Page 25 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco
naturales protegidas”.
A su vez el artículo 191º de la Constitución Política, modificada por
artículo único de la ley 30305, manifiesta: “Los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”.
Es de este conjunto de previsiones normativas con rango constitucional,
que se derive un conjunto de acciones que el Estado a través del Gobierno,
en este caso a través del Gobierno Regional Cusco, se compromete a
desarrollar y promover, con el fin de preservar y conservar la diversidad
biológica y a las actividades humanas que pudieran mantenerlo y
asegurarlo .
La Ley base de la Descentralización – Ley Nº 27783, en su artículo 6º
manifiesta en el inciso c) de los objetivos a nivel social, lo siguiente:
Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas,
reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y
discriminación, a su vez, el inciso b) de los objetivos a nivel ambiental,
manifiesta: Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento
de la calidad ambiental.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, a razón de su artículo
2º donde se manifiesta. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego
presupuestal.
En concordancia con su artículo 9º Competencias constitucionales:
los gobiernos regionales son competentes para: e) Promover el
desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional;
g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme
a Ley; i) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su
competencia. 25
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