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nuestras metasV4 En  otras  palabras,  la  versión   dos explicadas anteriormente, en la medida que
                  de  la  utilidad  esperada  especifica  los  medios   añade el  ingrediente "predicción" a la prepara­
                  (o algunos de éstos) a través de  los cuales los   ción  de  sus  modelos,  al  intentar anticipar  las
                  actores  satisfarán  sus  metas  y  preferencias;   metas y objetivos de los agentes (o sea, le otorga
                  sin  embargo, no nos da  respuesta  sobre estas   contenido a su función de utilidad). La versión del
                  últimas.15  Sin  una  teoría  sobre  el  contenido   interés  propio,  entonces,  incluye  la  forma  en
                  de  las  preferencias  del  agente,  la Teoría  de   cómo los actores alcanzarán su utilidad.
                  la  Utilidad  Esperada  no  puede  predecir  la
                  conducta de éste16.                          Algunos seguidores de  la corriente racionalista
                                                               del AED equivocan el concepto de interés propio,
                  Por  otro  lado,  aunque  las  versiones "duras"   pues  lo  extienden  de tal  manera  que  se tome
                  ("versión  del  interés  propio" y "versión  de  la   en consideración el  bienestar de los demás, no
                  maximización  del  bienestar")  sobre  la Teoría   solamente  sus  propios deseos y objetivos.  Por
                  de  la  Decisión  Racional  superan  el  problema   ejemplo,  Richard  Posner señala  que "el interés
                  de  la  insuficiencia  que  afecta  a  las  versiones   propio no debe ser confundido con el egoísmo; la
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la  U niversidad  de  Lima
                  "suaves", y por ello son útiles para generar pre­  felicidad (o la miseria) de otras personas puede ser
                  dicciones  respecto al  comportamiento de  los   parte de nuestra satisfacción"?7  Desafortunada­
                  agentes frente a determinada  política pública,   mente, "expandir la concepción de "interéspropio"
                  contienen un problema igual de grave, cual es   para incluir las preferencias de los demás en adición
                  la falta de plausibilidad de sus predicciones. En   a las preferencias egoístas, privaría de capacidad
                  efecto, el "Derecho y Economía Conductual" ha   predictiva a la noción de "interés propio'"?8 Enton­
                  demostrado que las predicciones hechas sobre   ces, dado que nuestra experiencia nos indica que
                  la base de las versiones"duras"son comúnmente   muchas veces  la gente decide en función a  los
                  incorrectas.                                 demás, creemos que esta versión de la Teoría de
                                                               la Decisión Racional es, por lo general, errada, en
                  Desde  la versión  del  interés  propio, el  ser hu­  la medida que sus postulados y condiciones son
                  mano elegirá teniendo en consideración lo que   quebrados constantemente.
                  le conviene. En el fondo, entonces, podríamos
                  llamara esta versión como"la versión del egoís­  En cuanto a  la versión de la  maximización  del
                  mo". Esta visión es más "dura" o "gruesa" que las  bienestar, esta versión de la Teoría de la Decisión





                  14.  ELSTER, Jon. When Rationality Fails. En: Schweers, «aren y Margaret Levi (Editores).The limits of rationality. Chicago:
                      University of Chicago Press, 1990, p. 19.

                  15.  KOROBKIN,  Russell y Thomas S. ULEN. Law and behavioral Science: removing the rationality assumption from Law
                      and Economics. En: California Law Review. California, julio 2000, vol. 8 8, n.° 4, p. 1062.
            Revista  editada   16.  Lo  que  sí  podrá  predecir  (aunque  ello  no  siempre  será  correcto)  es  que  el  agente  no  debería  violar  ciertas
                      condiciones esenciales de la Teoría de la  Utilidad  Esperada, como por ejemplo  los siguientes: Contrastabilidad
                      (que el actor pueda comparar las alternativas unas con otras); transitividad (si un actor prefiere A sobre B y B sobre
                      C, entonces debería  preferir A sobre C); invariancia  (la  preferencia  sobre dos o  más posibilidades no cambiará
                      dependiendo de la forma en que dichas posibilidades son propuestas, en tanto los resultados sean los mismos);
                      cancelación (el agente no escogerá en base a las características idénticas de cada opción); y predominio (el agente
                      nunca  escogerá  la  opción  cuyas  características  son  todas  igual  de  buenas  que  las de  la  opción  no escogida,
                      excepto por una, que es peor). Si la decisión  no se condice con alguna de las opciones anteriores, entonces la
                      decisión sería contraria a la teoría bajo comentario.
            I     17.  POSNER, Richard. Economic Analysis of Law. Nueva York: Aspen Law & Business, 1998, 5.a Ed., p. 26.
            ADVOCATUS   18.  KOROBKIN,  Russell y Thomas S. ULEN. Law and behavioral Science: removing the rationality assumption from Law

                      and Economics. Op. cit., p. 1065. Ver también a JOLLS, Christine, et. Al. A Behavioral Approach to Law and Economics.
                      En: Stanford  Law Review.  Stanford,  mayo  1998, vol. 50,  n.° 5,  p.  1471, donde  los autores coinciden  con que  la
                      noción flexible le resta capacidad predictiva a la teoría.




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