Page 1 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALMERIA
DOÑA EVA MARIA GUZMÁN MARTINEZ, Procuradora de los
Tribunales, en nombre y representación de HOSTELERIA RUBEN
RODRIGUEZ LOPEZ SLU, con domicilio social en Alhama de Almería,
calle Médicos Cristóbal Rodríguez López nº 6 y con CIF B04407201,
según acredita mediante copia de poder que acompaña para su unión
a los autos, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en
derecho, DICE:
Que en la representación que ostenta y con la asistencia letrada de
Don Lisardo García Rodulfo, colegiado en Granada nº 2.478, esta
parte, en tiempo y forma, viene a formular demanda de Juicio
Ordinario de ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES
GENERALES DE CONTRATACIÓN Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD,
contra la entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE CREDITO, con domicilio social en Almería, Plaza
de Barcelona nº 5 y con CIF F-04743175, para que, previos los
trámites legales correspondientes en su día, se dicte sentencia de
conformidad con el suplico de esta demanda y sobre la base de los
siguientes:
H E C H O S
Primero.- Préstamo hipotecario.- Con fecha 18 de agosto de 2005, la
entidad Cajamar y mi representada suscribieron escritura de préstamo
hipotecario ante el Notario de Almería Don Francisco Balcazar Linares
bajo el número 1685 de su protocolo. El referido contrato contiene en
su extensa claúsula financiera cuarta de intereses ordinarios, la
regulación del tipo de interés nominal que tiene el préstamo
indicando, en primer lugar, que el tipo de interés para los primeros
doce meses es del 3,5 por ciento anual; a partir de dicha fecha, se
regula, en segundo lugar, un interés variable sumándole un
diferencial de 1,500 puntos al tipo de referencia, Euribor a un año. A
continuación se regulan los tipos de referencia sustitutivos. Tras
indicar la fórmula de cálculo de intereses, se concluye al final de la
cláusula indicando: “No obstante lo anterior, se establece que en las
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