Page 133 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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Estas leyes, sobre todo la relativa a la ordenación del trabajo nacional pueden ser
calificadas con justicia como la nueva constitución del trabajo. Suprimen por completo
todas las formas de la lucha de clases y crean una clara situación por medio del
reconocimiento del principio autoritario nacionalsocialista así como por la implantación
de los principios de honor y fidelidad.
Según esta constitución del trabajo, el centro de gravedad reside de nuevo en la
empresa, en la cual “el patrono como jefe superior y los empleados y obreros como
personal, trabajan en comunidad para cumplir con los fines de la empresa y en provecho
común del pueblo y del Estado”. Este apartado 1 de la AOG es uno de los sostenes
fundamentales del nuevo derecho alemán del trabajo. En el se refleja ya la grandiosa
transformación que ha experimentado el sistema social alemán: en la empresa no reinan
ya más las discrepancias entre patronos y obreros, sino una colaboración por el bienestar
del pueblo y de la patria. Los jefes de empresa y los miembros del personal son, de
acuerdo con la definición de Hitler, los encargados del trabajo de la Nación, la empresa
constituye un miembro de la gran comunidad del pueblo alemán.
En la empresa decide solo uno: el jefe de empresa, que, por lo general, es al mismo
tiempo el propietario de la misma. El es quien tiene que decidir en la reglamentación de
las condiciones de trabajo. Esto no significa el retorno a una arbitrariedad del
empresario, ni de ningún modo la imposición del antiguo punto de vista “de ser el amo
en casa”; por el contrario, la ley sobre la ordenación del trabajo nacional exige de el que
solo después de un contacto de mutua confianza con sus trabajadores tome decisión
sobre las cuestiones referentes a aquellos que han puesto su confianza en el. Para tales
debates o intercambio de opiniones está a su disposición en los grandes
establecimientos industriales un órgano especial: el consejo de confianza. Entiéndase
bien: un consejo de confianza y ¡no un consejo de empresa! El primero se distingue
fundamental mente de los antiguos consejos de empresa, porque no solo toman parte en
el los representantes del personal sino también el jefe de empresa, el empresario mismo.
El consejo es por tanto el órgano en el que están reunidos el jefe de empresa y los
hombres de confianza en un trabajo de colaboración, consultándose entre sí sobre los
fines que persigue la empresa y sobre el carácter de las medidas sociales. De esta forma
la representación obrera y patronal dentro de la empresa se ha convertido de un órgano
de la lucha de clases en un órgano de solidaridad social.
Los hombres de confianza son nombrados por el jefe de empresa. Sin embargo el
personal tiene la posibilidad de intervenir por medio de escrutinio secreto en la
confección de la lista de aquellos que deben formar parte del consejo. En todas las
empresas con un personal de 20 obreros por lo menos, el jefe deberá establecer un
reglamento conteniendo las condiciones generales de trabajo. Solo en casos de absoluta
necesidad para la protección de obreros en un grupo de empresas, deberán establecerse
por medio de tarifas las condiciones mínimas para la regulación de las condiciones de
trabajo. Las disposiciones sobre tarifas que, según su naturaleza, son puras
disposiciones legales, son dictadas por los inspectores del trabajo previa consulta con
una comisión de peritos. Los inspectores del trabajo, con atribuciones para decretar, han
hacho un uso amplio y casi general de las disposiciones sobre tarifas para garantizar las
condiciones de trabajo.
Junto a las disposiciones sobre tarifas y los reglamentos de trabajo, las normas
directrices decretadas por el inspector del trabajo persiguen la finalidad de coordinar en
un reglamento único las condiciones particulares de trabajo siempre que esto se crea
conveniente. Las condiciones del trabajo no han logrado hasta ahora una reglamentación
legal unificada. Después de minuciosas consultas con todos los organismos
responsables, la comisión de derecho del trabajo de la Academia del Derecho Alemán
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