Page 135 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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Un capítulo de especial importancia del AOG trata de la protección contra los despidos.
Quien pertenezca a una empresa por lo menos un año debe ser protegido tanto como sea
posible contra el despido, a menos que este se realice por motivo de fuerza mayor. Si el
obrero o empleado considera su despido injusto podrá dirigirse al Tribunal del Trabajo
solicitando la revocación del despido. Si el Tribunal acepta las razones del demandante,
el patrono deberá pagar al despedido una indemnización que depende del tiempo de
servicio que ha estado colocado, pero que no podrá ser superior a los 4 doceavos del
salario del último año. Si el despido se ha realizado de manera evidentemente arbitraria
o por motivos fútiles y en abuso de su cargo, por parte del patrono, el Tribunal del
Trabajo puede señalar una indemnización hasta la cuantía de la última paga anual.
El inspector del trabajo está autorizado para aplazar la ejecución del despido por dos
meses, en el caso en que este haya sido pronunciado simultáneamente contra varios
miembros del personal. Esta disposición elimina las perturbaciones imprevistas del
mercado del trabajo y da al despedido tiempo para procurarse una nueva colocación.
Seguro social, Socorro obrero y Protección del Trabajo
El seguro social es una de las instituciones más antiguas de Alemania. Fue creado por
Bismarck, basándose en la idea de las cooperativas de socorro mutuo que ya mucho
antes había encontrado su expresión en las cajas de las cofradías y gremios de la edad
media y más tarde en las cajas de socorro de los mineros. El Estado organiza la ayuda
mutua y contribuye también con los medios públicos cuando no se puede asegurar por
otro medio y de una manera suficiente la situación de aquellos compatriotas
amenazados por las vicisitudes de la vida. Como es notorio, el sistema alemán del
seguro social ha servido de modelo a todas las demás naciones.
El desarrollo postguerra del seguro social no fue muy halagüeño. Varias sociedades de
seguros se encontraron en una situación sumamente difícil a consecuencia de los
resultados de la guerra, de la inflación y del paro forzoso. Solo el seguro de invalidez
calculaba, comparando todos los futuros ingresos a los egresos y sus intereses hasta el
presente, un déficit de 17.000 millones de marcos. El capital de las compañías alemanas
de seguros sociales, que antes había importado 3.600 millones, se había reducido en el
año de 1924, es decir, después de la inflación, a 1.000 millones de marcos. Si se tiene en
cuenta que el número de obreros parados pasó de 900.000 en 1924 a más de 6 millones
en 1933, es fácil imaginarse la enorme crisis en todos los sectores del seguro social.
Por eso, a raíz de la revolución nacional el Gobierno del Reich estimó como misión
importante la eliminación de los peligros que amenazaban la existencia del seguro social
por medio de la utilización de las bases financieras y por una nueva ordenación
legislativa.
De acuerdo con la ley de saneamiento de las rentas sociales, de fecha 7 de diciembre de
1933, el llamado procedimiento de derrama en todos los seguros de rentas se transformó
en el de supervivencia garantizada (prima). Las primas fueron fijadas, de modo que el
valor de todas las primas futuras junto con el capital y la ayuda del Estado, inclusive
intereses, pague la suma que probablemente será necesaria para cubrir los gastos
próximos. Este saneamiento mostró resultados favorables durante los últimos años:
obreros y empleados alemanes hoy se hallan libres de preocupaciones por su existencia
en el caso de que les ocurra un accidente y también para la época de la vejez.
Varias disposiciones tratan al mismo tiempo de la reforma del seguro contra
enfermedades. Los comisarios del ministerio de Trabajo eliminaron los abusos que aún
existían así como la parcialidad existente y dotaron de base sólida a las cajas de seguros
contra enfermedades.
Por último, el 5 de julio de 1934 se publicó la ley “sobre la reorganización del seguro
social”. Su fin esencial es suprimir la disgregación y complicación del régimen de
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