Page 11 - Bibliografa de las lenguas quechua y aymar
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MEDINA   LENGUAS Q.UECHUA Y AYMARA            9

        de la dicha Orden en las provlncias del Peru, me ha sido hecha relacion que
        vos habeis hecho una arte y bocabulario general de la lengua de los indios
        de las dichas provincias del Peru, la cual es obra muy importante y necesaria
        para los naturales de aquellas tierras, y que en la hacer y poner en el estado en
        que esta, habeis pasado gran trabajo, suplicandome os diese licencia para
        imprimir la dicha arte y bocabulario, y prohibiese que, por tiempo de diez
        afios, otro nenguno lo pudiese imprimir en estos reinos ni en las Indias, sine
        vos, 6 quien vuestro poder hobiese: e yo, acatando lo susodicho. y que ha
        sido vista la dicha arte y bocabulario por los del nuestro Consejo de las
        Indias, helo habido por bien; por ende, por la presente doy licencia e facultad
        a. vos,  el dicho Fray Domingo de Santo Tomas, 6 a quien vuestro poder
        hobiere, para que, por tiempo y espacio de diez anos primeros siguientes, que
        corran y se cuenten desde el dia de la data desta mi cedula, en adelante,
        podais imprimir la dicha arte y bocabulario, en estos nuestros reinos y en
        las dichas nuestras Indias, islas e Tierra Firme del mar oceano, y defiendo
        que, durante el dicho tiempo de los dichos diez anos, nenguna ni algunas
        personas de las dichas nuestras Indias  ni destos  reinos, sean osados de
        impremir el dicho libro, salvo vos, el dicho Fray Domingo de Santo Tomas,
        6 quien el dicho vuestro poder para ello hobiere, so pena que, cualquiera otra
        persona 6 personas que impremieren 6 vendieren la dicha arte y bocabulario,
        pierdan todo lo que hobieren impremido y tovieren en su poder, y demas
        incurran en pena de cincuenta mill maravedis para nuestra camara e fisco; y
        mando a los del dicho nuestro Consejo de las Indias, visorreyes, presidente e
        oidores e gobernadores e otras justicias de las dichas nuestras Indias, ansi a
        los que agora son, como a los que seran de aqui adelante, que guarden y
        cumplan e hagan guardar e complir esta mi cedula y lo en ella contenido, y
        contra el tenor e forma della no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en
        tiempo alguno, por alguna manera, durante  el tiempo de los dichos diez
         anos, so pena de la nuestra merced y de veinte mill maravedis, para la nuestra
        Camara.  Fecha en Toledo, a trece dias del mes de Diciembre de mill y
        quinientos e cincuenta e nueve anos.—Yo el Rey.))—Refrendada de Fran-
        cisco de Eraso.—Librada de Bribiesca, Vasquez, Agreda, Castro, Xarava.
           El P. Melendez en las pp. 32^-^69 del tomo I de su citada obra ha contado
        muy por extenso la vida de Fr. Domingo de Santo Tomas.  Tambien la ha
        referido Matute y Gaviria, lugar citado,  el Cardenal Gonzalez en las pp.
        75-81  del tomo II de la Historia del Colegio de Santo Tomas de Semlla
        y la biografia que se encuentra en las pp. 218-21 del tomo VII del Biccionario
        historico biogrdfico del Peru de Mendiburu, sacada de Melendez y de la obra
        manuscrita de Fr. Reginaldo de Lizarraga.

        DOCTRINA CRISTIANA                                  [1584]

          3.—Doctrina / Christiana,  / y  Catecismo  para  instrvc-  /
        cion de los Indios, y de las de mas perfo- / nas, que han de fer
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