Page 289 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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del  trabajo.  El  derecho  vigente  no  contiene  disposición  alguna  penal  referente  a  la
                  protección del trabajo. Un código penal nacionalsocialista no puede evadirse de plantear
                  el tema de proteger un bien tan preciado e importante. Si el trabajo es un deber  y  al
                  mismo tiempo un honor del obrero alemán, como manifiesta el programa político del
                  Partido, es necesario que el derecho penal ponga a salvo al obrero en su trabajo, contra
                  todo peligro o perturbación del orden dentro de la fábrica. El Proyecto salvaguarda la
                  voluntad de trabajo, la paz, la libertad y la seguridad de trabajo del pueblo alemán.
                  Como demuestran éstas breves indicaciones, el nuevo derecho penal alemán ha surgido
                  de  la  nueva  ideología  alemana  y  de  las  necesidades  de  la  vida  actual  del  país.  En
                  Alemania se tiene la esperanza de que se obtendrá así un instrumento útil para asegurar
                  la  paz  en  el  trabajo,  para  oponerse  con  acierto  y  energía  a  la  injusticia,  para  dar  al
                  pueblo la sensación de seguridad y servir así a la verdadera justicia.
                  Derecho civil
                  En el dominio del Derecho civil también hay que señalar grandes progresos. Las leyes
                  más importantes son las siguientes: en derecho agrario cabe citar ante todo la ley del
                  patrimonio rural de 29 de septiembre de 1933, que garantiza al labrador la protección
                  contra  los  abusos  de  los  acreedores  hipotecarios,  embargos  y  subdivisión  de  la
                  propiedad y asegura el arraigue de el y su familia al terruño. Las experiencias prácticas,
                  reunidas por la aplicación de esta ley, han encontrado su resumen en el decreto sobre las
                  heredades, de 21 de diciembre de 1936. El Derecho agrario está movido de la idea de
                  que  los  intereses  particulares  deben  desaparecer  ante  los  de  la  colectividad.  Así  por
                  ejemplo, las leyes de 13 de diciembre de 1933 y de 18 de octubre de 1935, limitan los
                  derechos  de  vecindad  frente  a  establecimientos  industriales  de  importancia  político-
                  nacional. La misma idea ha servido de norma para la reforma legal del derecho agrario y
                  del  derecho  de  transferencia  de  propiedades  rurales,  en  cuya  redacción  intervino  en
                  primer  término  el  ministerio  de  Justicia.  Sobre  todo  se  destacan  las  disposiciones
                  referentes  a  la  transferencia  de  la  propiedad  rural,  el  trueque  de  parcelas  para  la
                  integración de las heredades,  la seguridad de la agricultura,  la  habilitación de nuevas
                  colonias rurales, y las leyes sobre transformación y ensanche de las ciudades. Entre los
                  numerosos trabajos para asegurar la unificación jurídica, hay que mencionar la ley de 24
                  de  noviembre  de  1937,  por  la  cual  se  completan  las  disposiciones  referentes  a  la
                  construcción y adjudicación de casas baratas.
                  En  el  derecho  hipotecario,  los  trabajos  emprendidos  bajo  el  principio  de  la  política
                  económica,  tienden  a  regular  y  compensar  las  deudas  que  gravaban  las  propiedades
                  desde  la  época  económica  anterior  a  1933.  Así,  por  ejemplo,  se  ha  confiado  la
                  liquidación  de  las  deudas  agrícolas  a  ciertas  autoridades  judiciales,  denominadas
                  Oficinas de Liquidación de Deudas. A este fin también contribuyen las medidas legales
                  para  rebajar  los  intereses  excesivos,  admitidos  por  las  leyes  anteriores.  De  una
                  importancia especial son las leyes de 31 de julio de 1935, que regula la reducción de
                  intereses sobre créditos hipotecarios agrícolas, y la ley de 2 de julio de 1936 que adapta
                  los intereses de las hipotecas privadas a las circunstancias económicas actuales. Para la
                  regulación de gravámenes hipotecarios en los casos de vencimientos inmediatos, se han
                  dictado las leyes sobre la transferencia de capitales de 1933, 1934 y 1935, que satisfacen
                  las  necesidades  de  la  política  financiera  y  establece  un  equilibrio  justo  entre  los
                  intereses del deudor y los del acreedor. En las deudas exteriores se tienen en cuenta los
                  intereses de la economía nacional por medio de las leyes sobre la deuda exterior del año
                  1936 y sobre las amortizaciones de las deudas exteriores de 1937.
                  La confusión que existía, tan a menudo censurada, en lo que se refería a los derechos de
                  inquilinato y arrendamiento rural, ha quedado eliminada por nuevas disposiciones. Los
                  problemas que a este respecto se presentan al legislador, se manifiestan claramente en la



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