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que el deudor deba entregar al acreedor. prestaciones pueden ser de dar —bien cierto o «
Tiene pues el deudor que practicar una incierto—, de hacer o de no hacer. zz
"elección". Pero esta "elección" también se OCX
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verifica en el sentido vulgar de la palabra, 4. Por la plu ralid ad de sujetos. CAJ
y no jurídico, pues al acreedor casi siempre O O
le es indiferente la denominación de En esta clasificación se ingresa al complejo tema AUTORES OO
NACIONALES
los billetes, y totalmente indiferente su de las obligaciones divisibles e indivisibles y
numeración, en la medida en que no sean mancomunadas y solidarias.
falsos.
Cuando en la relación obligacional existe un solo
3. Por la pluralidad de objetos. deudor y un solo acreedor, la clasificación que
antecede no se aplica. Es verdad que en este caso
En este caso las obligaciones se clasifican en podemos determinar si la obligación es divisible
conjuntivas, alternativas y facultativas. o indivisible, pero ello en nada altera la naturale
za jurídica de la relación obligacional. En efecto,
Son conjuntivas aquellas obligaciones con existiendo un solo deudor y un solo acreedor,
pluralidad de prestaciones en las que el deudor el primero, y únicamente el primero, tendrá que CU
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tiene que cumplir todas ellas. Las obligaciones cumplir el íntegro de la prestación con el acreedor.
conjuntivas no presentan particularidad alguna: Es pues indiferente que la prestación sea divisible
el deudor debe cumplir todas las prestaciones o indivisible. La única consecuencia —ajena desde
prometidas, como si se tratase de obligaciones luego a la doctrina de la divisibilidad e indivisibili
independientes y distintas. Por ejemplo, la dad— es que si la prestación es divisible, el deudor,
obligación de dar el inmueble ubicado en tal si el acreedor así lo acepta, podrá cumplirla por <D
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lugar y el automóvil de tal modelo, con placa partes. Si fuera indivisible, tendrá que cumplirla O
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de rodaje y número de motor determinados. de una sola vez e íntegramente.
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Las obligaciones conjuntivas pueden versar, sin El problema surge cuando hay pluralidad de QJ
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duda, sobre prestaciones de dar —bienes ciertos sujetos, sean pasivos o activos, esto es cuando
o inciertos—, de hacer o de no hacer, siendo la hay pluralidad de deudores o de acreedores o,
única condición que dichas prestaciones se simultáneamente, en una misma relación obliga
encuentren vinculadas entre sí. cional, pluralidad de deudores y de acreedores.
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La obligación es alternativa cuando existen En estos casos inevitablemente, ineludiblemente,
diversas prestaciones, pero el deudor debe debemos ingresara la aplicación de los preceptos
cumplir por completo solamente una de ellas. legales sobre la divisibilidad e indivisibilidad y
Se trata de obligaciones disjuntas, en las que se sobre la mancomunidad y solidaridad.
debe practicar una elección, bien por el deudor,
bien por el acreedor, por un tercero o por el juez. En efecto, basta que en una relación obligatoria
En cuanto a su naturaleza, desde luego, estas exista un acreedor y dos deudores, o dos acree "O
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prestaciones también pueden ser de dar —bien dores y un deudor, o dos deudores y dos acree
cierto o incierto—, de hacer o de no hacer. dores, para que necesariamente nos ubiquemos
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en el campo de las obligaciones divisibles e cc
La obligación, en fin, puede ser facultativa. indivisibles y mancomunadas y solidarias.
En este caso ella tiene por objeto una sola
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prestación, pero se otorga al deudor la facultad En el primer caso tendremos que analizar si es
de sustituir, para los efectos del pago, esa la prestación es divisible o indivisible y si los §
prestación por otra. La primera es la prestación codeudores se han obligado mancomunada o
principal; la segunda es la accesoria. La primera solidariamente. En el segundo caso, también 2
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está in o b lig a tio n e , mientras la segunda está in deberá definirse la naturaleza jurídica de la pres Q
fa c ú lta te so/uf/'on/'s.También en este caso ambas tación, esto es, si ella es divisible o indivisible, y
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