Page 7 - PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN VICENTE HOGAR - PEREIRA
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   Participar  en  la  evaluación  de  los  docentes,  directivos  docentes  y   Lengua Castellana.
                        personal administrativo de la institución.                           Educación Ética y Educación Religiosa.
                       Recomendar criterios de participación de la institución en actividades   Educación Física y Ciencias Naturales.
                        comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.                  Educación Artística y Pre-escolar.
                       Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones   Tecnología e Informática y Media Técnica.
                        en  la  realización  de  actividades  educativas,  culturales,  recreativas,   Sesionará  según  Plan  Operativo  Anual  (POA),  elaborado  al  inicio  del  año
                        deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.      escolar y sus representantes serán elegidos en reunión de área, en la primera
                       Promover relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras   semana de Desarrollo Institucional, al comienzo del año.
                        instituciones educativas, así como la conformación de organizaciones
                        juveniles.                                                       FUNCIONES: (Art. 145 Ley General de Educación y Art. 24 Decreto 1860 de
                       Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de   1994).
                        estudiantes.                                                          Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
                       Reglamentar  los  procesos  electorales  previstos  en  el  presente   propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
                        Decreto.                                                              Estudiar  el  currículo  y  propiciar  su  continuo  mejoramiento,
                       Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y   introduciendo  las  modificaciones  y  ajustes,  de  acuerdo  con  el
                        los  convenientes  pagos  legalmente  autorizados,  efectuados  por  los   procedimiento previsto en el decreto 1860 del 199, artículo 24.
                        padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como      Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
                        derechos académicos, uso de libros de texto y similares.              Participar en la evaluación institucional anual.
                       Darse su propio reglamento.                                           Integrar las comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación
                                                                                               periódica  del  rendimiento  de  las  estudiantes  y  para  la  promoción,
                  Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la   asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
                  iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el      Recibir y decidir  los reclamos de  las estudiantes sobre la evaluación
                  Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones, para tal fin el rector   educativa.
                  convocará con la debida anticipación los diferentes estamentos para efectuar      Las  demás  funciones  afines  o  complementarias  que  le  atribuya  el
                  las elecciones correspondientes.                                             proyecto  educativo  institucional  y  que  se  establezcan  en  el  Plan
                                                                                               Operativo.
               Artículo 10. COMPONENTE: CONSEJO ACADÉMICO
                                                                                      Artículo 11. COMPONENTE: CONSEJO ESTUDIANTIL
                  Es un órgano del Gobierno Escolar e instancia superior para participar en la
                  orientación  pedagógica  de  la  Institución  Educativa,  según  lo  establece  el   El Consejo de Estudiantes, elegido por votación en los primeros 30 días del
                  artículo 145 de la Ley General de Educación y el artículo 20, numeral 2, del   año lectivo (Art. 29 Ley General de Educación), es el máximo órgano colegiado
                  Decreto 1860.                                                          que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de
                                                                                         los educandos. Está compuesto por una estudiante de cada grupo.
                  Integrantes:
                     El rector, o su delegado, quien lo preside y convoca.              El  Consejo  Directivo  debe  convocar  en  una  fecha  dentro  de  las  cuatro
                     Coordinadores                                                      semanas  calendario  académico,  mediante  asambleas  integradas  por  las
                     Orientador escolar (1)                                             estudiantes que cursan cada grado con el fin de que elijan su representante.
                     Un docente por cada área.                                          La elección se hace por votación secreta.

                  Parágrafo: Para el caso particular de nuestra institución, las áreas de menor   Funciones:
                  intensidad horaria, se fusionarán según afinidad para su representación, así:      Darse  su  propia  organización  interna  con  asesoría  del  Consejo
                      Ciencias Sociales, Políticas y Económicas y Filosofía.                   Directivo.
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