Page 1 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  DE ALMERIA




                    DOÑA  EVA  MARIA  GUZMÁN  MARTINEZ,  Procuradora  de  los
                   Tribunales,  en  nombre  y  representación  de  HOSTELERIA  RUBEN
                   RODRIGUEZ LOPEZ SLU, con domicilio social en Alhama de Almería,
                   calle  Médicos  Cristóbal  Rodríguez  López  nº  6  y  con  CIF  B04407201,
                   según acredita mediante copia de poder que  acompaña para su unión
                   a  los  autos,  ante  el  Juzgado  comparece  y  como  mejor  proceda  en
                   derecho, DICE:


                     Que en la representación que ostenta y con la asistencia letrada de
                   Don  Lisardo  García  Rodulfo,  colegiado  en  Granada  nº  2.478,  esta
                   parte,  en  tiempo  y  forma,  viene  a  formular  demanda  de  Juicio
                   Ordinario  de  ACCIÓN  INDIVIDUAL  DE  NULIDAD  DE  CONDICIONES
                   GENERALES  DE  CONTRATACIÓN  Y  RECLAMACIÓN  DE  CANTIDAD,
                   contra      la    entidad      CAJAMAR         CAJA       RURAL,        SOCIEDAD
                   COOPERATIVA DE CREDITO, con domicilio social en Almería, Plaza
                   de  Barcelona  nº  5  y  con  CIF  F-04743175,  para  que,  previos  los

                   trámites  legales  correspondientes  en  su  día,  se  dicte  sentencia  de
                   conformidad  con  el  suplico  de  esta  demanda  y  sobre  la  base  de  los
                   siguientes:
                                                     H E C H O S

                   Primero.- Préstamo hipotecario.- Con fecha 18 de agosto de 2005, la
                   entidad Cajamar y mi representada suscribieron escritura de préstamo
                   hipotecario ante el Notario de Almería Don Francisco Balcazar Linares
                   bajo el número 1685 de su protocolo. El referido contrato contiene en
                   su  extensa  claúsula  financiera  cuarta  de  intereses  ordinarios,  la

                   regulación  del  tipo  de  interés    nominal  que    tiene  el  préstamo
                   indicando,  en  primer  lugar,  que  el  tipo  de  interés  para  los  primeros
                   doce  meses  es  del  3,5  por  ciento  anual;  a  partir  de  dicha  fecha,  se
                   regula,  en  segundo  lugar,  un  interés  variable    sumándole    un
                   diferencial de 1,500 puntos al tipo de referencia, Euribor  a un año. A
                   continuación  se  regulan  los  tipos  de  referencia  sustitutivos.  Tras
                   indicar  la  fórmula  de  cálculo  de  intereses,  se  concluye  al  final  de  la
                   cláusula  indicando: “No obstante lo anterior, se establece que en las


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