Page 24 - Manual para las Zonas de Agro Biodiversidad
P. 24

Manual de Gestión para  las Zonas de Agrobiodiversidad en la Región Cusco




          dañar el medio ambiente) – como de los derechos prestacionales –
          libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se
          produzcan).

          En su faz reaccional, se traduce en la obligación de los particulares y de
          Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al
          ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana.
          En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas
          u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales
          se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone
          tareas de conservación, sino también de preservación y evidentemente
          de reparación o compensación de los daños producidos.

          Lo expresado, parte de la premisa jurídica de que los derechos
          fundamentales que la constitución reconoce son efectivamente derechos
          subjetivos pero también constituyen manifestación de un orden
          material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta
          todo el  ordenamiento jurídico.  Ésta última  dimensión de  los derechos
          fundamentales se aduce, por un lado, en exigir que las leyes se apliquen
          conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiación de los
          derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico) y, por otro, en
          imponer sobre todos los organismos públicos un deber de tutelar dichos
          derechos .
          Ello no significa que dichos derechos fundamentales sólo puedan
          oponerse a los organismos públicos; al respecto, el Tribunal Constitucional
          (garante de derechos fundamentales y de la supremacía constitucional)
          precisa que los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como
          a los particulares. La responsabilidad del Estado la comparte, entre otros,
          con  los  particulares  que  promuevan  actividades  que  dañan  o  puedan
          dañar el ambiente.

          Por otro lado, el artículo 66° de la misma Constitución Política establece
          que los recursos naturales,  renovables  no renovables, son patrimonio
          de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su
          parte, el artículo 68° de la Constitución prescribe: “El Estado está obligado
   24
          a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas













































 P                   P                             P
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29