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MARCO TEÓRICO
Al hablar de los derechos y obligaciones que se establece en la Constitución publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 27-
08-2018.
Según el Poder Judicial define:
DERECHO: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En
general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para
regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de
una sanción judicial.
NORMAS: “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actividades”
LEY: Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad, aún sin el
consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad
social hacia el bien común.
EDUCACIÓN INCLUSIVA: La Educación inclusiva implica que todas las personas de una
determinada comunidad aprendan juntos independientemente de su origen, sus condiciones
personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan cualquier problema de
aprendizaje o discapacidad.
La diferencia entre un aula inclusiva e intercultural es que en la primera se incluye a los ciudadanos
con discapacidad física, mental, psicológica, emocional también se integran sin importar su origen
étnico, niveles ecónomos; y en la segunda se define como respetar, aceptar e incluso adoptar las
diversas culturas y formas de interpretar los modos de vida.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Normatividad y Legislación.
La Educación Inclusiva cuenta con una base legislativa y normativa que respalda las acciones que
el centro escolar pueda realizar, a continuación, te compartimos las más significativas.
Elemento Descripción Impacto en la
escuela
Queda prohibida toda discriminación Un trato
motivada por origen étnico o nacional, el normal, es
Artículo 1º género, la edad, las discapacidades, la justo ya que
Constitucional condición social, las condiciones de salud, la todos somos
religión, las opiniones, las preferencias, el iguales, pero a
estado civil o cualquier otra que atente la misma vez
contra la dignidad humana y tenga por diferentes.
objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Artículo 3º “Todo individuo tiene derecho a recibir Una
Constitucional educación”. comunidad
abierta y