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en la inducción al incumplimiento contractual, sabilidad presume que el deudor a causa de «
los cuales son: la interferencia del tercero decide incumplir, Z Z
razón por la cual si el deudor no llega a in- cnr
a) La existencia de un c o n tra to vá lid o .— cumplir no se configuraría la hipótesis. Un u u
Como es natural, sólo podrá incumplirse aspecto que sólo enunciamos, si bien su O
un contrato que resulte válido y eficaz, en precisión merece un desarrollo autónomo, a u t o r e s
otro escenario -al menos en principio- el es que la interferencia del tercero podría
deudor siempre tendrá una "excepción" ocasionar que la ejecución de la prestación
que le permitirá incumplir el contrato sin sea menos atractiva por la reducción de los
incurrir en responsabilidad. Tal excepción beneficios anexos a ella o por el incremento
alcanzaría a las hipótesis de nulidad más de los costos que significaría su ejecución
no los casos de anulabilidad, toda vez que en los términos previstos originalmente.
en estos últimos el contrato conserva pleno
vigor hasta la declaración judicial (que tiene e) Los daños.— Por último, como en cualquier
efecto constitutivo). hipótesis de responsabilidad civil debe
verificarse algún tipo de daño anexo al
b) El conocimiento de la existencia del contra hecho generador de responsabilidad. Si el <b
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to y la intencionalidad.— En atención a que, incumplimiento ocasionado por el tercero
por naturaleza, el tercero tiene la libertad no le significa ningún tipo de perjuicio a
de contratar con la persona que satisfaga quien ostenta la posición de acreedor en
de mejor manera sus intereses y que, en el contrato original, entonces no podrá
principio, la protección de un derecho de imputarse responsabilidad al tercero. Los
crédito frente a terceros sólo es factible si daños ligados a esta figura no difieren de <v
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es que este tiene noticia de su existencia los usuales, vale decir, no existe categorías o
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(la oponibilidad en fase patológica del nuevas (como sí existe en el caso de la res
derecho de crédito, como se vio, se suscita ponsabilidad precontractual) sino que los QJ
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no cuando el tercero lo afecta sino cuando daños efectivamente sufridos se deben re OJ
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conocía que el ejercicio de la libertad de conducir a las categorías generales de daño
contratación -u otro derecho- tiene la material (daño emergente, lucro cesante
potencialidad de producir tal consecuen y pérdida de la oportunidad de obtener
cia), es natural que a efectos de reprimir la una ganancia futura) y de daño moral (en
"interferencia"se juzgue necesario solicitar su vertiente de lesión de derechos de la
un elemento volitivo cualificado. personalidad o bien en la vertiente de daño
moral subjetivo -pena, aflicción, etc.
c) La interferencia contractual.— La interfe
rencia se materializa de diversas maneras, Sobre el requisito del literal b) podría ser de
acaso la más sencilla (y la que genera la interés la siguiente opinión:
superposición con la teoría de la efficient
breach theory) se da cuando el tercero "En efecto, si se hubiera y simplemente ~o
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suscribe un contrato con una de las partes aplicado aquí la definición general de la culpa
de otra relación vigente cuyo objeto sea cuasidelictual [extracontractual], habríamos
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semejante, situación que torna imposible sido conducidos normalmente a adm itir cc
la ejecución de la prestación a la que di que el tercero debe responder por cualquier
cha parte se encuentra comprometida en imprudencia o negligencia, desde que sea la
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virtud del contrato original o que, en todo causa del daño invocado. Y ello habría podido
caso, ocasiona que la ejecución de esta justificar que sea declarado responsable 1
prestación se torne más onerosa y/o menos por haber obstaculizado la ejecución del 2
atractiva para el acreedor. contrato, aun si ignoraba este, desde que
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tuviera la posibilidad normal de conocerlo O
d) El incumplimiento.— Esta figura de respon tom ando las precauciones que impone
U n a a p r o x i m a c i ó n f u n c i o n a l a l a i n d u c c i ó n a l i n c u m p l i m i e n t o c o n t r a c t u a l