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nuestras metasV4 En otras palabras, la versión dos explicadas anteriormente, en la medida que
de la utilidad esperada especifica los medios añade el ingrediente "predicción" a la prepara
(o algunos de éstos) a través de los cuales los ción de sus modelos, al intentar anticipar las
actores satisfarán sus metas y preferencias; metas y objetivos de los agentes (o sea, le otorga
sin embargo, no nos da respuesta sobre estas contenido a su función de utilidad). La versión del
últimas.15 Sin una teoría sobre el contenido interés propio, entonces, incluye la forma en
de las preferencias del agente, la Teoría de cómo los actores alcanzarán su utilidad.
la Utilidad Esperada no puede predecir la
conducta de éste16. Algunos seguidores de la corriente racionalista
del AED equivocan el concepto de interés propio,
Por otro lado, aunque las versiones "duras" pues lo extienden de tal manera que se tome
("versión del interés propio" y "versión de la en consideración el bienestar de los demás, no
maximización del bienestar") sobre la Teoría solamente sus propios deseos y objetivos. Por
de la Decisión Racional superan el problema ejemplo, Richard Posner señala que "el interés
de la insuficiencia que afecta a las versiones propio no debe ser confundido con el egoísmo; la
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
"suaves", y por ello son útiles para generar pre felicidad (o la miseria) de otras personas puede ser
dicciones respecto al comportamiento de los parte de nuestra satisfacción"?7 Desafortunada
agentes frente a determinada política pública, mente, "expandir la concepción de "interéspropio"
contienen un problema igual de grave, cual es para incluir las preferencias de los demás en adición
la falta de plausibilidad de sus predicciones. En a las preferencias egoístas, privaría de capacidad
efecto, el "Derecho y Economía Conductual" ha predictiva a la noción de "interés propio'"?8 Enton
demostrado que las predicciones hechas sobre ces, dado que nuestra experiencia nos indica que
la base de las versiones"duras"son comúnmente muchas veces la gente decide en función a los
incorrectas. demás, creemos que esta versión de la Teoría de
la Decisión Racional es, por lo general, errada, en
Desde la versión del interés propio, el ser hu la medida que sus postulados y condiciones son
mano elegirá teniendo en consideración lo que quebrados constantemente.
le conviene. En el fondo, entonces, podríamos
llamara esta versión como"la versión del egoís En cuanto a la versión de la maximización del
mo". Esta visión es más "dura" o "gruesa" que las bienestar, esta versión de la Teoría de la Decisión
14. ELSTER, Jon. When Rationality Fails. En: Schweers, «aren y Margaret Levi (Editores).The limits of rationality. Chicago:
University of Chicago Press, 1990, p. 19.
15. KOROBKIN, Russell y Thomas S. ULEN. Law and behavioral Science: removing the rationality assumption from Law
and Economics. En: California Law Review. California, julio 2000, vol. 8 8, n.° 4, p. 1062.
Revista editada 16. Lo que sí podrá predecir (aunque ello no siempre será correcto) es que el agente no debería violar ciertas
condiciones esenciales de la Teoría de la Utilidad Esperada, como por ejemplo los siguientes: Contrastabilidad
(que el actor pueda comparar las alternativas unas con otras); transitividad (si un actor prefiere A sobre B y B sobre
C, entonces debería preferir A sobre C); invariancia (la preferencia sobre dos o más posibilidades no cambiará
dependiendo de la forma en que dichas posibilidades son propuestas, en tanto los resultados sean los mismos);
cancelación (el agente no escogerá en base a las características idénticas de cada opción); y predominio (el agente
nunca escogerá la opción cuyas características son todas igual de buenas que las de la opción no escogida,
excepto por una, que es peor). Si la decisión no se condice con alguna de las opciones anteriores, entonces la
decisión sería contraria a la teoría bajo comentario.
I 17. POSNER, Richard. Economic Analysis of Law. Nueva York: Aspen Law & Business, 1998, 5.a Ed., p. 26.
ADVOCATUS 18. KOROBKIN, Russell y Thomas S. ULEN. Law and behavioral Science: removing the rationality assumption from Law
and Economics. Op. cit., p. 1065. Ver también a JOLLS, Christine, et. Al. A Behavioral Approach to Law and Economics.
En: Stanford Law Review. Stanford, mayo 1998, vol. 50, n.° 5, p. 1471, donde los autores coinciden con que la
noción flexible le resta capacidad predictiva a la teoría.
386 M a r i o F . D r a g o A l f a r o / C a r l o s R o j a s K l a u e r