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Manual de Gestión para las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco
dañar el medio ambiente) – como de los derechos prestacionales –
libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se
produzcan).
En su faz reaccional, se traduce en la obligación de los particulares y de
Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana.
En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas
u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales
se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone
tareas de conservación, sino también de preservación y evidentemente
de reparación o compensación de los daños producidos.
Lo expresado, parte de la premisa jurídica de que los derechos
fundamentales que la constitución reconoce son efectivamente derechos
subjetivos pero también constituyen manifestación de un orden
material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta
todo el ordenamiento jurídico. Ésta última dimensión de los derechos
fundamentales se aduce, por un lado, en exigir que las leyes se apliquen
conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiación de los
derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico) y, por otro, en
imponer sobre todos los organismos públicos un deber de tutelar dichos
derechos .
Ello no significa que dichos derechos fundamentales sólo puedan
oponerse a los organismos públicos; al respecto, el Tribunal Constitucional
(garante de derechos fundamentales y de la supremacía constitucional)
precisa que los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como
a los particulares. La responsabilidad del Estado la comparte, entre otros,
con los particulares que promuevan actividades que dañan o puedan
dañar el ambiente.
Por otro lado, el artículo 66° de la misma Constitución Política establece
que los recursos naturales, renovables no renovables, son patrimonio
de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su
parte, el artículo 68° de la Constitución prescribe: “El Estado está obligado
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a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
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