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que el deudor deba entregar al acreedor.   prestaciones pueden ser de dar —bien cierto o      «
              Tiene  pues el deudor que  practicar una   incierto—, de hacer o de no hacer.                 zz
              "elección". Pero esta "elección" también se                                                   OCX
                                                                                                            H "
              verifica en el sentido vulgar de la palabra,   4.   Por la  plu ralid ad  de sujetos.         CAJ
              y no jurídico, pues al acreedor casi siempre                                                  O O
              le  es  indiferente  la  denominación  de   En esta clasificación se ingresa al complejo tema   AUTORES  OO
                                                                                                    NACIONALES
              los  billetes, y totalmente  indiferente  su   de las obligaciones divisibles e indivisibles y
              numeración, en la medida en que no sean   mancomunadas y solidarias.
              falsos.
                                                        Cuando en la relación obligacional existe un solo
           3.  Por la pluralidad de objetos.            deudor y un solo acreedor, la clasificación que
                                                        antecede no se aplica. Es verdad que en este caso
           En este caso las obligaciones se clasifican en   podemos determinar si la obligación es divisible
          conjuntivas, alternativas y facultativas.     o indivisible, pero ello en nada altera la naturale­
                                                        za jurídica de la relación obligacional. En efecto,
           Son  conjuntivas  aquellas obligaciones  con   existiendo un solo deudor y un solo acreedor,
           pluralidad de prestaciones en las que el deudor   el primero, y únicamente el primero, tendrá que   CU
                                                                                                        T5
          tiene que cumplir todas ellas. Las obligaciones   cumplir el íntegro de la prestación con el acreedor.
          conjuntivas no presentan particularidad alguna:   Es pues indiferente que la prestación sea divisible
          el deudor debe cumplir todas las prestaciones   o indivisible. La única consecuencia —ajena desde
           prometidas, como si se tratase de obligaciones   luego a la doctrina de la divisibilidad e indivisibili­
           independientes y distintas. Por ejemplo,  la   dad— es que si la prestación es divisible, el deudor,
           obligación de dar el  inmueble ubicado en tal   si el acreedor así lo acepta, podrá cumplirla por   <D
                                                                                                        "O
           lugar y el automóvil de tal modelo, con placa   partes. Si fuera indivisible, tendrá que cumplirla   O
                                                                                                        -C
           de rodaje y número de motor determinados.    de una sola vez e íntegramente.
                                                                                                        CU
                                                                                                        Q
           Las obligaciones conjuntivas pueden versar, sin   El  problema surge cuando hay pluralidad de   QJ
                                                                                                        "O
           duda, sobre prestaciones de dar —bienes ciertos   sujetos, sean pasivos o activos, esto es cuando
           o inciertos—, de hacer o de no hacer, siendo la   hay pluralidad de deudores o de acreedores o,
           única condición  que dichas prestaciones se   simultáneamente, en una misma relación obliga­
           encuentren vinculadas entre sí.              cional, pluralidad de deudores y de acreedores.
                                                                                                        QJ
                                                                                                        T5
           La  obligación es alternativa cuando existen   En estos casos inevitablemente, ineludiblemente,
           diversas  prestaciones,  pero el  deudor debe   debemos ingresara la aplicación de los preceptos
           cumplir por completo solamente una de ellas.   legales sobre la divisibilidad e indivisibilidad y
           Se trata de obligaciones disjuntas, en las que se   sobre la mancomunidad y solidaridad.
           debe practicar una elección, bien por el deudor,
           bien por el acreedor, por un tercero o por el juez.   En efecto, basta que en una relación obligatoria
           En cuanto a su naturaleza, desde luego, estas   exista un acreedor y dos deudores, o dos acree­  "O
                                                                                                        (U
           prestaciones también pueden ser de dar —bien   dores y un deudor, o dos deudores y dos acree­
           cierto o incierto—, de hacer o de no hacer.  dores, para que necesariamente nos ubiquemos
                                                                                                        01
                                                        en el campo de  las obligaciones divisibles e   cc
           La  obligación, en fin,  puede ser facultativa.   indivisibles y mancomunadas y solidarias.
           En  este caso  ella tiene  por objeto  una  sola
                                                                                                        tO
           prestación, pero se otorga al deudor la facultad   En el  primer caso tendremos que analizar si   es
           de  sustituir,  para  los efectos del  pago,  esa   la prestación es divisible o indivisible y si los   §
           prestación por otra. La primera es la prestación   codeudores se han obligado mancomunada o
           principal; la segunda es la accesoria. La primera   solidariamente. En el segundo caso, también   2
                                                                                                        §
           está in  o b lig a tio n e , mientras la segunda está in   deberá definirse la naturaleza jurídica de la pres­  Q
           fa c ú lta te so/uf/'on/'s.También en este caso ambas  tación, esto es, si ella es divisible o indivisible, y



                                              S  o b r e    l a    c l a  s i f i c a  c i ó  n     d e    l a s    o  b  l i g  a c i o n  e  s    321
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