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en la inducción al incumplimiento contractual,   sabilidad presume que el deudor a causa de      «
            los cuales son:                                  la interferencia del tercero decide incumplir,   Z Z
                                                             razón por la cual si el deudor no llega a in-   cnr
           a)  La  existencia  de  un  c o n tra to   vá lid o .—    cumplir no se configuraría la hipótesis. Un   u u
               Como  es  natural,  sólo  podrá  incumplirse   aspecto  que  sólo enunciamos,  si  bien  su   O
                un contrato que resulte válido y eficaz, en   precisión merece un desarrollo autónomo,   a u t o r e s
               otro escenario -al  menos en  principio- el   es que  la  interferencia  del  tercero  podría
               deudor  siempre  tendrá  una "excepción"      ocasionar que la ejecución de la prestación
               que  le  permitirá  incumplir el  contrato  sin   sea menos atractiva por la reducción de los
               incurrir en  responsabilidad. Tal  excepción   beneficios anexos a ella o por el incremento
               alcanzaría  a  las  hipótesis  de  nulidad  más   de los costos que significaría su ejecución
               no los casos de anulabilidad, toda vez que    en los términos previstos originalmente.
               en estos últimos el contrato conserva pleno
               vigor hasta la declaración judicial (que tiene   e)   Los daños.— Por último, como en cualquier
               efecto constitutivo).                         hipótesis  de  responsabilidad  civil  debe
                                                             verificarse  algún  tipo  de  daño  anexo  al
            b)  El conocimiento de la existencia del contra­  hecho generador de responsabilidad. Si el   <b
                                                                                                         ~o
               to y la intencionalidad.— En atención a que,   incumplimiento ocasionado por el tercero
               por naturaleza, el tercero tiene la  libertad   no  le  significa  ningún  tipo de  perjuicio  a
               de contratar con  la  persona  que satisfaga   quien  ostenta  la  posición  de acreedor en
               de  mejor  manera  sus  intereses y que,  en   el  contrato  original,  entonces  no  podrá
               principio, la  protección de un derecho de    imputarse  responsabilidad  al  tercero.  Los
               crédito frente a terceros sólo es factible si   daños ligados a esta figura  no difieren de   <v
                                                                                                         -o
               es que  este tiene  noticia  de  su  existencia   los usuales, vale decir, no existe categorías   o
                                                                                                         -C
               (la  oponibilidad  en  fase  patológica  del   nuevas (como sí existe en el caso de la res­
               derecho de crédito, como se vio, se suscita   ponsabilidad  precontractual) sino que los   QJ
                                                                                                         O
               no cuando el tercero lo afecta sino cuando    daños efectivamente sufridos se deben re­   OJ
                                                                                                         T3
               conocía  que el  ejercicio de  la  libertad  de   conducir a las categorías generales de daño
               contratación  -u   otro  derecho-  tiene  la   material  (daño  emergente,  lucro  cesante
               potencialidad  de  producir tal  consecuen­   y  pérdida  de  la  oportunidad  de  obtener
               cia), es natural que a efectos de reprimir la   una ganancia futura) y de daño moral  (en
               "interferencia"se juzgue necesario solicitar   su  vertiente  de  lesión  de  derechos  de  la
               un elemento volitivo cualificado.             personalidad o bien en la vertiente de daño
                                                             moral subjetivo -pena, aflicción, etc.
           c)   La  interferencia  contractual.—  La  interfe­
               rencia se materializa de diversas maneras,   Sobre  el  requisito  del  literal  b)  podría  ser  de
               acaso  la  más  sencilla  (y  la  que  genera  la   interés la siguiente opinión:
               superposición  con  la  teoría  de  la  efficient
               breach  theory)  se  da  cuando  el  tercero   "En  efecto,  si  se  hubiera y simplemente   ~o
                                                                                                         a;
               suscribe un contrato con una de las partes   aplicado aquí la definición general de la culpa
               de  otra  relación  vigente  cuyo  objeto  sea   cuasidelictual [extracontractual], habríamos
                                                                                                         ai
               semejante,  situación  que torna  imposible   sido  conducidos  normalmente  a  adm itir   cc
               la  ejecución  de  la  prestación  a  la  que di­  que el tercero debe responder por cualquier
               cha  parte se encuentra comprometida  en     imprudencia o negligencia, desde que sea la
                                                                                                         t o
               virtud del contrato original o que, en todo   causa del daño invocado. Y ello habría podido
               caso,  ocasiona  que  la  ejecución  de  esta   justificar que sea  declarado  responsable   1
               prestación se torne más onerosa y/o menos    por haber obstaculizado la  ejecución  del   2
               atractiva para el acreedor.                  contrato,  aun si ignoraba este,  desde que
                                                                                                         §
                                                            tuviera la posibilidad normal de conocerlo   O
           d)  El incumplimiento.— Esta figura de respon­   tom ando  las  precauciones  que  impone



            U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     f u  n  c  i o  n  a  l    a    l a    i n  d  u  c  c  i ó  n     a l    i n  c  u  m  p  l i m  i e  n  t o     c  o  n  t r a  c  t u  a  l
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