Page 133 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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Estas  leyes,  sobre  todo  la  relativa  a  la  ordenación  del  trabajo  nacional  pueden  ser
                  calificadas con justicia como la nueva constitución del trabajo. Suprimen por completo
                  todas  las  formas  de  la  lucha  de  clases  y  crean  una  clara  situación  por  medio  del
                  reconocimiento del principio autoritario nacionalsocialista así como por la implantación
                  de los principios de honor y fidelidad.
                  Según  esta  constitución  del  trabajo,  el  centro  de  gravedad  reside  de  nuevo  en  la
                  empresa,  en  la cual  “el  patrono como  jefe  superior  y  los empleados  y obreros como
                  personal, trabajan en comunidad para cumplir con los fines de la empresa y en provecho
                  común del  pueblo  y del Estado”.  Este apartado 1  de  la  AOG es uno  de los sostenes
                  fundamentales del nuevo derecho alemán del trabajo. En el  se refleja ya la grandiosa
                  transformación que ha experimentado el sistema social alemán: en la empresa no reinan
                  ya más las discrepancias entre patronos y obreros, sino una colaboración por el bienestar
                  del pueblo  y de  la patria.  Los  jefes de empresa  y  los  miembros del personal  son,  de
                  acuerdo con la definición de Hitler, los encargados del trabajo de la Nación, la empresa
                  constituye un miembro de la gran comunidad del pueblo alemán.
                  En la empresa decide solo uno: el jefe de empresa, que, por lo general, es al  mismo
                  tiempo el propietario de la misma. El es quien tiene que decidir en la reglamentación de
                  las  condiciones  de  trabajo.  Esto  no  significa  el  retorno  a  una  arbitrariedad  del
                  empresario, ni de ningún modo la imposición del antiguo punto de vista “de ser el amo
                  en casa”; por el contrario, la ley sobre la ordenación del trabajo nacional exige de el que
                  solo  después  de  un  contacto  de  mutua  confianza  con  sus  trabajadores  tome  decisión
                  sobre las cuestiones referentes a aquellos que han puesto su confianza en el. Para tales
                  debates  o  intercambio  de  opiniones  está  a  su  disposición  en  los  grandes
                  establecimientos industriales un  órgano  especial:  el  consejo  de confianza.  Entiéndase
                  bien:  un  consejo  de confianza  y  ¡no  un  consejo  de empresa!  El  primero se  distingue
                  fundamental mente de los antiguos consejos de empresa, porque no solo toman parte en
                  el los representantes del personal sino también el jefe de empresa, el empresario mismo.
                  El  consejo  es  por  tanto  el  órgano  en  el  que  están  reunidos  el  jefe  de  empresa  y  los
                  hombres de confianza en un trabajo de colaboración, consultándose entre sí sobre los
                  fines que persigue la empresa y sobre el carácter de las medidas sociales. De esta forma
                  la representación obrera y patronal dentro de la empresa se ha convertido de un órgano
                  de la lucha de clases en un órgano de solidaridad social.
                  Los  hombres  de  confianza  son  nombrados  por  el  jefe  de  empresa.  Sin  embargo  el
                  personal  tiene  la  posibilidad  de  intervenir  por  medio  de  escrutinio  secreto  en  la
                  confección  de  la  lista  de  aquellos  que  deben  formar  parte  del  consejo.  En  todas  las
                  empresas  con  un  personal  de  20  obreros  por  lo  menos,  el  jefe  deberá  establecer  un
                  reglamento conteniendo las condiciones generales de trabajo. Solo en casos de absoluta
                  necesidad para la protección de obreros en un grupo de empresas, deberán establecerse
                  por medio de tarifas las condiciones mínimas para la regulación de las condiciones de
                  trabajo.  Las  disposiciones  sobre  tarifas  que,  según  su  naturaleza,  son  puras
                  disposiciones  legales, son dictadas por los inspectores del trabajo previa consulta con
                  una comisión de peritos. Los inspectores del trabajo, con atribuciones para decretar, han
                  hacho un uso amplio y casi general de las disposiciones sobre tarifas para garantizar las
                  condiciones de trabajo.
                  Junto  a  las  disposiciones  sobre  tarifas  y  los  reglamentos  de  trabajo,  las  normas
                  directrices decretadas por el inspector del trabajo persiguen la finalidad de coordinar en
                  un reglamento único  las condiciones  particulares de trabajo siempre  que esto  se crea
                  conveniente. Las condiciones del trabajo no han logrado hasta ahora una reglamentación
                  legal  unificada.  Después  de  minuciosas  consultas  con  todos  los  organismos
                  responsables, la comisión de derecho del trabajo de la Academia del Derecho Alemán



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