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que existe un tercero que ofrece una transacción   sí ha  llamado  la  atención  (¡afortunadamente!)
                 más beneficiosa al promitente, entonces tendría   del  profesor  Melvin  A.  E isenberg* 89 90,  quien
                 que  admitirse  -sin  mayores  reparos-  que  la   propuso tres paradigmas:
                 integra construcción de la inducción al incum­
                 plimiento como  hipótesis  de  responsabilidad   (i)  El paradigma del nuevo oferente.— En este
                 civil aparecería como económicamente incon­       esquema  se  enmarca  el  supuesto típico,
                 sistente.  Habría  que admitir que ciertos casos   al  menos  en  opinión  del  mainstream  de
                 que  la  literatura  ius— económico  reconduce  a   la  teoría  del  incumplimiento  eficiente.  La
                 la teoría del incumplimiento eficiente se verían   idea es simple,  una  parte se compromete
                 seriamente afectados si el promisario (esto es, el   a  transferir  un  commodity90  a  favor  de
                 acreedor) tiene el derecho de forzar la ejecución   la  otra.  Empero,  antes  de  producirse  la
                 de la prestación por parte del promitente. Pero   entrega  aparece  un  nuevo  sujeto  que
                 esto es  usualmente evadido  por los promoto­     ofrece mejores condiciones, de ordinario un
                 res de la efficient breach theory, quienes suelen   precio más elevado. Ante ello, el deudor no
                 limitarse a afirmar que toda teoría que ponga     ejecuta  la  prestación  adeudada y prefiere
            U n ive rsid a d   de  Lim a  eficiencia sistémico resulta indeseable.  (ii)  El paradigma de la pérdida identificada.—
                                                                   re—vender el commodity91.
                 obstáculos  al  cum plim iento  del  objetivo  de

                                                                   Este esquema aunque muy conocido a nivel
                 La perspectiva aludida me parece equivocada.
                                                                   doctrinal, incluso en países del Civil Law, por
                 La doctrina no ha emprendido aun el esfuerzo
                 necesario  para  dilucidar  las  conexiones entre
                                                                   del  incumplimiento  eficiente. Vale  decir,
                 estas teorías, ni las hipótesis que se reconducen   lo general  no  ha  sido enlazado a  la teoría
            R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la
                 a  la  figura  del  incumplimiento  eficiente,  o  al   este paradigma  (al  igual que el  siguiente)
                 menos no con el énfasis que ambas se merecen.     es  reconducido a  esta  teoría  en términos
                 El último punto, la clasificación de las hipótesis   distintos a  la hipótesis típica o tradicional,
                 que se reconducen al incumplimiento eficiente,    por lo que no se adhiere a sus lineamientos.




                     su  obligación frente a  otra  persona,  o a  que  ingrese o  mantenga  una  relación  con  ella,  será responsable de  los
                     daños que este comportamiento ocasione al acreedor insatisfecho, o a quien tenía interés en iniciar una relación
                     contractual con la persona inducida (o a impedir que esta renueve una relación de este tipo con otro sujeto).
                 89.  EISENBERG,  Melvin  A. Actual and virtual specific performance,  the theory of efficient breach,  and the indifference
                     principie in contract law, en California Law Review, vol. XCIII, núm. 4, 2005, pp. 998— 1016.
                 90.  Un com m odity es aquel bien o servicio que tiene un mercado tan amplio que torna -en principio- irrelevante la
                      identidad del  proveedor. Esta calificación  normalmente se asocia a que las características intrínsecas del  bien (o
                      servicio) son tales que permiten que no existan diferencias entre el bien (o el servicio) provisto por uno o por otro
                      competidor.  En tal  sentido,  el  precio  se  encuentra  marcadamente  determinado  por la  aplicación  inmediata de
                      las reglas de la oferta y la demanda. En términos un tanto más jurídicos, y cercano a los sistemas del Civil Law, el
                      térm ino com m odity puede ser traducido como bien (en términos amplios) fungible.
                  91.  Uno de  los  ejemplos  más conocidos  es  el  propuesto por  LINZER,  Peter. On the amorality of contract remedies -
                      Efficiency, equity and the Second Restatement, en  Columbia  Law  Review, vol.  LXXXI,  núm.  1,  1981,  pp.  114— 115,
                      quien afirma que: "la teoría de la eficiencia  sugiere que el  promitente que incumple incrementa el  bienestar de
                      la  sociedad  si  su  beneficio excede  las  pérdidas  de  su  promisario. Tal falta  de  cumplimiento,  el así denominado
                      incum plim iento eficiente, es ilustrado como sigue. Asumamos que Athos es dueño de una fábrica que trabaja con
                      madera, la cual es capaz de ocuparse sólo un gran proyecto a la vez. Él contrata para suministrar a Porthos 100,000
            126       sillas a un precio de $  10 por silla, lo cual  le brindará a Athos un beneficio neto de $ 2 por silla, o de $ 200,000 por
                      el contrato. Antes que ningún trabajo tenga lugar, Aramis, quien vende mesas, se acerca a Athos. Aunque existen
            ADVOCATUS   Aramis con 50,000 mesas, éste le pagará $ 40 por mesa. Athos puede producir las mesas a $ 25, por lo que podría
                      varias fábricas de sillas en el área, sólo la fábrica de Athos es capaz de hacer mesas también. Si Athos suministra a
                      obtener un  beneficio de $  750,000 si es que  usa  la fábrica para  hacer las  mesas de Aramis. Pero para  hacer ello,
                      debe  incumplir  su  contrato  con  Porthos.  Existen  otras fábricas  de  sillas  y  Porthos  será  capaz  de  obtenerlas  de
                      una de ellas, por ejemplo de la fábrica de DArtagnan. Asumamos que debido a la circunstancia descrita Porthos




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