Page 23 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
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Manual de Gestión para  las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco




          del área andina.
          Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26839.
          Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785.
          Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM Estrategia Nacional de Diversidad
          Biológica.
          Ordenanza Regional 010-2007-CR/GR-CUSCO: “Declara el Cusco como
          Región Libre de Transgénicos y Centro de Origen y Domesticación de
          la  Papa y  Cultivos  Nativos  importantes  para  la  Región,  por  sus  valores
          ecológicos, culturales sociales y económicos  asociados”.
          Ordenanza Regional Nº 046-2013-CR/GRC. CUSCO, que aprueba el
          Reglamento de Organización y funciones ROF del Gobierno Regional de
          Cusco
          La Constitución Política del Perú, reconoce con calidad de fundamental, el
          derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
          para el desarrollo de su vida , derecho que está configurado por: 1) el
          derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; y, 2) el derecho
          a la preservación de un ambiente sano y equilibrado.

          Dado  que  un análisis  legal podría  resultar  aburrido  es  sin  embargo
          interesante mencionarlo.  El derecho fundamental,  en su primera
          manifestación, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar
          de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan
          de manera natural y armónica. La intervención del ser humano no debe
          suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la persona y de su
          dignidad, conforme pretende garantizar el artículo 1° de la Constitución.
          De lo contrario,  su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así,
          carente de contenido.

          En cuanto a su segundo contenido, se establece el derecho a la preservación
          de un ambiente sano y equilibrado que entraña obligaciones ineludibles
          para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las
          condiciones adecuadas para su disfrute.  Evidentemente, tal obligación
          alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya
          actividad económica incide, directa o indirectamente en el ambiente.
          En tanto, el derecho fundamental mencionado, participa tanto de las
          propiedades de los derechos reaccionales –libertad negativa  (de no    23















































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