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analizarse si los coacreedores se han obligado   que  prevé  que  la  indivisibilidad  también
                  mancomunada o solidariamente. Y en el tercer   opera respecto de los herederos del acreedor
                  caso, al igual que en los anteriores, deberemos   o del deudor. En esta última hipótesis, esto es
                  determinar la divisibilidad o indivisibilidad de   cuando la obligación es indivisibley solidaria, la
                  la prestación, y luego si los codeudores se han   solución antes prevista por el segundo párrafo
                  obligado mancomunada o solidariamente y si   del artículo 1181 del Código Civil regula en esa
                  los coacreedores, a su turno, se han obligado   forma la concurrencia de ambas instituciones.
                  mancomunada o solidariamente.
                                                               Sin embargo, en opinión nuestra, en el citado úl­
                  La divisibilidad o indivisibilidad de la obligación   timo caso deberían aplicarse los artículos 1177,
                  responde a la  naturaleza de la prestación. La   1178 y 1179 y, además, las normas de la solidari­
                  mancomunidad  o solidaridad, a  la forma de   dad, salvo en este último caso lo dispuesto por
                  obligarse.                                   los artículos 1187,1189,1190, segundo párrafo,
                                                               1191,1200 y 1201 del Código Civil.
                  Son  obligaciones divisibles aquéllas en que
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  cada  uno de los acreedores sólo puede pedir   De aquí se deduce fácilmente que la obligación
                  la satisfacción de la  parte del crédito que le   más benigna  para  los codeudores es aquélla
                  corresponde,  en tanto que cada  uno de  los   en  que  la  prestación  es divisible y ellos se
                  deudores únicamente se encuentra obligado    han obligado mancomunadamente. Y que la
                  a pagar su parte de la deuda. Son indivisibles   obligación más severa para tales codeudores,
                  cuando  no resultan  susceptibles de división   es cuando lo son de prestación indivisible y se
                  o de cumplimiento parcial por mandato de la   han obligado solidariamente. En el primer caso,
                  ley, por la naturaleza de la prestación o por el   las garantías del acreedor pueden ser débiles. En
                  modo en que la obligación fue considerada al   el segundo, muy robustas.
                  constituirse.
                                                               5.   Por estar determinada o ser
                  Las obligaciones mancomunadas, por su parte,     determinable la prestación.
                  se  rigen  por  las  reglas  de  las obligaciones
                  divisibles. Son solidarias, a su vez, cuando la   No debemos confundir esta clasificación con
                  prestación debida por varios deudores o a varios   la de dar bienes inciertos. Es verdad que en los
                  acreedores puede ser íntegramente exigida a
                                                               bienes inciertos la prestación es determinable.
            por  alum nos  de  la   cualquiera de ellos o por cualquiera de ellos.  ción. El primero, el más frecuente, que las partes
                                                               Pero en  esta  clasificación  no  nos  estamos
                                                               refiriendo a esa acepción en tal sentido.
                  En  consecuencia, cuando  hay pluralidad de
                  sujetos en  la  relación  obligacional, ésta, en
                                                               Existen tres criterios para determinar la presta­
                  cuanto a la  naturaleza de la  prestación, será
            Revista  editada   de dar, de hacer o de  no hacer, y podrá ser   decidan el objeto de la obligación al contraería,
                                                               esto es, desde su inicio. Aquí la prestación esta­
                  conjuntiva,  alternativa  o  facultativa.  Pero
                  necesariamente será divisible y mancomunada,
                                                               ría inicialmente determinada. El segundo, sobre
                  indivisible y mancomunada, divisible y solidaria
                                                               la base de elementos objetivos; por ejemplo,
                                                               cuando se establece en función al mercado o
                  o indivisible y solidaria.
                  Si  la obligación es divisible y mancomunada,   al valor en bolsa. En este caso lo que se estaría
                                                               estableciendo es la cuantía de la prestación. Y
                  se aplicarán  las reglas de la divisibilidad. Si la   el tercero, cuando se deja la elección de la pres­
            ADVOCATUS  126   las reglas de la solidaridad. Si la obligación es   determinable.
                  obligación es divisible y solidaria, se aplicarán
                                                               tación a un tercero o, en su caso, al juez, como
                                                               puede suceder en las obligaciones alternativas.
                  indivisible y mancomunada, se aplicarán  las
                                                               En estas dos últimas hipótesis la prestación es
                  reglas de la  indivisibilidad. Y si la obligación
                  es indivisible y solidaria, se aplicarán las reglas
                  de la solidaridad y, adicionalmente, la  norma  6.   Por su independencia.




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