Page 7 - PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN VICENTE HOGAR - PEREIRA
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Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y Lengua Castellana.
personal administrativo de la institución. Educación Ética y Educación Religiosa.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades Educación Física y Ciencias Naturales.
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Educación Artística y Pre-escolar.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones Tecnología e Informática y Media Técnica.
en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, Sesionará según Plan Operativo Anual (POA), elaborado al inicio del año
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. escolar y sus representantes serán elegidos en reunión de área, en la primera
Promover relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras semana de Desarrollo Institucional, al comienzo del año.
instituciones educativas, así como la conformación de organizaciones
juveniles. FUNCIONES: (Art. 145 Ley General de Educación y Art. 24 Decreto 1860 de
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de 1994).
estudiantes. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
Decreto. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los procedimiento previsto en el decreto 1860 del 199, artículo 24.
padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
derechos académicos, uso de libros de texto y similares. Participar en la evaluación institucional anual.
Darse su propio reglamento. Integrar las comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación
periódica del rendimiento de las estudiantes y para la promoción,
Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Recibir y decidir los reclamos de las estudiantes sobre la evaluación
Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones, para tal fin el rector educativa.
convocará con la debida anticipación los diferentes estamentos para efectuar Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el
las elecciones correspondientes. proyecto educativo institucional y que se establezcan en el Plan
Operativo.
Artículo 10. COMPONENTE: CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 11. COMPONENTE: CONSEJO ESTUDIANTIL
Es un órgano del Gobierno Escolar e instancia superior para participar en la
orientación pedagógica de la Institución Educativa, según lo establece el El Consejo de Estudiantes, elegido por votación en los primeros 30 días del
artículo 145 de la Ley General de Educación y el artículo 20, numeral 2, del año lectivo (Art. 29 Ley General de Educación), es el máximo órgano colegiado
Decreto 1860. que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de
los educandos. Está compuesto por una estudiante de cada grupo.
Integrantes:
El rector, o su delegado, quien lo preside y convoca. El Consejo Directivo debe convocar en una fecha dentro de las cuatro
Coordinadores semanas calendario académico, mediante asambleas integradas por las
Orientador escolar (1) estudiantes que cursan cada grado con el fin de que elijan su representante.
Un docente por cada área. La elección se hace por votación secreta.
Parágrafo: Para el caso particular de nuestra institución, las áreas de menor Funciones:
intensidad horaria, se fusionarán según afinidad para su representación, así: Darse su propia organización interna con asesoría del Consejo
Ciencias Sociales, Políticas y Económicas y Filosofía. Directivo.
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