Page 25 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para  las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco




          naturales protegidas”.
          A su vez el artículo 191º de la Constitución Política, modificada por
          artículo  único  de  la  ley  30305,  manifiesta:  “Los  gobiernos  regionales
          tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
          su competencia”.

          Es de este conjunto de previsiones normativas con rango constitucional,
          que se derive un conjunto de acciones que el Estado a través del Gobierno,
          en este caso a través del Gobierno Regional Cusco, se compromete a
          desarrollar y promover, con el fin de preservar y conservar la diversidad
          biológica y a las actividades humanas que pudieran mantenerlo y
          asegurarlo .
          La Ley base de la Descentralización – Ley Nº 27783, en su artículo 6º
          manifiesta en el inciso c) de los objetivos a nivel social, lo siguiente:
          Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas,
          reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y
          discriminación, a su vez, el inciso b) de los objetivos a nivel ambiental,
          manifiesta: Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento
          de la calidad ambiental.


          La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867,  a razón de su artículo
          2º donde se manifiesta. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
          popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
          política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
          constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego
          presupuestal.

          En concordancia con su artículo 9º Competencias constitucionales:
          los gobiernos regionales son competentes para: e) Promover el
          desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
          correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional;
          g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
          pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
          vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme
          a Ley; i) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su
          competencia.                                                           25















































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