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analizarse si los coacreedores se han obligado que prevé que la indivisibilidad también
mancomunada o solidariamente. Y en el tercer opera respecto de los herederos del acreedor
caso, al igual que en los anteriores, deberemos o del deudor. En esta última hipótesis, esto es
determinar la divisibilidad o indivisibilidad de cuando la obligación es indivisibley solidaria, la
la prestación, y luego si los codeudores se han solución antes prevista por el segundo párrafo
obligado mancomunada o solidariamente y si del artículo 1181 del Código Civil regula en esa
los coacreedores, a su turno, se han obligado forma la concurrencia de ambas instituciones.
mancomunada o solidariamente.
Sin embargo, en opinión nuestra, en el citado úl
La divisibilidad o indivisibilidad de la obligación timo caso deberían aplicarse los artículos 1177,
responde a la naturaleza de la prestación. La 1178 y 1179 y, además, las normas de la solidari
mancomunidad o solidaridad, a la forma de dad, salvo en este último caso lo dispuesto por
obligarse. los artículos 1187,1189,1190, segundo párrafo,
1191,1200 y 1201 del Código Civil.
Son obligaciones divisibles aquéllas en que
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cada uno de los acreedores sólo puede pedir De aquí se deduce fácilmente que la obligación
la satisfacción de la parte del crédito que le más benigna para los codeudores es aquélla
corresponde, en tanto que cada uno de los en que la prestación es divisible y ellos se
deudores únicamente se encuentra obligado han obligado mancomunadamente. Y que la
a pagar su parte de la deuda. Son indivisibles obligación más severa para tales codeudores,
cuando no resultan susceptibles de división es cuando lo son de prestación indivisible y se
o de cumplimiento parcial por mandato de la han obligado solidariamente. En el primer caso,
ley, por la naturaleza de la prestación o por el las garantías del acreedor pueden ser débiles. En
modo en que la obligación fue considerada al el segundo, muy robustas.
constituirse.
5. Por estar determinada o ser
Las obligaciones mancomunadas, por su parte, determinable la prestación.
se rigen por las reglas de las obligaciones
divisibles. Son solidarias, a su vez, cuando la No debemos confundir esta clasificación con
prestación debida por varios deudores o a varios la de dar bienes inciertos. Es verdad que en los
acreedores puede ser íntegramente exigida a
bienes inciertos la prestación es determinable.
por alum nos de la cualquiera de ellos o por cualquiera de ellos. ción. El primero, el más frecuente, que las partes
Pero en esta clasificación no nos estamos
refiriendo a esa acepción en tal sentido.
En consecuencia, cuando hay pluralidad de
sujetos en la relación obligacional, ésta, en
Existen tres criterios para determinar la presta
cuanto a la naturaleza de la prestación, será
Revista editada de dar, de hacer o de no hacer, y podrá ser decidan el objeto de la obligación al contraería,
esto es, desde su inicio. Aquí la prestación esta
conjuntiva, alternativa o facultativa. Pero
necesariamente será divisible y mancomunada,
ría inicialmente determinada. El segundo, sobre
indivisible y mancomunada, divisible y solidaria
la base de elementos objetivos; por ejemplo,
cuando se establece en función al mercado o
o indivisible y solidaria.
Si la obligación es divisible y mancomunada, al valor en bolsa. En este caso lo que se estaría
estableciendo es la cuantía de la prestación. Y
se aplicarán las reglas de la divisibilidad. Si la el tercero, cuando se deja la elección de la pres
ADVOCATUS 126 las reglas de la solidaridad. Si la obligación es determinable.
obligación es divisible y solidaria, se aplicarán
tación a un tercero o, en su caso, al juez, como
puede suceder en las obligaciones alternativas.
indivisible y mancomunada, se aplicarán las
En estas dos últimas hipótesis la prestación es
reglas de la indivisibilidad. Y si la obligación
es indivisible y solidaria, se aplicarán las reglas
de la solidaridad y, adicionalmente, la norma 6. Por su independencia.
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