Page 285 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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La situación de los abogados y notarios ha experimentado un cambio transcendental en
                  los  últimos  años.  La  ley  considera  al  abogado  como  representante  y  consejero
                  competente e  independiente,  en todos los asuntos de Derecho;  su profesión  no  es  un
                  medio de lucro, sino un servicio al Derecho. Por ley de 20 de diciembre de 1934 se ha
                  limitado  el  libre  acceso  al  ejercicio  de  la  abogacía  y  se  ha  introducido  también  el
                  principio  de  selección  en  esta  carrera.  El  servicio  de  los  pasantes  y  aspirantes,  la
                  admisión  al  cuerpo  de  abogados  y  los  tribunales  de  honor,  se  han  reglamentado  por
                  medio de la ley de 13 de diciembre de 1935. la ley sobre el ejercicio de la abogacía de
                  21 de febrero de 1936, refleja el estado actual del Derecho en Alemania.
                  Una  evolución  semejante  ha  experimentado  la  clase  notarial,  que  ha  recibido  su
                  reglamentación y unificación por al Ordenanza de 13 de febrero de 1937. Para evitar el
                  abuso en las cuestiones de consultas jurídicas, se ha dictado la ley de 13 de diciembre de
                  1935, que prohibe el ejercicio ilegal de la profesión a los no titulados.
                  La nueva justicia penal
                  La  Justicia penal  y  la  aplicación de penas,  tienen  actualmente un aspecto totalmente
                  distinto al que presentaban antes de la toma del poder por el nacionalsocialismo.
                  Por  la  disposición  general  de  13  de  abril  de  1935  sobre  las  normas  para  el
                  procedimiento penal y sobre la notificación en causas penales de 21 de mayo del mismo
                  año, se prescriben a los fiscales procedimientos para la lucha contra el delito y para la
                  tramitación procesal. En estas disposiciones se destaca la finalidad de la Justicia penal
                  de proteger con eficacia la comunidad del pueblo y cada uno de sus componentes contra
                  los delitos. En el  juicio de un hecho punible, se  tendrán en cuenta los intereses de la
                  colectividad.  Los  delincuentes  peligrosos  o  reincidentes  habrán  de  ser  castigados
                  severamente.
                  Según  el  texto  de  la  ley,  el  proceso  penal  debe  ser  acelerado  de  acuerdo  a  las
                  circunstancias  de  cada  caso,  y  debe  evitarse  el  retraso  del  proceso  o  un  intento  de
                  dificultar el sumario. Así se conseguirá que la pena siga inmediatamente al delito. Sólo
                  una justicia penal rápida puede dar a la colectividad la seguridad necesaria y mantener
                  el respeto debido al Derecho a la ley y al Juez. Para garantizar una sentencia justa, se ha
                  organizado, por disposición ministerial de 7 de octubre de 1937, el “secundamiento de
                  pesquisas” que está a cargo de la “Unión Nacional para el cuidado de delincuentes  y
                  secundamiento de pesquisas.”
                  La protección a la juventud está favorecida por disposición de 9 de agosto de 1937, en
                  la que se establece la creación de tribunales de menores para juzgar los hechos punibles
                  que afecten a la juventud, como p.e. delitos contra la moral, malos tratos y abusos en el
                  trabajo.
                  Para enjuiciar los ataques graves contra el Führer y el Reich, es decir para juzgar los
                  delitos de alta traición y de lesa patria, se ha establecido en Berlín por la ley de 24 de
                  abril de 1934, un Tribunal popular que es el Tribunal Superior para causas penales. La
                  ley de 18 de abril de 1936 ha ampliado las funciones del indicado tribunal, que queda
                  equiparado así al Tribunal Supremo de Leipzig.
                  Para el cumplimiento de las sentencias se han dado nuevas instrucciones por disposición
                  de 7 de diciembre de 1935 y por la ley de indultos de 6 de febrero del mismo año. La
                  ejecución de la sentencia se ha establecido de manera que corresponda a su fin punitivo
                  y  que  represente  un  castigo  sensible  que  se  inflige  al  delincuente,  de  modo  tal  que
                  también el incorregible se abstenga de cometer nuevos delitos. El beneficio educativo y
                  la corrección del delincuente se tienen también en cuenta por disposición de 22 de enero
                  de 1937,  que ordena que  su cumplimiento  se  haga en  establecimientos especiales en
                  donde, sobre todo los delincuentes jóvenes, se acostumbren a la disciplina, al orden y al
                  trabajo, mediante una ocupación adecuada y por la instrucción y los ejercicios físicos.



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