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que existe un tercero que ofrece una transacción sí ha llamado la atención (¡afortunadamente!)
más beneficiosa al promitente, entonces tendría del profesor Melvin A. E isenberg* 89 90, quien
que admitirse -sin mayores reparos- que la propuso tres paradigmas:
integra construcción de la inducción al incum
plimiento como hipótesis de responsabilidad (i) El paradigma del nuevo oferente.— En este
civil aparecería como económicamente incon esquema se enmarca el supuesto típico,
sistente. Habría que admitir que ciertos casos al menos en opinión del mainstream de
que la literatura ius— económico reconduce a la teoría del incumplimiento eficiente. La
la teoría del incumplimiento eficiente se verían idea es simple, una parte se compromete
seriamente afectados si el promisario (esto es, el a transferir un commodity90 a favor de
acreedor) tiene el derecho de forzar la ejecución la otra. Empero, antes de producirse la
de la prestación por parte del promitente. Pero entrega aparece un nuevo sujeto que
esto es usualmente evadido por los promoto ofrece mejores condiciones, de ordinario un
res de la efficient breach theory, quienes suelen precio más elevado. Ante ello, el deudor no
limitarse a afirmar que toda teoría que ponga ejecuta la prestación adeudada y prefiere
U n ive rsid a d de Lim a eficiencia sistémico resulta indeseable. (ii) El paradigma de la pérdida identificada.—
re—vender el commodity91.
obstáculos al cum plim iento del objetivo de
Este esquema aunque muy conocido a nivel
La perspectiva aludida me parece equivocada.
doctrinal, incluso en países del Civil Law, por
La doctrina no ha emprendido aun el esfuerzo
necesario para dilucidar las conexiones entre
del incumplimiento eficiente. Vale decir,
estas teorías, ni las hipótesis que se reconducen lo general no ha sido enlazado a la teoría
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la
a la figura del incumplimiento eficiente, o al este paradigma (al igual que el siguiente)
menos no con el énfasis que ambas se merecen. es reconducido a esta teoría en términos
El último punto, la clasificación de las hipótesis distintos a la hipótesis típica o tradicional,
que se reconducen al incumplimiento eficiente, por lo que no se adhiere a sus lineamientos.
su obligación frente a otra persona, o a que ingrese o mantenga una relación con ella, será responsable de los
daños que este comportamiento ocasione al acreedor insatisfecho, o a quien tenía interés en iniciar una relación
contractual con la persona inducida (o a impedir que esta renueve una relación de este tipo con otro sujeto).
89. EISENBERG, Melvin A. Actual and virtual specific performance, the theory of efficient breach, and the indifference
principie in contract law, en California Law Review, vol. XCIII, núm. 4, 2005, pp. 998— 1016.
90. Un com m odity es aquel bien o servicio que tiene un mercado tan amplio que torna -en principio- irrelevante la
identidad del proveedor. Esta calificación normalmente se asocia a que las características intrínsecas del bien (o
servicio) son tales que permiten que no existan diferencias entre el bien (o el servicio) provisto por uno o por otro
competidor. En tal sentido, el precio se encuentra marcadamente determinado por la aplicación inmediata de
las reglas de la oferta y la demanda. En términos un tanto más jurídicos, y cercano a los sistemas del Civil Law, el
térm ino com m odity puede ser traducido como bien (en términos amplios) fungible.
91. Uno de los ejemplos más conocidos es el propuesto por LINZER, Peter. On the amorality of contract remedies -
Efficiency, equity and the Second Restatement, en Columbia Law Review, vol. LXXXI, núm. 1, 1981, pp. 114— 115,
quien afirma que: "la teoría de la eficiencia sugiere que el promitente que incumple incrementa el bienestar de
la sociedad si su beneficio excede las pérdidas de su promisario. Tal falta de cumplimiento, el así denominado
incum plim iento eficiente, es ilustrado como sigue. Asumamos que Athos es dueño de una fábrica que trabaja con
madera, la cual es capaz de ocuparse sólo un gran proyecto a la vez. Él contrata para suministrar a Porthos 100,000
126 sillas a un precio de $ 10 por silla, lo cual le brindará a Athos un beneficio neto de $ 2 por silla, o de $ 200,000 por
el contrato. Antes que ningún trabajo tenga lugar, Aramis, quien vende mesas, se acerca a Athos. Aunque existen
ADVOCATUS Aramis con 50,000 mesas, éste le pagará $ 40 por mesa. Athos puede producir las mesas a $ 25, por lo que podría
varias fábricas de sillas en el área, sólo la fábrica de Athos es capaz de hacer mesas también. Si Athos suministra a
obtener un beneficio de $ 750,000 si es que usa la fábrica para hacer las mesas de Aramis. Pero para hacer ello,
debe incumplir su contrato con Porthos. Existen otras fábricas de sillas y Porthos será capaz de obtenerlas de
una de ellas, por ejemplo de la fábrica de DArtagnan. Asumamos que debido a la circunstancia descrita Porthos
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