AUTORES
NACIONALES
económico mediante la interferencia en la
Por su parte, en la derogada ley de represión de relación contractual que mantiene con sus
la competencia desleal, Ley No. 26122, existía el trabajadores, proveedores, clientes y demás
artículo 16o que calificaba como desleal: obligados, y que tengan como efecto inducir
a estos a incumplir alguna prestación esencial
"a) La interferencia por un tercero en la o mediante una intromisión de cualquier otra
relación contractual que un competidor índole en sus procesos o actividades.
mantiene con sus trabajadores, proveedores,
clientes y demás obligados, y que tenga 15.2.— Los actos que impliquen ofrecer íü
como propósito inducir a éstos a infringir las mejores condiciones de contratación a los E
obligaciones que han contraído. trabajadores, proveedores, clientes o demás QJ
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obligados con otro agente económico, ~a
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A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior, como parte del proceso competitivo por ■o
no será necesario que la infracción se refiera eficiencia, no constituyen actos de sabotaje oj
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a la integridad de las obligaciones contraídas empresarial." c
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mediante el contrato, sino que bastará que se
vincule con algún aspecto básico del mismo. El aspecto a discutir sería, en términos concretos, QJ
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si el ofrecimiento de mejores condiciones de O
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Del mismo modo, para que se verifique la contratación brinda el margen necesario para u
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deslealtad, no será necesario que el tercero admitir el ingreso de la efficient breach theory QJ
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que interfiera se subrogue en la relación en sede nacional, lo cual descarto de plano. Mi QJ
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contractual que mantenía su competidor con apreciación se sustenta en que aún existen las "O
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quien infrinja sus obligaciones contractuales. reglas generales de responsabilidad civil extra
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contractual98 (las cuales, como se vio, permiten ro
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b) La inducción a la terminación regular que se repriman estos actos) y porque las mejores
de un contrato o el aprovechamiento en condiciones mencionadas deben favorecer el OJ
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beneficio propio o de un tercero de una juego de la libre competencia y no intentar so o
infracción contractual ajena sólo se reputará cavarlo. Con esta condición adicional, que es un c E
desleal cuando, siendo conocida, tenga corolario lógico del marco legal y constitucional z
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por objeto la difusión o explotación de un sobre la materia, no es la eficiencia per se de la O
secreto empresarial o vaya acompañada operación que se crea entre el tercero y el promi C i
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de circunstancias tales como el engaño, la tente la que torna lícita esta conducta, sino que ro
intención de eliminar a un competidor del tal consecuencia se derivaría del hecho de que T5
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mercado u otras análogas." las condiciones ofrecidas tienen por efecto real o ro
potencial mejorar elpropio proceso competitivo
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El reciente Decreto Legislativo 1044, Decreto (o, si se quiere, efectos pro— competitivos). cc
Legislativo que aprueba la Ley de represión de
la competencia desleal, también regula la situa Recuérdese que cuando se expuso los alcances
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ción pero en el artículo 15o, donde se indica que del tort of interference en el sistema jurídico nor CN
se consideran actos de sabotaje empresarial: teamericano se rindió cuenta de un desarrollo
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§
98. En términos sencillos, la oponibilidad erga omnes de una relación contractual presente en fase patológica y la Q
intangibilidad de las situaciones jurídicas subjetivas, amén de los artículos 1969 y 1978 del Código Civil.
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l 373